REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo




NUMERO DE EXPEDIENTE: GP02-L-2017-001032


PARTE ACCIONANTE: SERVIDANE C.A.


APODERADOS JUDICIALES: GERARDO ANTONIO BRICEÑO RUIZ Y LIMARYA ORTIZ PARADA.

ORGNIZACION SINDICAL CUYA DISOLUCION SE SOLICITA: SINDICATO DE TRABAJADORES Y TARBAJADORAS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO SERVIDANE C.A DEL ESTADO CARABOBO (SINTRA-SERVI –CAR)

APODERADOS JUDICIALES: CARLOS ROBERTO RODRIGUEZ MOTA


MOTIVO: DISOLUCION DE ORGANIZACIÓN SINDICAL


SENTENCIA: SENTENCIA DEFINITIVA


DECISION: CON LUGAR LA DEMANDA. SE ORDENA LA CANCELACIÓN DE LA MATRICULA BAJO LA CUAL QUEDÓ CONSTITUIDA LA ORGANIZACIÓN SINDICAL.








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo



Valencia, seis (06) de marzo de dos mil diecinueve
208º y 160º

ASUNTO: GP02-L-2017-001032

Se inició el presente procedimiento en fecha 09 de Agosto del 2017, mediante demanda interpuesta por la entidad de trabajo SERVIDANE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de febrero de 1977, bajo el Nº 55, Tomo 30-A, siendo su última modificación estatuaria, según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de fecha 12 de enero de 2015, registrada por ante el aludido ente registral en fecha 18 de agosto de 2015, anotada bajo el Nº 35, tomo 130 A-314, representada judicialmente por los abogados GERARDO ANTONIO BRICEÑO RUIZ Y LIMARYA ORTIZ PARADA, inscritos en el Inpreabogado con los números 72.261 y 72.186 respectivamente, contra la organización sindical SINDICATO DE TRABAJADORES Y TARBAJADORAS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO SERVIDANE C.A DEL ESTADO CARABOBO (SINTRA-SERVI –CAR), inscrita en el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales R.N.O.S) del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, en fecha 12 de Junio de 2014, bajo la solicitud Nº 590, boleta de Inscripción Nº 2014-600174 en igual fecha, a través de la cual se declara legalmente constituida la referida organización sindical, quedando asentada en el folio 174, Tomo I del libro de Registro de Sindicatos y Federaciones, Confederaciones o Centrales, asistido judicialmente por el abogado CARLOS ROBERTO RODRIGUEZ MOTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 231.534.

Distribuida de manera equitativa y aleatoria por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), correspondió a este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, conocer del mismo, quien lo dio por recibido en fecha 10 de Agosto de 2017.
En fecha 19 de septiembre de 2017, se admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las bunas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose su tramitación.

En fecha 15 de noviembre de 2017, el Alguacil EGDAR PORTOCARRERO, consignó boleta de notificación con resultado positivo, dirigida a la organización sindical demandada.

En fecha 21 de noviembre de 2017, la organización sindical presentó escrito de contestación a la demanda.

En fecha 21 de noviembre de 2017, este Tribunal emitió auto mediante el cual deja constancia que la organización sindical no dio contestación en el lapso establecido de conformidad con lo previsto en auto de admisión.

En fecha 24 de noviembre de 2017, la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 27 de noviembre de 2017, mediante auto se procede a fijar audiencia oral y pública para el día 12 de enero de 2018 a las 02:00 p.m., siendo reprogramada en varias oportunidades.
En fecha 30 de octubre del 2018, vista la designación de quien suscribe como jueza Provisorio del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio, se produce el abocamiento al conocimiento de la causa, ordenando las notificaciones de ley para proceder a la continuación del proceso.
En fecha 26 de noviembre del 2018, notificada las partes y reanudada la causa, este Tribunal mediante auto fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio.
Sustanciada la causa en fase de primera instancia de juicio, realizada la audiencia oral, pública y contradictoria, con la presencia sólo de la parte actora, se pronunció el fallo en forma oral, por lo que se pasa a la reproducción y publicación del fallo dentro del lapso de Ley bajo los siguientes términos:

I
CAPILTULO PRIMERO
DE LOS HECHOS
Se observa del escrito libelar, cursante a los folios “01 al 13”, los hechos y fundamentos en que se apoya la pretensión de la parte actora, alegando:

Alega que en la sede de la entidad de trabajo funciona la organización sindical SINDICATO DE TRABAJADORES Y TARBAJADORAS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO SERVIDANE C.A DEL ESTADO CARABOBO (SINTRA-SERVI –CAR),

Señala que en fecha 12 de mayo de 2014, se presentó proyecto de constitución de la organización sindical ante el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales con la participación de 31 miembros fundadores, trabajadores activos de SERVIDANE.

Refiere que en fecha 12 de junio de 2014, el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.E.N.O.S.) decide registrar a la mencionada organización sindical quedando conformada la Junta Directiva por el período de un año, de la siguiente manera:
NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA DE IDENTIDAD CARGO
YORMIR MEDINA 12.931.255 Secretario General
FREDDY PEREZ 10.251.088 Secretario de Organización
WILFRED GONZALEZ 16.784.615 Secretario de Reclamo
EVANGELISTO PEROSA 11.154.743 Secretario de Finanzas
JOSE CAMBRERO 11.150.710 Secretario de Acta y Correspondencia
JOSE TOVAR 21.153.477 Secretario de Cultura y Deportes
JUSTINO PIMENTEL 5.119.767 Secretario de Desarrollo Sociales

Indica que el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales emitió boleta de inscripción Nº 2014-6-00174, declarando legalmente constituida la organización sindical, ordenándose su registro conforme a lo señalado en el artículo 386 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.

Expone que para el momento de la interposición de la presente demanda tenía 18 trabajadores afiliados:
NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA DE IDENTIDAD
YORMIR MEDINA 12.931.255
FREDDY PEREZ 10.251.088
WILFRED GONZALEZ 16.784.615
EVANGELISTO PEROSA 11.154.743
JOSE CAMBERO 11.150.710
JOSE TOVAR 21.153.477
JUSTINO PIMENTEL 5.119.767
RIGOBERTO BARRETO 13.962.967
AIDA MARGARITA BASTARDO 4.837.308
OSCAR CAMACARO 7.330.666
ALEXIS CAMARGO 14.393.389
VICENTE HIDALGO
JHONATHAN MANRIQUE
5.107.571
LUCIANO MARQUEZ 9.181.520
JOSE GREGORIO OSIO 8.848.113
OSCAR PEREZ 15.899.856
JOSE RONDON 9.182.273
ALEXANDER RONDON 15.494.528

Señalaron que en virtud que varios ciudadanos han dejado de ser trabajadores activos de la entidad de trabajo SERVIDANE y por ende, han dejado de ser miembros o afiliados al SINTRA-SERVI-CAR y en el caso del trabajador Jean Carlos Hevia, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.020.577, presentó su renuncia a la organización sindical y por ende su solicitud de desafiliación.

Indicaron que se evidencia, que la existencia de la organización sindical SINTRA-SERVI-CAR constituye una violación a lo establecido en el artículo 376 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la cual establece como requisito indispensable, lo siguiente: Veinte (20) o más trabajadores o trabajadoras, podrán constituir un sindicato de empresa; señalaron que este caso se ha producido en el seno de la organización sindical SINTRA-SERVI, una inconsistencia numérica en cuanto al número de miembros que conforman la organización sindical, pues de los 31 fundadores ya no pertenecen al Sindicato parte de las personas que conforman la nomina de afiliados del sindicato ya no laboran en la empresa

Igualmente señalaron que en el pacto estatuario de la organización sindical SINTRA-SERVI-CAR que para ser afiliado o afiliada al sindicato, se debe cumplir con un requisito esencial, como es, ser trabajadora y trabajador de la Entidad de Trabajo SERVIDANE, C.A DEL ESTADO CARABOBO (artículo 6 de los Estatutos referidos).

