REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia 06 de marzo de 2019
208° y 160º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4743

El 21 de noviembre de 2002, se interpuso recurso jerárquico subsidiariamente al recurso contencioso tributario, por el ciudadano Rubén D. Barrera Paz, titular de la cédula de identidad Nº V-3.298.234, Lic. en Contaduría Publica, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Aragua, bajo el Nº 4180, actuando en nombre de Franklin José Quintana Villalba, titular de la cédula de identidad Nº V-5.416.432, en su carácter de Director Gerente de AUTOPARTES Y REPUESTOS F.Q., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 21 de octubre de 2000, bajo el N° 4, Tomo N° 52-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30750999-6, con domicilio fiscal en la Av. Páez, C.C. IECA, local 108, La Victoria estado Aragua, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2006-1577 del 31 de julio de 2006, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 31 de julio de 2006 la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitió el acto administrativo contenido en la resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2006-1577 donde declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico subsidiariamente Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 01 de agosto de 2007 fue remitido el Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente Recurso Jerárquico presentado por el contribuyente, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) mediante oficio Nº SNAT/INTI/RCNT/DJT/ASRJ/2007/000-039-79, siendo recibido en fecha 12 de junio del 2008 en este tribunal.
El 21 de julio de 2008, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 1603 al presente recurso, librándose las notificaciones correspondientes.
El 10 de octubre de 2011 se dictó sentencia interlocutoria número 2498 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÉS, en la demanda intentada por el ciudadano Rubén D. Barrera Paz, titular de la cédula de identidad Nº V-3.298.234, Lic. en Contaduría Publica, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Aragua, bajo el Nº 4180, actuando en nombre de Franklin José Quintana Villalba, titular de la cédula de identidad Nº V-5.416.432, en su carácter de Director Gerente de AUTOPARTES Y REPUESTOS F.Q., C.A.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado la Contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2006-1577 del 31 de julio de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019). Año 208° de la Independencia y 160° de la Federación.

El Juez,



Abg. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria Accidental,



Abg. Amalia Martínez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria Accidental,



Abg. Amalia Martínez.


Exp. Nº 1603
PJSA/am/afj