REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 18 de Marzo de 2019
Años: 208º y 160º
Expediente Nº 16.599

Vista la querella funcionarial interpuesta por el abogado ENRRIQUE JOSE FONT MUSSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.952, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOEL LENIN RODRIGUEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.397.223, contra la providencia administrativa N° CDEC 174-2018 de fecha 12 de diciembre de 2018 dictada CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO, DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN DISCIPLINARIA DE LOS CUERPOS DE POLICIA, (VISIPOL), adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, DESPACHO DEL VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA, notificado en fecha 12 de noviembre de 2018, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos establecidos en el artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO, para la contestación a la querella dentro del plazo de quince (15) días de despacho, vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas. Anéxese de copia certificada de la totalidad de las actas que conforman el expediente.

Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada de los expedientes administrativos relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se le anexa copia certificada de todo el expediente.

Notifíquese a los ciudadanos MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, y al VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA, a los cuales se le conceden dos (2) días continuos como término de distancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, al PRESIDENTE DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO de la existencia de la presente querella.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELÁSQUEZ.
EL Secretario Suplente,

Abg. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ UZCATEGUI.
Exp. Nro. 16.599. En la misma fecha se libró oficios Nros. ____, ____,____, ____, ____, ____, ____ y despacho de comisión Nro. _________/____. Se requieren fotostatos para proveer.
EL Secretario Suplente,

Abg. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ UZCATEGUI.
FGAV/LMGU/ls