Indicaron que era preciso acotar, que para el momento en que se interpone la presente demanda, doce (12) afiliados a la organización sindical ya no prestan servicios para la parte actora, ello en razón de su renuncia a los cargos que desempeñaban para la entidad de trabajo SERVIDANE, dado que como consecuencia de la renuncia presentada, solicitaron y le fue pagado a cada uno de ellos los montos derivados de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales generados de su actividad laboral a favor de la parte actora, pues es clara cuando establece la tipología de trabajadores que pueden constituir esta modalidad de organización sindical, circunscribiendo la misma solo en aquellos trabajadores que presten servicios en una misma empresa, razón por la cual debe entenderse que la renuncia presentada por el laborante a su empleador inequívocamente trae como consecuencia, no solo la culminación de la relación laboral, sino también del cese inmediato de su condición de afiliado de la misma y en el caso del trabajador Jean Carlos Hevia, titular de la cédula Nº V- 21.020.577, presentó su renuncia a la organización sindical y por ende su solicitud de desafiliación a la misma.
Dichos ciudadanos fueron los siguientes:

NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA DE IDENTIDAD
LIGI GONZALES 25.595.773
CARLOS CASTILLOS 20.176.680
SIMON VARGAS 7.123.746
PABLO PLACIOS 17.892.830
RAFAEL GONZALES 20.531.737
ARGENIS VIÑA 17.807.332
BARTOLO RODRIGUEZ 11.154.833
MARIO MORA 12.730.408
JOSE MIGUEL APONTE 18.086.963
JOSE GUERRERO 18.305.639
JUAN NIEVES 15.848.000
CARLOS GONZALES 18.531.853
JUAN ANTONIO TORO 12.343.753
YORDI CAMPERO 28.304.804
POR RENUNCIA DE SINDICATO
CARLOS HEVIA 21.020.577

Indican que producto a los hechos anteriormente narrados, claramente se evidencia que la organización sindical denominada SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO SERVIDANE C.A DEL ESTADOCARABOBO (SINTRA-SERVI-CAR), adolece de uno de los requisitos esenciales establecidos en la ley para su validez, el mismo se encuentra referido al número mínimo de trabajadores necesarios para la constitución y existencia de un sindicato de empresa.


DEL DERECHO

La presente solicitud de disolución de sindicato, la fundamenta la parte actora de conformidad con lo establecido en los artículos 426 numerales 1,4 y 5, artículo 427 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con el artículo 125 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, que en este sentido se refiere a los legitimados para solicitar la disolución de sindical (interesados o interesadas).
Es por lo anteriormente expuesto que la parte actora solicita que se declare CON LUGAR la presente acción en virtud de que claramente manifiestan encontrarse en presencia de una inconsistencia numérica e imposibilidad de la supervivencia de una organización sindical que ya no cumple sus funciones legales y contractuales, en virtud que no existe el mínimo requerido por la ley y sus estatutos de trabajadores afiliados al SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO SERVIDANCE C.A DEL ESTADO CARABOBO.( SINTRA- SERVI-CAR).

DEL PETITUM

Señalaron que por razones de hecho y de derecho esgrimidas, es por lo que solicitaron se proceda a disolver por las causales antes expuestas al SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ENTIDAD DE TABAJO SERVIDANE C.A., ahora bien considerando, la doctrina de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en casos similares a este, como el caso de fecha 26 de julio del año 2001, Caso Asamblea Legislativa del Edo. Vargas contra SUDTEV” y por cuanto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no prevé un procedimiento para este tipo de acción.

De conformidad con el artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T) la aplicación por analogía de disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico venezolano que no contraríen el carácter tutelar ni el principio del derecho del trabajo y con ocasión de un probable fallo que ordene la disolución de sindicato, que ha sido aquí solicitada, se oficie a la Inspectoria del trabajo Batalla de Vigirima de los Municipios Guácara, San Joaquín, Diego Ibarra, y los Guayos del Estado Carabobo o al órgano administrativo laboral que corresponda al momento de emitir el fallo, a objeto que proceda a desincorporar, anular o realizar las respectivas nota de disolución correspondiente al RESIDTRO DE INSCRIPCION Nº2014-6-00174 que cursa por ante el Registro de SINDICATOS , FEDERACIONES , CONFEDERACIONES O CENTRAL que cursa por ante el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S) del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo a través de la Inspectoría del Trabajo Batalla de Vigirima de los Municipios Guácara, San Joaquín, Diego Ibarra y los Guayos del Estado Carabobo, correspondientes al SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO SERVIDANE C.A DEL ESTADO CARABOBO ( SINTRA-SERVI-CAR) expediente: 084-2014-06-01010102010102-00174.
II
CONTESTACION DE LA DEMANDA.
La parte demandada estando en la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, no procedió a realizar la misma, tal y como se dejó constancia mediante auto de fecha 21 de noviembre, emitido por este Tribunal cursante al folio cincuenta y seis (56).
III
INCOMPARECENCIA A LA AUDIENCIA DE JUICIO
EFECTOS PROCESALES
La parte demandada no compareció a la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, en fecha 17 diciembre de 2018, tal como consta mediante Acta de Audiencia cursante a los folios 225 al 226, no obstante, la presente causa tiene una connotación especial, toda vez que, no se trata de condenar cantidades de dinero, sino que se trata de una circunstancia que trasciende al plano social.
La sindicación y todo lo que ella involucra no es concebida por el estado como una asociación privada como las demás y esto es así atendiendo no sólo a los aspectos constitutivos sino a los fines que persiguen las organizaciones sindicales.
Los sindicatos tienen una gran relevancia constitucional, de cuya organización se derivan derechos fundamentales como son la promoción y defensa de intereses económicos-sociales y que forma parte del contenido esencial de la libertad sindical, la cual a su vez forma parte de los derechos humanos.
Nuestra Constitución consagra derechos y garantías a todos los ciudadanos, generando el deber para el estado a través de sus órganos de dar cumplimiento a las mismas, por lo que debe asegurarse la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna, así mismo debe asegurarse la participación equitativa en el goce y disfrute de sus derechos, vemos entonces que el derecho a la sindicalización se encuentra previsto en el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciendo igualmente el principio de la democracia sindical.
El Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a la Libertad Sindical y a la protección del derecho de sindicación ratificado por Venezuela en el año 1950, garantiza el derecho de los trabajadores y empleadores de constituir las asociaciones que estimen convenientes, ostentando el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades, imponiendo a las autoridades públicas el deber de abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho a entorpecer su ejercicio legal, observándose en su artículo 4 que en relación a la disolución y suspensión de las organizaciones sindicales se establece que debe ser estrictamente judicial y en ningún caso administrativa, con procedimientos que garanticen la defensa y el debido proceso, sin que exista la posibilidad que se adopten medidas que en sede administrativa que impliquen la suspensión o la imposibilidad de funcionamiento como sanción a las organizaciones.
Este Convenio tiene una jerarquía constitucional con prevalencia en nuestro ordenamiento jurídico, tal como lo establece el artículo 23 constitucional, lo que le otorga el carácter de norma fundamental en el trabajo.
El artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
Artículo 95. Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o de injerencia contrario al ejercicio de este derecho. Los promotores o promotoras y los o las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones. Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la alterabilidad de los y las integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto. Los y las integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados o sancionadas de conformidad con la ley. Los y las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales estarán obligados u obligadas a hacer declaración jurada de bienes.
El artículo 112 del Reglamento de la Ley del Trabajo define a la Libertad Sindical como:
“La libertad sindical constituye el derecho de los trabajadores y trabajadoras y los patronos y patronas a organizarse, en la forma que estimaren conveniente y sin autorización previa, para la defensa y promoción de sus intereses económicos y sociales, y de ejercer la acción o actividad sindical sin más restricciones que las surgidas de la ley”.
El artículo 361 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, establece el ámbito de protección de la libertad sindical:
Artículo 361 Ámbito de la protección.
La libertad sindical, en su dimensión individual y colectiva, se protege frente a actos u omisiones de:
a) La administración.
b) El patrono o patrona.
c) La propia organización sindical en desmedro de los derechos de sus afiliados y afiliadas; y
d) Otras organizaciones sindicales.
e) Serán nulas y sin efecto las prácticas o conductas antisindicales, cualquiera fuere el sujeto
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 23 establece el derecho a la constitución de sindicatos:
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
El objetivo fundamental de las organizaciones sindicales lo constituye la protección de los intereses generales de los trabajadores y profesionales en resguardo del mejoramiento social, económico y moral de sus asociados, es por ello que encontramos un conjunto de normas que regulan la formación, el ejercicio de derechos y disolución de las organizaciones sindicales, a los fines de llevar a cabo tales cometidos, de contenido netamente social.
Los sindicatos son, efectivamente, instrumentos de incorporación de los trabajadores en la lucha por la defensa de sus intereses y la elevación de sus condiciones de vida, sus luchas reivindicativas que van desde el aumento de salarios hasta la participación en la ganancia, representa el punto neural para que la clase trabajadora asuma su papel protagónico en la lucha por la liberación.
Los Derechos Humanos pueden definirse como aquellas prerrogativas que conforme al Derecho Internacional, tiene todo individuo frente a los órganos del poder para preservar la dignidad como ser humano, y cuya función es excluir la interferencia del Estado en áreas específicas de la vida individual o asegurar la prestación de determinados servicios por parte del Estado, para satisfacer sus necesidades básicas y que reflejan las exigencias fundamentales que cada ser humano puede formular a la sociedad que forma parte.
En aras de resguardar el cumplimiento de su objetivo fundamental se ha rodeado también de una protección especial con el objeto de evitar liquidaciones o cierres arbitrarios, determinándose en forma inequívoca a los legitimados para solicitar la disolución de un sindicato por las causas previstas en el artículo 426 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, estos interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo son:
a) El patrono o patrona o el trabajador o trabajadora, en el ámbito de la empresa donde actúe el sindicato;
b) Cualquier otra organización sindical que actuare en el ámbito de aquélla cuya disolución se solicita; y
c) Los afiliados y afiliadas al sindicato o los afectados y afectadas por sus actuaciones.
Todo lo anterior nos lleva a concluir que la Libertad Sindical es un Derecho Constitucional, fundamentado en Convenios Internacionales ratificados por Venezuela, inherente a la persona de los trabajadores y por ende de orden público que trasciende el interés del individuo para situarse en el interés del colectivo y por tanto no caben actos de autocomposición procesal y menos aún de admisión o confesión de hechos, así las cosas no podría declararse la confesión ficta en resguardo del orden público en función garantista de la constitucionalidad. Y así se decide.
III
DE LA CARGA DE LA PRUEBA________________________________________
La carga de la prueba (onus probandi) es un principio jurídico que señala quién está obligado a probar un determinado hecho, el cual conlleva a imponer requisitos procesales a las partes con el fin de facilitar el trámite y resolución de los conflictos.
Debe considerarse el precepto contenido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual contiene el onus probandi, en los siguientes términos:
Artículo 72. Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos.
El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.”
La distribución de la carga de la prueba se determina de conformidad con los términos de la contestación a la demanda, así las cosas, tal como se indicara precedentemente la demandada de autos que los es la organización sindical, no dio contestación a la demanda ni compareció a la audiencia oral y pública de juicio, por lo cual no puede entenderse como una admisión de los hechos dada las consideraciones expuestas en el capítulo anterior, de tal forma, que la carga de la prueba se mantiene en el demandante a quien le corresponde la prueba de aquellos hechos que configura su pretensión.
En atención a lo expuesto corresponde a la parte demandante demostrar los supuestos de hecho que originan la causal de disolución relacionada con el funcionamiento de la organización sindical, por lo que este Tribunal pasa a revisar las pruebas promovidas en la presente causa.
IV
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS PROMOVIDOS
Por la parte demandante:

