REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, 14 de Marzo de 2019
208º y 160º
SOLICITANTES: LUIS AZUAJE GOMEZ, venezolano, mayor de edad,
identificado con cédula de identidad Nº V-14.730.410, respectivamente y de este
domicilio.
APODERADO JUDICIAL: LUIS AZUAJE GOMEZ debidamente inscrito en el I. P.
S. A. bajo el N° 119.056
MOTIVO: INSPECCION OCULAR
TIPO DE SENTENCIA: INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 3656-18
En fecha 31 de Julio del año 2.018 previo sorteo de distribución, se recibe en
este Tribunal la actuación contentiva de la solicitud de INSPECCION OCULAR
presentada por el Abogado en ejercicio LUIS AZUAJE GOMEZ, venezolano,
mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº V-14.730.410, inscrito en
el I.P.S.A. bajo el Nº 119.056 actuando como Apoderado Judicial de NESTLE
VENEZUELA S.A.,. Por auto de fecha 01 de Agosto del año 2018 el tribunal le dio
entrada bajo el No. 3656-18, siendo este el último impulso procesal sin que
conste en autos algún otro impulso procesal. Ahora bien el artículo 10 de Código
de Procedimiento Civil establece: “La justicia se administra lo más brevemente
posible. En consecuencia, cuando en este Código o en la Leyes especiales no se
fije término para liberar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los
tres días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente”.
Del contenido del precitado artículo transcrito se observa que la precitada Ley
adjetiva confiere el término de tres días para proveer respecto de las solicitudes
que no tienen término específico, lo que permite inferir a esta juzgadora que la
falta de actividad de los solicitantes de la misma, de impulsarlas desde que se le
da entrada hasta su conclusión definitiva, debe entenderse como un abandono
en su tramitación, la conclusión procedente la toma el Tribunal en virtud de que
reposan en nuestros archivos numerosas solicitudes de jurisdicción voluntaria con
demasiado tiempo sin que los interesados le hayan dado el impulso necesario
para su conclusión, en virtud de lo cual se declara que las referidas solicitudes
que pasan más de tres meses, serán consideradas como abandono en trámite
por los interesados y así se declara.
A las consideraciones anteriores en virtud que la presente solicitud consistente
en una solicitud de INSPECCION OCULAR, se le dio entrada 01 de Agosto del
año 2.018 y hasta el día de hoy 14 de Marzo del año 2019 han transcurrido más
de Siete (07) meses y Trece (13) días, se declare el abandono de su trámite
por falta de interés en su conclusión definitiva. Y así se decide.
De todo lo expuesto por este Juzgado Declara abandono de trámite en la presente
solicitud de INSPECCION OCULAR formulada, por el Abogado en ejercicio LUIS
AZUAJE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de
identidad Nº V-14.730.410, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.056 actuando
como Apoderado Judicial de NESTLE VENEZUELA S.A.,. Publíquese y déjese
copia.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE
En esta misma fecha, siendo las 11:30 am, se publicó y diarizó la anterior
decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE
SBC/GS/JJ
EXP: 3656-18
|