REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, 07 de Marzo de 2019
208º y 160º
SOLICITANTES: NANCY PADRINO CAMERO, venezolana, mayor de edad,
identificada con cédula de identidad Nº V-8.792.737, respectivamente y de este
domicilio.
APODERADO JUDICIAL: NANCY PADRINO CAMERO debidamente inscrita en
el I. P. S. A. bajo el N° 54.020
MOTIVO: INSPECCION OCULAR
TIPO DE SENTENCIA: INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 3508-18
En fecha 05 de Febrero del año 2.018 previo sorteo de distribución, se recibe en
este Tribunal la actuación contentiva de la solicitud de INSPECCION OCULAR
presentada por la Abogado en ejercicio NANCY PADRINO CAMERO,
venezolana, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº V-8.792.737,
inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.020 actuando como Apoderada Judicial de LA
LUCHA C.A., Por auto de fecha 05 de Febrero del año 2018 el tribunal le dio
entrada bajo el No. 3508-18, siendo este el último impulso procesal sin que
conste en autos algún otro impulso procesal. Ahora bien el artículo 10 de Código
de Procedimiento Civil establece: “La justicia se administra lo más brevemente
posible. En consecuencia, cuando en este Código o en la Leyes especiales no se
fije término para liberar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los
tres días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente”.
Del contenido del precitado artículo transcrito se observa que la precitada Ley
adjetiva confiere el término de tres días para proveer respecto de las solicitudes
que no tienen término específico, lo que permite inferir a esta juzgadora que la
falta de actividad de los solicitantes de la misma, de impulsarlas desde que se le
da entrada hasta su conclusión definitiva, debe entenderse como un abandono
en su tramitación, la conclusión procedente la toma el Tribunal en virtud de que
reposan en nuestros archivos numerosas solicitudes de jurisdicción voluntaria con
demasiado tiempo sin que los interesados le hayan dado el impulso necesario
para su conclusión, en virtud de lo cual se declara que las referidas solicitudes
que pasan más de tres meses, serán consideradas como abandono en trámite
por los interesados y así se declara.
A las consideraciones anteriores en virtud que la presente solicitud consistente
en una solicitud de INSPECCION OCULAR, se le dio entrada 05 de Febrero del
año 2.018 y hasta el día de hoy 07 de Marzo del año 2019 han transcurrido más
de Un (01) año, Un (01) mes y Dos (02) días, se declare el abandono de su
trámite por falta de interés en su conclusión definitiva. Y así se decide.
De todo lo expuesto por este Juzgado Declara abandono de trámite en la presente
solicitud de INSPECCION OCULAR formulada, por la Abogado en ejercicio
NANCY PADRINO CAMERO, venezolana, mayor de edad, identificado con
cédula de identidad Nº V-8.792.737, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.020
actuando como Apoderada Judicial de LA LUCHA C.A., Publíquese y déjese
copia.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE
En esta misma fecha, siendo las 11:30 am, se publicó y diarizó la anterior
decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE
SBC/GS/JJ
EXP: 3508-18