Consignadas conjuntamente con el escrito libelar:

Riela del folio catorce (14) al folio dieciséis (16,) marcado con letra “A”, Acta constitutiva de la entidad de trabajo Servicios de Aguas Negras Estancadas Compañía Anónima (SERVIDANE C.A), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual nada aporta a la demostración y apoyo de la pretensión del accionante al no estar vinculado a los hechos controvertidos, esto es, no existe una relación entre el hecho que pretende acreditarse con el medio probatorio y el hecho que constituye el objeto de la controversia, por lo que se desecha del proceso dada su impertinencia.

Riela del folio diecisiete (17) al folio veintitrés (23,) Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas Servicios de Aguas Negra Estancadas (SERVIDANE, C.A) Sociedad Mercantil de este domicilio, debidamente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha (09) de de febrero del año mil novecientos sesenta y siete (1977) quedando anotada bajo el Nº 55, Tomo 30-A, cuya última modificación fue inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de noviembre del año (2013), bajo el numero 36 Tomo 151-A- 314, identificada en el archivo del citado Registro Mercantil, marcado con el expediente S/N y con el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-07513819-8; situada en la Avenida Principal 1ª Transversal, Local Galones Nros 3 y 4 , Urbanización Paraparal, los Guayos, Valencia, Estado Carabobo, la cual nada aporta a la demostración y apoyo de la pretensión del accionante al no estar vinculado a los hechos controvertidos, esto es, no existe una relación entre el hecho que pretende acreditarse con el medio probatorio y el hecho que constituye el objeto de la controversia, por lo que se desecha del proceso dada su impertinencia.

Riela del folio veinticuatro 24 al folio treinta y siete (37), signada con letra “C”, Estatutos del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la entidad de trabajo SERVIDANE, C.A., la cual este Tribunal aprecia por resultar idóneo con el objeto de la controversia, toda vez, se trata de las normas internas que rigen la acciones de los miembros del sindicato, en cuanto a sus funciones, organización, desempeño, obligaciones, derechos y sobre todo su vigencia, en tal sentido se observa:

CAPITULO I
Artículo 1: denominación del Sindicato.
El Sindicato se denomina: SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO SERVIDANE C.A DEL ESTADO CARABOBO (SINTRA-SERVI-CAR)

Artículo 2: Domicilio y tipo de sindicato.
El tipo de sindicato es de empresa, de primer grado, siendo local su ámbito territorial y su domicilio está en la Urbanización Industrial Paraparal, Av. principal 1ra transversal galpones 3 y 4, del Municipio los Guayos, Estado Carabobo.

Artículo 5: Ámbito Territorial y Duración
El ámbito territorial del SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DELA ENTIDAD DE TRABAJO SERVIDANE, C.A DEL ESTADO CARABOBO (SINTRA- SERVI-CAR) es local y su duración es permanente y no podrá disolverse, mientras en sus filas haya Veinte (20) afiliados.

CAPITULO II
Condiciones de Admisión de Miembros, Derecho y Obligaciones de los Asociados.

Artículo 6: para ser afiliado o afiliada del SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO SERVIDANE, C.A DEL ESTADO CRABOBO (SINTRA-SERVI-CAR) se debe cumplir con el siguiente:
a) Ser trabajador y trabajadora de la Entidad de Trabajo SERVIDANE, C.A DEL ESTADO CARABOBO.
b) Ser mayor de dieciocho (18) años como lo establece la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en caso de trabajadores y trabajadoras de edades entre (14) y dieciocho (18) años, su admisión será regulada según lo complementado en el art 101 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
c) Ser persona de reconocida solvencia moral
d) Manifestar por escrito su voluntad de afiliación ante la Junta Directiva
e) Firmar las planillas de ingreso, autorizado para que se descuente de su salario las correspondencias cuotas sindicales.
f) Acatar sin reserva lo pactado en los presentes estatutos y cumplirlos.
g) La junta directiva contestará a toda petición de admisión en un plazo no mayor de siete (7) días continuos, contadas a partir de la fecha de recibo.

CAPITULO VII

Proceso de Elección de la Junta Directiva.
Artículo 38: El SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO SERVIDANE C.A DEL ESTADO CARABOBO (SINTRA-SERVI-CAR), incorpora como parte de los estatutos el principio Constitucional previsto en el artículo 63, que el sufragio es un derecho que se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas, acogiéndose a lo que estipula la Ley, para garantizar el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional de la elección, este derecho lo ejercerán los votantes afiliados al sindicato, ratificándose el derecho de todos sus miembros a postulas y ser elegidos, las elecciones se realizaran bajo las normas del Consejo Nacional Electoral en materia de Elecciones Sindicales, Gaceta Oficial Nº 488, de fecha 29 de mayo de 2009, Resolución Nº 090520-0265, articulo Nº 7 “los estatutos o reglamentos internos de las organizaciones sindicales deberán prever lo relativo a las comisiones electorales, mesas de votaciones, fases del proceso y registro electoral que garanticen la participación democrática de los trabajadores y trabajadoras” En consecuencia una vez que, vencido el periodo de la Junta Directiva provisional, en una demostración democrática de pluralismo y libertad sindical, procederá a llamar a elecciones sindicales a objeto de legitimar el sindicato, para cuyo proceso se deberá observar las siguientes fases del proceso eleccionario: según lo estipulado en Gaceta Oficial Nº 488, DE FECHA 29 DE MAYO DE 2009, Resolución Nº 090528 y 090528-0265 y sus respectivas modificaciones en ambos casos, sufridas en fecha 13 de Noviembre de 2009 según Resoluciones Números: RESOLUCION No. 091113-0510, la cual se refiere: A) NORMAS PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS TRBAJADORES Y TRABAJADORAS EN LAS ELECCIONES SINDICALES Y LA RESOLUCION Nro.120119-003 de fecha 19/01/2012 publicadas en la Gaceta Electoral DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nro.595 en fecha 01/02/2012 “ Normas sobre asesoría técnica y apoyo lógico en materia de Elecciones Sindicales “DICTADAS POR EL C.N.E en cumplimiento del contenido de dichas resoluciones se acuerda, la actuación del Consejo Nacional Electoral, a los fines de ofrecer la asesoría técnica y el apoyo logístico previsto en las presentes Normas.

