REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, 21 de Marzo de 2019
208º y 160º
SOLICITANTES: SALMAN ELSHIBLI HENEDI, venezolano, mayor de edad,
identificado con cédula de identidad Nº V-13.811.195, respectivamente y de este
domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GLEDYS OLIVEROS debidamente inscrita en el I. P.
S. A. bajo el N° 27.309
MOTIVO: NOTIFICACION JUDICIAL
TIPO DE SENTENCIA: INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 3671-18
En fecha 10 de Agosto del año 2.018 previo sorteo de distribución, se recibe en
este Tribunal la actuación contentiva de la solicitud de NOTIFICACION JUDICIAL
presentada por el ciudadano SALMAN ELSHIBLI HENEDI, venezolano, mayor de
edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.811.195, actuando en nombre y
representación de Sociedad Mercantil AUCKLAND IMPORT C.A., debidamente
asistido de Abogada en ejercicio GLEDYS OLIVEROS debidamente inscrita en el
I. P. S. A. bajo el N° 27.309. Por auto de fecha 13 de Agosto del año 2018 el
tribunal le dio entrada bajo el No. 3671-18, siendo este el último impulso procesal
sin que conste en autos algún otro impulso procesal. Ahora bien el artículo 10 de
Código de Procedimiento Civil establece: “La justicia se administra lo más
brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en la Leyes
especiales no se fije término para liberar alguna providencia, el Juez deberá
hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquel en que se haya hecho la
solicitud correspondiente”. Del contenido del precitado artículo transcrito se
observa que la precitada Ley adjetiva confiere el término de tres días para
proveer respecto de las solicitudes que no tienen término específico, lo que
permite inferir a esta juzgadora que la falta de actividad de los solicitantes de la
misma, de impulsarlas desde que se le da entrada hasta su conclusión definitiva,
debe entenderse como un abandono en su tramitación, la conclusión procedente
la toma el Tribunal en virtud de que reposan en nuestros archivos numerosas
solicitudes de jurisdicción voluntaria con demasiado tiempo sin que los
interesados le hayan dado el impulso necesario para su conclusión, en virtud de lo
cual se declara que las referidas solicitudes que pasan más de tres meses, serán
consideradas como abandono en trámite por los interesados y así se declara.
A las consideraciones anteriores en virtud que la presente solicitud consistente
en una solicitud de NOTIFICACION JUDICIAL, se le dio entrada 13 de Agosto
del año 2.018 y hasta el día de hoy 21 de Marzo del año 2019 han transcurrido
más de Siete (07) meses y Ocho (08) días, se declare el abandono de su
trámite por falta de interés en su conclusión definitiva. Y así se decide.
De todo lo expuesto por este Juzgado Declara abandono de trámite en la presente
solicitud de NOTIFICACION JUDICIAL formulada, por el ciudadano SALMAN
ELSHIBLI HENEDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad
Nº V- 13.811.195, actuando en nombre y representación de Sociedad Mercantil
AUCKLAND IMPORT C.A., debidamente asistido de Abogada en ejercicio
GLEDYS OLIVEROS debidamente inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 27.309.
Publíquese y déjese copia.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE
En esta misma fecha, siendo las 11:00 am, se publicó y diarizó la anterior
decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE
SBC/GS/JJ
EXP: 3671-18
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