REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, 09 de Marzo del 208
207º y 159º
DEMANDANTE: LILY ROLANDO DE MARCANO, venezolana, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad N° 1.458.369.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMNADANTE: EDUARDO HIDALGO, inscrito
en el I.P.S.A. bajo el Nº 17.763, con domicilio en Valencia, aquí de Transito.
DEMANDADO: SAMUELE CAPOZZOLI MARRAZO, venezolano, mayor de edad,
titular de la cedula de identidad Nº 6.501.410.
MOTIVO: DESALOJO DE VIVIENDA.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO)
EXPEDIENTE: 3279-17
Se inicia el presente procedimiento en fecha 01 de Agosto de 2017, por demanda
interpuesta por la ciudadana LILY ROLANDO DE MARCANO, a través de
Abogado, contra SAMUELE CAPOZZOLI MARRAZO, por DESALOJO DE
VIVIENDA, por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado
Carabobo, correspondiéndole por sorteo conocer a este Despacho.
Admitida la demanda en fecha 29 de Septiembre de 2017, se ordena la
comparecencia del demandado dentro de los veinte (20) días de Despacho
después de que conste en autos su citación a contestar la demanda, ordenándose
librar la compulsa de Ley entregársela al alguacil del despacho para la práctica
de la citación del demandado.
En fecha 23 de Octubre de 2017, el alguacil del despacho consigna
recibo de citación sin firmar, librado a SAMUELE CAPOZZOLI MARRAZO,
manifestando al Tribunal la imposibilidad de practicar la citación personal del
demandado.
En fecha 26 d Octubre de 2017, el apoderado judicial de la demandante
solicita la citación por carteles de prensa, lo que le fue acordado en fecha 31 de
Octubre de 2017.
En fecha 08 de Noviembre de 2017, el apoderado judicial de la
demandante consigna ejemplares de los diarios Notitarde y La Calle, de fecha 04 y
08 de Noviembre de 2017, donde aparecen publicados los carteles de citación, a
los fines legales.
En fecha 04 de Diciembre de 2017, el apoderado judicial de la
demandante solicita que la Secretaria, fije copia del cartel de prensa en la morada
del demandado, formalidad que fue cumplida en fecha 08 de Diciembre de 2017.
En fecha 17 de Enero de 2017, la ciudadana MARIA ANGELICA
CALLASCO INFANTE, comparece por ante el tribunal y hace entrega de manera
voluntaria del inmueble objeto de la presente causa, completamente desocupado
de personas, animales y cosas, consignando ante este despacho las llaves del
mismo y solicita al Tribunal la notificación de lo actuado a la propietaria.
En fecha 26 de Enero de 2018, el apoderado judicial de la demandante
desiste de la acción y del procedimiento, por ser procedente y ajustado a derecho.
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 263 establece: “En
cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda
y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y procederá
como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de
consentimiento de la parte contraria…”, Igualmente el articulo 264 ejusdem
establece: “Para desistir una demanda o convenir en ella se necesita tener
capacidad para disponer del objeto sobre el que verse la controversia y que se
trate sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
El Desistimiento es una de las formas de autocomposición procesal
señaladas en el Código de Procedimiento Civil, es un acto voluntario del
demandante de disposición de los derechos litigiosos en materia del juicio, solo
pueden realizarlo con eficacia jurídica quienes están facultados para disponer de
ellos, acto por el cual debe encontrarse asistido de abogado y los derechos
involucrados deben ser disponibles.
En el presente caso el accionante se encuentra facultado de desistir de la
acción ya que asi lo señala el poder que le fuera otorgado y los derechos litigiosos
son disponibles por lo que es procedente impartir la homologación y así debe ser
declarada.
Con fundamento en lo expuesto anteriormente este Tribunal Segundo de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San
Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,
administrando justicia en nombre de las Republica y por autoridad de La Ley,
imparte la correspondiente Homologación al presente Desistimiento, por lo que
tendrá carácter de cosa juzgada. Líbrese Copia Certificada del presente auto para
el copiador de sentencia.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE GIMENEZ
En esta misma fecha, del auto anterior se procedió publicó y diarizó la anterior
decisión siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE GIMENEZ
SBC/GSG
EPX: 3279-17