CAPITULO XIII
Reglas para la Disolución, Liquidación del Sindicato y Destino de los Bienes

Artículo 62: Son causas de disolución de las organizaciones sindicales:

1. Las consagradas en los estatutos.
2. El acuerdo de las dos terceras partes de los afiliados y afiliadas asistentes a la asamblea, convocada exclusivamente para ese objeto.
3. La decisión de la asamblea, convocada exclusivamente para ese objeto.
4. El funcionamiento con un número menor de miembros de aquel que requirió para su constitución.
5. La carencia de alguno de los requisitos señalados en esta Ley para su constitución.
6. En los sindicatos de empresa, la extinción de la entidad de trabajo.
7. Inactividad o ausencia de actividad sindical durante más de tres años.

Artículo 63: Procedimiento para la disolución y liquidación de los bienes.
La junta directiva convocará una asamblea, que acuerde la disolución de la organización sindical y liquidación de los bienes, en la cual nombrará a la junta liquidadora, que estará integrada por siete (7) miembros la cual escogerá una cooperativa para donar los bienes sindicales.

Cuando existan razones suficientes, los interesados y las interesadas en la disolución de una organización sindical podrán solicitarla ante el juez o jueza del trabajo de la jurisdicción.
La decisión definitivamente firme que ordene la disolución de una organización sindical se notificará al Registro de Organizaciones Sindicales a efecto que se cancele el registro.

Cuando la disolución de una organización sindical sea conforme a los estatutos o por decisión mediante asamblea de sus afiliados y afiliadas, los y las representantes designados y designadas por la organización sindical, notificaran la disolución al Registro de la Organización sindical, para lo cual deberán presentar el acta de la respectiva asamblea general.
En los casos de disolución derivada de la fusión por absorción o creación, el patrimonio de la organización sindical disuelta pasara íntegramente a la organización sindical que la absorbe o a la nueva organización sindical creada según sea el caso.

Riela del folio treinta y ocho (38) al folio treinta y nueve 39, marcada con letra “D”, Boleta de Inscripción suscrita por el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, donde certifica que la Organización Sindical denomina SINDICATO DE TRABAJADORES SERVIDANE C.A DEL ESTADO CARABOBO (SINTRA- SERVI-CAR) presentó los documentos necesarios para su registro, los cuales fueron examinados y previa constatación de que han cumplido los requisitos legales, que deben concurrir al efecto; Riela del folio cuarenta (40) al folio cuarenta y dos (42) signado con letra E, Solicitud de Registro de Proyectos de Organización Sindical la cual hace mención que luego de una exhaustiva revisión y subsiguiente valoración de todos y cada uno de los documentos consignados por los miembros promoventes del proyecto de organización sindical SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS BOLIVARIANOS DEL LA ENTIDAD DE TRABAJO SERVIDANE C.A DEL ESTADO CARABOBO ( SINTRA-SERVI-CAR), se considera que se cumplió con los requisitos exigidos en la normativa. Conforme a lo señalado en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en el Título VIII, Capítulo IV, de los registros y la facultad prevista en el numeral 1 del artículo 518 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras
Que DECIDE: PRIMERO: Registrar a la organización sindical SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS BOLIVARIANOS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO SERVIDANE C.A DEL ESTADO CARABOBO.

Tales documentos públicos administrativo merecen pleno valor probatorio, de donde emerge que la organización sindical demandada se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, cumpliendo con las formalidades de ley.

Se constata que la organización sindical quedó conformada así:


Junta Directiva Provisional

NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA DE IDENTIDAD CARGO
YOSMIR MEDINA 12.931.255 SECRETARIO GENERAL
FREDDY PEREZ 10.251.088 SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN
WILFRED GONZALEZ 16.784.615 SECRETARIO DE RECLAMO
EVANGELISTO PEROSA 11.154.743 SECRETARIO DE FINANZAS
CARLOS CAMBERO 11.150.710 SECRETARIO DE ACTA Y CORRESPONDENCIA
JOSE TOVAR 21.153.477 SECRETARIO DE CULTURA Y DEPORTE
JUSTINO PIMENTEL 5.119.767 SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIALES

Tribunal Disciplinario

NOMBRE Y APELLIDO CEDULA CARGO
JOSE OSIO 8.848.113 PRESIDENTE
JUAN TORO 12.343.753 VICE-PRESIDENTE
ALEXANDER RONDON 15.494.528 SECRETARIO

Nómina de miembros fundadores de la proyectada Organización Sindical denominada SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO SERVIDANE C.A DEL ESTADO CARABOBO (SINTRA-SERVI-CAR) aprobada en asamblea realizada día 10 de Mayo de 2014, la cual se conformó por 31 trabajadores.

Riela al folio 43 marcada con letra “G”, planilla de trabajadores activos, con su cargo, de fecha 07 de agosto de 2017, nomina con un total de 19 trabajadores. Riela del folio cuarenta y cuatro 44 al folio cuarenta y seis 46, marcado con letra “H”, planilla de totales de concepto por deducción. Tales documentales nada aportan a la controversia, toda vez que las mismas son elaboradas de manera unilateral por la demandante, por lo cual contraría el principio de alteridad de la prueba, en tal sentido se desechan del proceso.


Pruebas promovidas conjuntamente con el escrito de pruebas.

De las Pruebas Documentales:

Promovieron y consignaron instrumento consistente en comunicación de fecha 27 de octubre de 2016, remitida por el ciudadano JEAN CARLOS HEVIA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.020.577 en donde manifiesta su decisión de desafilarse de la organización sindical y por ende renuncia a la misma. Anexo marcado “A”. Tal documento al no ser contradicho por la organización sindical, se tiene como cierto que el ciudadano JEAN CARLOS HEVIA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.020.577 no forma parte de la organización sindical, manifestando de manera expresa su renuncia a la misma, constante al folio ciento ocho (108).

Promovieron y consignaron documental consistente en renuncia voluntaria de fecha 17 de julio del 2017, presentada por el ciudadano JOSE APONTE Nº de cédula V- 18.086.963, por medio de la cual, concluyen su relación laboral con SERVIDANE y por ende a partir de ese momento, no es miembro ni afiliado a la organización sindical. Anexo marcado B. Tal documento al adminicularse con la prueba de informes requerida a la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario, así como al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS-REGIONAL VALENCIA), merece pleno valor probatorio, siendo demostrativo que el ciudadano JOSE APONTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.8.086.963, no presta servicios para la entidad de trabajo demandante desde el día 17 de julio de 2017, en consecuencia no forma parte de la organización sindical demandada, constante al folio ciento nueve (109).

Promovieron y consignaron documentales consistentes en planillas de liquidación de prestaciones sociales correspondientes al ciudadano LUIS NARVAEZ, cédula Nº V- 19.755.182, suscrita por éste, planilla de cálculo y copias de cheque por concepto de pago de prestaciones sociales. Anexos marcados C, C1, C2 y C3 contentivo de cuatro (04) folios útiles los cuales rielan del folio 110 al 113. Dichas documentales al adminicularse con la prueba de informes emitidos por la oficina administrativa del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales –folio 168 y 171- e informes de la entidad bancaria BANESCO, banca universal –folio 178-, mediante la cual deja constancia del pago del cheque Nº 33416850, merecen pleno valor probatorio, siendo demostrativo que el ciudadano LUIS NARVAEZ, cédula Nº V- 19.755.182 no presta servicios para la entidad de trabajo demandante desde el día 28 de julio de 2017, en consecuencia no forma parte de la organización sindical demandada.


Promovieron y consignaron documental de fecha 25 de septiembre de 2017, consistente de carta de renuncia a sus funciones dentro de la empresa como conductor, así como, carta de renuncia al cargo de SECRETARIO GENERAL del SINDICATO SINTRA SERVICAR, correspondiente al ciudadano YOSMIR MEDINA, cédula Nº 12.931.255 por medio de la cual, concluye su relación laboral con SERVIDANE y manifieste su renuncia al sindicato. Anexo marcado D y D1. Tales documento al no ser contradicho por la organización sindical, se tiene como cierto que el ciudadano YOSMIR MEDINA, cédula Nº 12.931.255 no forma parte de la organización sindical, manifestando de manera expresa su renuncia a la misma, cursante del folio 114 al 115.


