REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
-Actuando en sede Constitucional-
Valencia, veintiuno de marzo de dos mil diecinueve
208º y 160º
ASUNTO: GP02-O-2018-000037
Vista la diligencia de fecha 19 de marzo del presente año, suscrito por el abogado TULIO RAFAEL BARRETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 152.982, en su carácter de apoderado de la parte presuntamente agraviada, mediante el cual señala lo siguiente:
..omisis…
“en el archivo informan que el expediente estaba en el despacho, seguidamente solicite al alguacil que tramitara dicho expediente en su traslado al archivo, sin embargo dicho expediente nunca fue enviado, por lo que dilato se produjo una abstención de remisión del expediente desde el despacho hacía el archivo ...”
…/…
Por tal motivo, es necesario destacar lo reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, los jueces venezolanos están obligados a garantizar al justiciable todas las garantías constitucionales, como lo es la tutela judicial efectiva y el debido proceso que contiene todas las garantías como lo es el derecho a la defensa. Es por ello, que se hace del conocimiento al mencionado diigenciante que el presente expediente se encontraba el día Martes 19 de marzo del 2019, en el pool de asistentes de este Circuito Judicial Laboral, a los fines de la sustanciación del mismo, para la apertura de pieza separada Nº 01 y para el desglose de las copias consignadas en fecha 15 de marzo del 2019, para que sean certificadas por la secretaria del Tribunal y adjuntadas a los oficios Nº 305/2019 dirigido al Procurador General de la República y Nº 306/2019 dirigido al Fiscal 81º del Ministerio Publico del Estado Carabobo; lo cual puede evidenciarse en autos.
Por las consideraciones anteriormente expuestas y a los fines de mantener el equilibrio procesal y el debido proceso, en garantía del derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, es por lo que se da respuesta a lo indicado por la parte presuntamente agraviada mediante diligencia de fecha 19 de marzo del 2019.
La Jueza Temporal,
Abg. Alnelly Pinto Mendoza
La Secretaria,
Abg. Mayela Díaz Veliz