Promovieron y consignaron documentales consistentes en Reporte de Descuento Sindical, por efecto de la afiliación al sindicato de los trabajadores correspondientes al mes de Junio 2017, debidamente recibido y aceptado por CARLOS CAMBERO, titular de la cedula de identidad Nº11.150.710 en su condición de SECRETARIO DE ACTA Y CORRESPONDENCIA de la organización sindical. Anexo contentivo de tres (03) folios marcados E cursante del folio 116 al 118. Promovieron y consignaron documental consistente en Reporte de Descuento Sindical por efecto de afiliación al Sindicato de los trabajadores correspondientes al mes de Julio 2017 Anexo. Debidamente recibido y aceptado por CARLOS CAMBERO, titular de la cedula de identidad Nº11.150.710 en su condición de SECRETARIO DE ACTA Y CORRESPONDENCIA de la organización sindical. Contentivo de tres (03) folios marcados F cursante del folio 119 al 121. Promovieron y consignaron documental consistente en Reporte de Descuento Sindical por efecto de la afiliación al sindicato de los trabajadores correspondientes al mes de Agosto 2017, representada por EVANGELISTO PEROSA, titular de la cédula de identidad NRO. 11.154.743 en su condición de SECRETARIO DE FINANZAS ACTA Y CORRESPONDENCIA de la organización sindical. Anexo de tres (03) folios marcados G, cursante del folio 122 al 124. Promovieron y consignaron documental consistente en Reporte de Descuento Sindical por efecto de la afiliación al sindicato de los trabajadores correspondientes al mes septiembre 2017 debidamente recibido y aceptado por CARLOS CAMBERO, titular de la cedula de identidad Nº11.150.710 en su condición de SECRETARIO DE ACTA Y CORRESPONDENCIA de la organización sindical. Anexo contentivo de tres folios marcados H, cursante del folio 125 al 127. Promovieron y consignaron documental consistente en Reporte de Descuento Sindical por efecto de la afiliación al sindicato de los trabajadores correspondientes al mes de octubre 2017 debidamente recibido y aceptado por FREDDY PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.251.088 en su condición de SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN de la organización sindical de la organización sindical. Anexo contentivo Anexo contentivo de tres folios marcado I, cursante del folio 128 al 130. Tales documentales nada aportan a la controversia, toda vez que las mismas son elaboradas de manera unilateral por la demandante, por lo cual contraría el principio de alteridad de la prueba, en tal sentido se desechan del proceso.


Promovieron y consignaron documental consistente en carta de renuncia al cargo de Ayudante General del ciudadano HECTOR LOPEZ, C.I 24.465.881, así como liquidación de prestaciones sociales y cheque por concepto de pago de prestaciones sociales, anexos marcados J, J1, y J2, cursante del folio 131 al 133. Tales documentos al adminicularse con la prueba de informes requerida al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS-REGIONAL VALENCIA) –folio 168- y a la entidad bancaria BANESCO, banca universal – folio 178, vto.-, merecen pleno valor probatorio, siendo demostrativo que el ciudadano HECTOR LOPEZ, C.I 24.465.881, no presta servicios para la entidad de trabajo demandante desde el día 28 de julio de 2017, en consecuencia no forma parte de la organización sindical demandada.


De la Prueba de Informe:

1) De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 88 de la ley de Instituciones del Sector Bancario, promovieron prueba de informes dirigida a la Superintedencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), con el objeto de gestionar y tramitar por ante la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, la siguiente información:
a) Informe si durante el mes de julio o agosto 2017, el ciudadano LUIS NARVAEZ C.I 19.755.182 presentó para su cobro el cheque Nro. 33416850, por Bs.279.006, 27 correspondiente a la cuenta corriente Nro.01340419484193010461 de SERVICIOS DE AGUAS NEGRAS ESTANCADAS (SERVIDANE), C.A.

b) Informe, si durante el mes de julio o agosto 2017, el ciudadano JOSE APONTE, cédula de identidad Nº 18.086.963, presentó para su cobro el cheque Nro.12416848 SERVICIOS DE AGUAS NEGRAS ESTANCADAS (SERVIDANE), C.A. correspondiente a la cuenta corriente Nro.01340419484193010461 de SERVICIOS DE AGUAS NEGRAS ESTANCADAS (SERVIDANE), C.A.

c) Informe si durante los meses JUNIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE de 2017, desde la cuenta Nro. 01340419484193010461 (cuenta de origen de los fondos a transferir) titular SERVICIOS DE AGUAS NEGRAS ESTANCADAS ( SERVIDANE) C A.
d) Informe si durante el mes octubre de 2017 el ciudadano HECTOR LOPEZ presentó para su cobro, cheque Nro. 18.416.851 correspondiente a la cuenta de SERVICIOS DE AGUA NEGRAS ESTANCADAS, correspondiente a la cuenta corriente Nro.01340419484193010461 de SERVICIOS DE AGUAS NEGRAS ESTANCADAS (SERVIDANE), C.A.

Sus resultas rielan a los folios ciento setenta y seis (176) al ciento ochenta y nueve y por cuanto la parte demandada no realizó objeción alguna a la mencionada prueba en la audiencia oral y pública de juicio, es por lo que se le otorga pleno valor probatorio, siendo demostrativo de los siguientes hechos:
1) Que el ciudadano Luis Narváez, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.755.182 presentó para su cobro el cheque Nro. 33416850, por un monto de Bs.279.006, 27 correspondiente a la cuenta corriente Nro.01340419484193010461 de SERVICIOS DE AGUAS NEGRAS ESTANCADAS (SERVIDANE), C.A. en fecha 28/07/2017, con estatus pagado..
2) Que el ciudadano José Aponte, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.086.963, presentó para su cobro el cheque Nro.12416848, por un monto de Bs. 803.319,05, debitado a la cuenta corriente Nro.01340419484193010461 de SERVICIOS DE AGUAS NEGRAS ESTANCADAS (SERVIDANE), C.A. en fecha 25/07/2017, con estatus pagado.
3) Que el ciudadano Héctor López, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.465.881, presentó para su cobro, cheque Nro. 184616851, por un monto de Bs. 750.000,00 debitado a la cuenta corriente Nro.01340419484193010461 de SERVICIOS DE AGUAS NEGRAS ESTANCADAS (SERVIDANE), C.A., en fecha 16/10/2017, con estatus pagado.


Promovieron prueba de informes al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS-REGIONAL VALENCIA), con el objeto de precisar:
a) Si existe cuenta individual en el IVSS, correspondiente al ciudadano LUIS NARVAEZ CI: 19.755.182 Nro. PATRONAL: C-18510824, correspondiente a la empresa SERVICIOS DE AGUAS NEGRAS ESTANCADAS ( SERVIDANE) C,A., donde se pueda evidenciar: Los datos del asegurado, datos de afiliación, relación de semanas y salarios cotizados, entre otros
b) Si existe cuenta individual en el IVSS correspondiente al ciudadano JOSE APONTE CI: 18.086.963 Nro. PATRONAL: C-18510824, correspondiente a la empresa SERVICIOS DE AGUAS NEGRAS ESTANCADAS (SERVIDANE) C,A., donde se pueda evidenciar los datos del asegurado, datos de afiliación, relación de semanas y salarios cotizados, entre otros
c) Si existe cuenta individual en el IVSS, correspondiente al ciudadano HECTOR LOPEZ CI: 24.465.881 Nro. PATRONAL: C-18510824, correspondiente a la empresa SERVICIOS DE AGUAS NEGRAS ESTANCADAS (SERVIDANE) C,A., donde se pueda evidenciar los datos del asegurado, datos de afiliación, relación de semanas y salarios cotizados, entre otros.

Sus resultas rielan a los folios ciento sesenta y ocho (168) al ciento sesenta y dos (172), se tiene por fidedigno por tratarse de actuación sustanciada por Instituto el Venezolano de los Seguros Sociales, ente administrativo cuyos actos emitidos se encuentra investidos por una presunción de legalidad, de acuerdo a los principios generales que informan el Derecho Administrativo, es por lo que se le otorga pleno valor probatorio, siendo demostrativo de los siguientes hechos:
1) Que el ciudadano LUIS NARVAEZ, C.I.: 19.755.182 fue afiliado por la empresa SERVICIOS DE AGUAS NEGRAS ESTANCADAS ( SERVIDANE) C,A., egresado en fecha 28/07/2017.
2) Que el ciudadano JOSE APONTE, C.I: 18.086.963 fue afiliado por la empresa SERVICIOS DE AGUAS NEGRAS ESTANCADAS (SERVIDANE) C,A., egresado en fecha 28/12/2017.
3) Que el ciudadano HECTOR LOPEZ, C.I.: 24.465.881 fue afiliado por la empresa SERVICIOS DE AGUAS NEGRAS ESTANCADAS (SERVIDANE) C,A., egresado en fecha 28/07/2017.

Promovieron prueba de informes dirigido a la Inspectoría del Trabajo Batalla de Vigirima de los Municipios Guácara, San Joaquín, Diego Ibarra y los Guayos del Estado Carabobo, con el objeto de remitir copia certificada del LISTADO DE TRABAJADORES DE LA ENTIDAD DE TRABAJO SERVIDANE, C.A. La parte demandante consignó copias certificadas de la información solicitada al ente administrativo –folios 152 al 157-, cuyos datos se tienen por fidedigno por tratarse de actuación sustanciada por ante la entidad administrativa laboral, cuyos actos emitidos se encuentran investidos por una presunción de legalidad, de acuerdo a los principios generales que informan el Derecho Administrativo, es por lo que se le otorga pleno valor probatorio, siendo demostrativo de los siguientes hechos:

Que en fecha 17 de junio de 2017, acudieron a la Asamblea convocada por la organización sindical, la cantidad de 22 trabajadores, identificados así:

NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA DE IDENTIDAD
YOSMIR MEDINA 12.931.255
FREDDY PEREZ 10.251.088
EVANGELISTO PEROSA 11.154.743
CARLOS CAMBERO 11.150.710
WILFRED GONZALEZ 16.784.615
JOSE TOVAR 21.153.477
JUSTINO PIMENTEL 5.119.767
OSACAR CAMACARO 7.330.666
RIGOBERTO BARRETO 13.962.967
JOSE APONTE 18.086.863
VICENTE IDALGO 5.107.571
AIDA BASTARDO 4.837.308
HECTOR LOPEZ 24.465.881
ALEXIS CAMARGO 14.393.389
LUIS NARVAEZ 19.755.162
JOHAN MARQUEZ 15.898.096
ALEXANDER RONDON 15.494.528
LUCIANO MARQUEZ 9.181.520
JOSE OSIO 8.848.113
OSCAR PEREZ PEREZ 15.899.856
JOSE RONDON 9.182.273
JUAN C. HEVIA 21.020.577

Del anterior listado se observa que para la fecha de celebración de la Asamblea, el ciudadano Juan C. Hevia, ya no formaba parte de la referida organización sindical a la cual dejó de pertenecer en fecha 27 de octubre de 2016, tal como se constata al folio 108.


De la Prueba Testifical:

Promovieron como testigo, al ciudadano JEAN CARLOS HEVIA, C.I: 21.020.577, con el objeto de ratificar el contenido y firma de la documental marcada A, correspondiente a comunicado donde manifiesta su decisión de desafilarse a la organización sindical SINTRA-SERVI-CAR y la ciudadana ZORY CHOURIOS, C.I 16.872.771, para la ratificación del contenido y firma de las documentales marcadas E, F, G, H, I, quienes no comparecieron a la audiencia oral y pública de juicio declarándose desierto el acto.

Promovieron como testigo a la ciudadana DAYANA MONTILLA, C.I: 20.502.663, con la finalidad de ratificar el contenido y firma de las documentales marcadas E, F, G, H, quien compareció y ratificó su contenido, no obstante, este Tribunal no le otorga valor probatorio, toda vez que las documentales reconocidas son elaboradas de manera unilateral por la demandante, por lo cual contraría el principio de alteridad de la prueba, en tal sentido se desechan del proceso.

De las Pruebas sobrevenidas:

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

PRIMERA: Promovieron y consignaron instrumentos documentales correspondientes al ciudadano JOSE TOVAR, titular de la cédula de identidad Nro. 21.153.477 consistente en:
1-Renuncia al cargo de Secretario de Cultura y Deportes de la Organización Sindical SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO SERVIDANE C.A DEL ESTADO CARABOOBO, de fecha 12 de enero de 2018. 2-Renuncia al cargo de Ayudante General a la empresa SERVIDANE: y
3-Planilla de liquidación de prestaciones sociales y pago de la misma de fecha 15 de enero de 2018, anexos marcada A, B y C, los cuales rielan a los folios 194,195 y 196.

En cuanto al documento marcado “A” al no ser contradicho por la organización sindical, se tiene como cierto que el ciudadano JOSE TOVAR, titular de la cédula de identidad Nro. 21.153.477, no forma parte de la organización sindical, manifestando de manera expresa su renuncia a la misma.
Referente a los documentos marcados B y C, al contrastarse con otros medios de prueba, se desechan del proceso al no constatarse su autenticidad.


SEGUNDA: Promovieron y consignaron instrumento documentales correspondientes al ciudadano JOSE OSIO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.848.113 consistente en:
1. Auto en el cual se designa Junta Directiva provisional-valorado supra-
2. Renuncia a su cargo de latonero a la empresa SERVIDANE marcada F , y
3. Planilla de liquidación de prestaciones sociales y pago de la misma de fecha 08 de enero de 2018, anexos marcados: E, los cuales rielan a los folios ciento noventa y siete (197) al doscientos (200).

En cuanto al documento marcado “F” al no ser contradicho por la organización sindical, se tiene como cierto que el ciudadano JOSE OSIO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.848.113, no forma parte de la organización sindical, manifestando de manera expresa su renuncia a la misma.

TERCERA: Promovieron y consignaron documentales consistentes en REPORTES DE DESCUENTO SINDICAL por efecto de la afiliación al Sindicato de los trabajadores, correspondientes al mes de FEBRERO 2017 debidamente recibido y aceptado por la representación sindical representada por FREDDY PEREZ, titular de la cédula Nro.10.251.088, en su condición de SECRETARIO DE ORGANIZACION de la organización sindical, reporte que está compuesto por: Relación detallada de aporte, totales de conceptos por trabajador con señalamiento preciso de trabajadores afiliados y que por tal condición son los únicos que han autorizado y se les ha efectuado el descuento de las cuotas sindical, así como el monto que corresponde a cada trabajador, y copia de la transferencia realizada a través de la entidad bancaria Banesco, desde la cuenta de SERVIDANE C.A., Rif 075138198, Nro. de operaciones o Nro. de documento 20180509 (referencia), Nro. de cuenta: 01340419484193010461, acreditado dichos fondos a SINTRA SERVICAR Rif: J-4057955190, Nro. de cuenta: 0134041941419103663, con indicación del monto del monto de Bs.316.289.19 Anexo contentivo de tres (03) folios marcados G, los cuales rielan a los folios doscientos uno (201), doscientos dos (202), doscientos tres (203).

Promovieron y consignaron documentales consistentes en REPORTE DE DESCUENTO SINDICAL por efecto de afiliación al Sindicato de los trabajadores, correspondientes al mes de MARZO 2018 debidamente recibido y aceptado por la representación sindical, representada por JUSTINO PIMENTEL, titular de la cédula Nº 5.119.767, reporte que está compuesto por: Relación detallada de aporte, totales de conceptos por trabajador con señalamiento preciso de trabajadores afiliados y que por tal condición son los únicos que han autorizado y se les ha efectuado el descuento de las cuotas sindical, así como el monto que corresponde a cada trabajador, y copia de la transferencia realizada a través de la entidad bancaria Banesco, desde la cuenta de SERVIDANE C.A. Rif 075138198 Nro. de operaciones o Nro. de documento 20180509 (referencia), Nro. de cuenta: 0134041948419301046, acreditado dichos fondos a SINTRA SERVICAR Rif: J-4057955190, Nro. de cuenta: 0134041941419103663.Anexo contentivo de (03) folios marcados H, los cuales rielan a los folios doscientos cuarto (204), doscientos cinco (205), doscientos seis (206).


Promovieron y consignaron documental consistente en REPORTE DE DESCUENTO SINDICAL, por efecto de la afiliación al Sindicato de los trabajadores, correspondiente al mes de ABRIL 2018 debidamente recibido y aceptado por la representación sindical en su condición de SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN de la organización sindical, representada por FREDDY PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro.10.251.088, reporte que está compuesto por: Relación detallada de aporte, totales de conceptos por trabajador con señalamiento preciso de trabajadores afiliados y que por tal condición son los únicos que han autorizado y se le han efectuado el descuento de las cuotas sindical, así como el monto que corresponde a cada trabajador y copia de la transferencia realizada a través de la entidad bancaria Banesco, desde la cuenta de SERVIDANE C.A., Rif 075138198, número de operaciones o número de documento 20180509 (referencia), Nro.de cuenta: 01340419484193010461. Acreditado dichos fondos a SINTRA SERVICAR Rif: J-4057955190, Nro. de cuenta: 0134041941419103663, con indicación del monto del monto de Bs. 558.827.21, Anexo contentivo de tres (03) folios marcados I, los cuales rielan a los folios 207,208 y 209.

Tales documentales nada aportan a la controversia, toda vez que las mismas son elaboradas de manera unilateral por la demandante, por lo cual contraría el principio de alteridad de la prueba, en tal sentido se desechan del proceso.

De la Prueba Testifical:

De conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el código de procedimiento civil, promovieron prueba testifical a los fines de la ratificación del contenido y firma de documentos, a tal efecto indicó como testigos:
a. ZORY CHOURIO, C.I. Nº 16.872.771, para que ratifique el contenido y firma de las documentales marcadas E, F, G, H, I., quien no compareció a la audiencia oral y pública de juicio, declarándose desierto el acto.
b. VALERIA GASTELO, C.I. Nº 6.729.203, para que ratifique el contenido y firma de las documentales marcadas G, H, I., quien ratificó el contenido y firma de las documentales marcadas E, F, G, H, I. no obstante, este Tribunal no le otorga valor probatorio, toda vez que las documentales reconocidas son elaboradas de manera unilateral por la demandante, por lo cual contraría el principio de alteridad de la prueba, en tal sentido se desechan del proceso.

DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS PROMOVIDOS
Por la parte demandada:
Mediante auto de fecha 27 de noviembre de 2017, se dejó constancia que la parte demandada no consignó escrito de promoción de pruebas, en consecuencia, nada se providenció y menos aún no existe medio alguno sobre el cual emitir pronunciamiento, a favor o en contra de la demandada.
DE LA PRUEBA OFICIOSA
Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 05, 71, 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de formar convicción sobre el punto de derecho sometido a consideración, ordenó oficiar a la Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Arteaga, a fines de que informe a este Tribunal a los fines que informara lo siguiente:
• Fecha de última actualización de nómina de afiliados, con indicación de la identificación de los trabajadores que constan en la misma
• Si constan la consignación de renuncias o desafiliaciones al Sindicato con posterioridad a la fecha de la última actualización de nómina de afiliados, con indicación de las fechas de renuncias o desafiliaciones, así como de la identificaciones de los trabajadores que han formulado renuncias o desafiliaciones
• Identificación numérica de los trabajadores y trabajadoras que en la actualidad se encuentran afiliados a la referida unión sindical.
• Situación actual de la membrecía sindical.
Se recibió oficio número 001-2019, de fecha 23 de enero de 2019, emitido por el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales –folios 244 al 246-, mediante el cual dan respuesta a lo solicitado por este Tribunal, en los siguientes términos:
En cuanto al primer punto según la nomina actualizada de afiliados y afiliadas de fecha 16/02/2017, presentada por la Organización Sindical SINDICATODE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DELA ENTIDAD DE TRABAJO SERVIDANE C.A DEL ESTADO CARABOBO (SINTRA- SERVICAR), la Organización Sindical cuenta con una data de afiliados de veintiún (21) trabajadores, distribuidos en: una (01) mujer y veinte (20) hombres, siendo esta su última actualización hasta la presente fecha, que se describen a continuación:
Nº Cedula Apellidos Nombres
1 11.150.710 Cambero Carlos
2 13.962.987 Barreto Rigoberto
3 11.154.743 Perosa Evangelisto
4 16.784.743 Gonzales Wilfred
5 7.330.255 Camacaro Oscar
6 12.937.255 Medina Yormir
7 15.494.528 Rondón Alexander
8 5.119.767 Pimentel Justino
9 12.343.753 Toro Juan
10 15.899.856 Pérez Oscar
11 14.393.389 Camargo Alexis
12 21.153.471 Tovar José
13 5.107.571 Hidalgo Vicente
14 15.898.096 Mamrique Jhonathan
15 9.182.233 Rondón José
16 9.181.520 Márquez Luciano
17 18.086.963 Aponte José
18 18.305.639 Guerrero José
19 4.837.308 Bastardo Aida
20 8.848.113 Osio José
21 10.251.088 Perez Freddy
B) Con respecto a este punto mencionaron que efectivamente si consta renuncia a la Organización Sindical , por parte del ciudadano YOSMIR MEDINA , titular de la cedula de identidad Nº V-12.931.255 , quien desempeñaba las funciones de Secretario General, renuncia con fecha de 28 de Septiembre del 2018
C) En cuanto a la identificación numérica de los trabajadores y trabajadoras que en la actualidad se encuentran afiliados, solo mencionaron que pudieron ratificar la información suministrada en el punto “A” antes descrita, debido que no se han presentado en la sede del Órgano Administrativo para actualizar dicha nomina de afiliados y afiliadas desde 16/02/2017.
D) Situación actual de la membresía sindical En mora, debido a que en el expediente de la Organización Sindical SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO SERVIDANE C.A DEL ESTADO CARABOBO(SINTRA-SERVICAR), consta las actas del proceso de elecciones, realizado en fecha 04/09/2015, teniendo esta Junta Directiva una vigencia del periodo de tres (03) años.
Con vista a lo anterior, la parte demandante adujo que se evidencia que el Sindicato se encuentra en mora en cuanto a la actualización de afiliados y no afiliados.
Señala que del listado se evidencia que aparecen en la lista trabajadores que no prestan servicios a la empresa y otros que renunciaron al sindicato, tales como: Aponte José, Cambero Carlos y José Osio.
La valoración de la prueba de informes se realiza con base a la sana crítica, sirviéndose de las reglas de la lógica y de la experiencia que conduzcan a formar convicción, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Los informes señalados son emitidos por una dependencia administrativa que genera plena convicción en quien juzga en cuanto a su autenticidad y a la exactitud de las declaraciones en el contenido, así como de los hechos que se desprenden, esto es, que con vista a la última actualización de la nómina sindical de fecha 16 de febrero de 2017, presenta un listado de 21 trabajadores, listado éste que al adminicularse con el cúmulo de medios probatorios el cual este Tribunal le otorgó mérito de prueba, se evidencia que los ciudadanos que a continuación se mencionan ya no forman parte de la organización sindical:
Nº Cedula Apellidos Nombres
1 12.937.255 Medina Yormir
2 21.153.471 Tovar José
3 18.086.963 Aponte José
4 8.848.113 Osio José
Concluyendo que de 21 trabajadores afiliados, al sustraer los anteriores mencionados, la organización sindical se encuentra conformada por 17 afiliados. Así se establece.

VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizado y valorado como ha sido el acervo probatorio promovido y en aplicación del principio de unidad de la prueba, ha quedado plenamente establecido lo siguiente:

Tal y como se desprende de la controversia planteada, la entidad de trabajo SERVICIOS DE AGUAS NEGRAS ESTANCADAS (SERVIDANE), C.A., argumentando que la organización sindical en principio contó con 31 miembros fundadores, y que parte de las personas ya no pertenecen a la nómina del sindicato, ya no laboran en la empresa. En el momento que interponen la demanda, doce afiliados a la organización sindical ya no prestaban servicios para la parte actora, ello en razón de su renuncia a los cargos que desempeñaban para la entidad de trabajo SERVIDANE como consecuencia de la renuncia presentada, solicitaron y le fue pagado a cada uno de ellos los montos derivados de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales generados por su actividad laboral.

Por las razones expuestas la organización sindical, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, solicita que debe ser disuelto por inconsistencia numérica, ya que el fenecido Sindicato para que tenga permanencia y representatividad debe conservar durante toda su existencia veinte (20) o más trabajadores, que es el número de miembros exigidos para su constitución.
La parte demandada estando en la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, no dio contestación a la demanda, no consignó escrito de promoción de pruebas, en consecuencia, nada se providenció y menos aún no existe medio alguno sobre el cual emitir pronunciamiento, a favor o en contra de la demandada.

En el contexto normativo de las garantías y protección de las organizaciones sindicales surgen las contingencias mediante las cuales una organización sindical puede ser objeto de una disolución y liquidación, lo cual está establecido en las causales consagradas en los estatutos de la organización sindical y desarrollada en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras.

En la Sección Décima del capítulo I del Titulo VII de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, titulada “De Disolución y Liquidación de las Organizaciones Sindicales”, específicamente el artículo 426, se establecen las causas para solicitar la disolución de un sindicato en los siguientes términos:

Artículo 426.-
Causas de disolución de una organización sindical.
Son causas de disolución de las organizaciones sindicales:
1.- Las consagradas en los estatutos.
2.- El acuerdo de las dos terceras partes de los afiliados y las afiliadas asistentes a la asamblea, convocada exclusivamente para ese objeto.
3.- La decisión de la asamblea general de afiliados y afiliadas de incorporarse en otra organización sindical o de fusionarse con otra u otras organizaciones sindicales para crear una nueva organización sindical.
4.- El funcionamiento con un número menor de miembros de aquel que se requirió para su constitución.
5.- La carencia de alguno de los requisitos señalados en esta Ley para su constitución.
6.- En los sindicatos de empresa, la extinción de la entidad de trabajo.
7.- Inactividad o ausencia de actividad sindical durante más de tres años.

Las causales de disolución sindical pueden reducirse en tres grupos:
1. Las que se refieren al cumplimiento de las formalidades o condiciones legales o estatutarias
2. Las que tienen que ver con la voluntad de los miembros de la organización sindical.
3. Las relacionadas con el funcionamiento de las organizaciones sindicales.
Entre las primeras pueden incluirse los supuestos relacionados con las causas de disolución consagrado en los estatutos, que en ningún caso, podrían atentar contra los derechos de la organización sindical establecidos en la ley o en los convenios internacionales.

El segundo grupo se relacionan al acuerdo de las dos terceras partes de los miembros asistentes a la asamblea –como mínimo-, convocada exclusivamente para la disolución sindical o bien para incorporarse en otra organización sindical.

El tercer grupo prevé dos causales de disolución relacionadas con el funcionamiento de las organizaciones sindicales:
a) El funcionamiento con un número menor de miembros de aquel que se requirió para su constitución, y
b) La inactividad o ausencia de actividad sindical durante más de tres años”

De acuerdo a lo expuesto por la accionante, no se cuestiona la constitución del Sindicato, sino la carencia de algunos de los requisitos señalados en la ley para su funcionamiento, referido al número mínimo de integrantes exigido por la ley.

Según la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras todos los trabajadores y trabajadoras sin distinción, tienen el derecho de constituir libremente las organizaciones sindicales que consideren convenientes, con el fin de defender los derechos e intereses de los y las trabajadoras, según su ámbito territorial de actuación, podrán ser locales, estadales, regionales o nacionales, dejando claro que la existencia de sindicatos nacionales no podrá interpretarse como excluyente del derecho de los trabajadores de crear o mantener sindicatos de empresa, estadales o regionales en la rama respectiva, con la opción de que los sindicatos nacionales podrán conformar seccionales en cada entidad federal estableciéndolos en sus estatutos.

De conformidad con lo previsto en el artículo 373 de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, las organizaciones sindicales, según su estructura, se clasifican:
a) Primer grado, son organizaciones que afilian directamente a trabajadores y trabajadoras o patronos y patronas, según sea el caso
b) Segundo grado, las federaciones que afilian a organizaciones sindicales de primer grado.
c) Tercer grado, las confederaciones o centrales que afilian a federaciones. Las confederaciones o centrales podrán afiliar sindicatos nacionales cuando no exista una federación en la central a la cuál pueda afiliarse el sindicato nacional.

Existe una categorización de sindicatos de trabajadores y trabajadoras, según lo estipulado en el artículo 371 de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, determinada así:

a) Sindicatos de empresa, integrados por trabajadores y trabajadoras de cualquier profesión u oficio que presten servicios en una misma entidad de trabajo, incluyendo sus sucursales, ubicadas en distintas localidades y regiones.
b) Sindicatos profesionales, de artes u oficios los integrados por trabajadores y trabajadoras de una misma profesión u oficio, o de profesiones u oficios similares o conexos, ya trabajen en una o en distintas entidades de trabajo. Podrán constituir sindicatos profesionales las personas que desempeñen profesiones u oficios en forma no dependiente.
c) Sindicato de industria los integrados por trabajadores y trabajadores al servicio de varios patronas y patronas de una misma rama industrial, aun cuando desempeñen profesiones u oficios diferentes, o al servicio de un mismo patrono o patrona cuando sea el único existente en la rama industrial.
d) Sindicatos sectoriales los integrados por trabajadores y trabajadoras al servicio de varios patronos y patronas de una misma rama comercial, agrícola, de producción o de servicio, aun cuando desempeñen profesiones u oficios diferentes, o al servicio de un mismo patrono o patrona cuando sea el único existente en la rama. Los sindicatos sectoriales o profesionales podrán crear comités sindicales en cada una de las entidades de trabajo donde tengan trabajadores afiliados y trabajadoras afiliadas.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, la organización sindical cuya disolución se solicita en la presente causa, se trata de una organización de primer grado, en la categoría de sindicato de empresa, con un ámbito territorial de actuación local.

Es importante determinar la clasificación de la organización sindical a los fines de establecer el número de miembros requeridos para su funcionamiento, determinado a su vez por el número requerido para su constitución, de tal manera que tratándose de un sindicato de empresa, el número mínimo de afiliados de conformidad con lo establecido en el artículo 376 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras es de 20 miembros afiliados.

Artículo 376.-
Mínimo de afiliados y afiliadas de un sindicato de empresa
Veinte o más trabajadores y trabajadoras de una entidad de trabajo podrán constituir un sindicato de empresa. El mismo número será suficiente para constituir un sindicato de trabajadores y trabajadoras agrícolas.

A partir de las pruebas cursantes a los autos, se observa que la organización sindical SERVICIOS DE AGUAS NEGRAS ESTANCADAS (SERVIDANE) C.A contó a los efectos de su constitución, con el apoyo de 31 trabajadores y trabajadoras de la entidad de trabajo (SERVIDANE) C.A., no obstante con el discurrir del tiempo y como consecuencia de las renuncias y desafiliaciones sólo contaba con 21 trabajadores afiliados tal como se desprende de su última actualización nominal de fecha 16 de febrero de 2017, dato aportado por el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, quien remitió listado de miembros.
Se evidencia que posterior a la última actualización de la data de afiliados de fecha 16 de febrero de 2017, sobrevinieron varias renuncias de trabajadores que se encontraban en dicha, estas son:
Nº Cedula Apellidos Nombres
1 12.937.255 Medina Yormir
2 21.153.471 Tovar José
3 18.086.963 Aponte José
4 8.848.113 Osio José

Se extrae de lo expuesto, que al sustraer la cantidad de cuatro renuncias al listado remitido por el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, sólo se constata la presencia de 17 trabajadores miembros del SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA (SERVIDANE), C. A.

En virtud de las consideraciones que anteceden se concluye que, para la fecha de emisión del presente fallo, la nómina de la empresa se constituye por un número de diecisiete (17) trabajadores, por lo que la organización sindical SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA (SERVIDANE), C. A funciona con un número menor de los veinte (20) integrantes que se requirió para su constitución por tratarse de un sindicato de trabajadores de empresa, por lo que procede la disolución solicitada por la entidad de trabajo SERVIDANE, C. A al subsumirse en las previsiones del cardinal “4” del artículo 426 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Así se decide.


En fuerza del razonamiento antes expuesto, ha quedado acreditado en autos que la organización sindical SINDICATO DE TRBAJADORES Y TRABAJADORAS DE SERVIDANE, C.A (SINTRASERVICAR), para la fecha de emisión del presente fallo, funcionaba con número menor de los veinte (20) integrantes que se requirió para su constitución por tratarse de un sindicato de trabajadores de empresa, por lo que procede su disolución a tenor de las previsiones del artículo 376 y 426, cardinal 4º de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y numeral 4 del artículo 62 de los Estatutos del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la entidad de trabajo SERVIDANE, C.A. Así se decide.

VII
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:

Primero: CON LUGAR la demanda incoada por la entidad de trabajo SERVICIOS DE AGUAS NEGRAS ESTANCADAS (SERVIDANE) C.A contra la organización sindical denominada SINDICATO DE TRBAJADORES Y TRABAJADORAS DE SERVIDANE, C.A (SINTRASERVICAR), ambos plenamente identificados en autos.
Segundo: Se ordena la cancelación de la matricula bajo la cual quedó constituida la referida organización sindical, razón por la cual se practicará la notificación correspondiente al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales de la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, con remisión del presente fallo cuando llegare a adquirir firmeza, a los fines legales consiguientes.
Tercero: No se condena en costas dada la naturaleza del fallo.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Carabobo http://carabobo.tsj.gob.ve/. CÚMPLASE.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los seis (06) días del mes de marzo de 2018. Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza
Abg. Jeannic Venexi Sánchez Palacios La Secretaria

Abg. Ana Karina Uribe Estévez

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:48 p.m.

La Secretaria