JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 14 de Marzo de 2019.-
208° y 159°

SOLICITANTES: DESIDERIO SEGUNDO OCANTO SOLARTE y DINA ROSA ROMERO DE OCANTO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.702.781 y V-11.912.224, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTE: Abg. ANA MARY CACERES, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro: 45.151-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE: 7441.-

I
NARRATIVA
Se recibe por Distribución de este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la presente Demanda de DIVORCIO 185-A, presentada en fecha 15 de Enero de 2019, por los ciudadanos DESIDERIO SEGUNDO OCANTO SOLARTE y DINA ROSA ROMERO DE OCANTO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.702.781 y V-11.912.224, respectivamente, asistidos por la Abogada ANA MARY CACERES, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro: 45.151.-
En fecha (17) de Enero de 2.019, se admitió la demanda, y se libraron sendas Boletas a la Fiscalia del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico.-
En fecha Siete (07) de Febrero de 2.019, el Alguacil de este Tribunal consigna mediante diligencia copia del oficio que fuere recibido por KAREN TORRES SEIJAS en su carácter de Fiscal Auxiliar Nº 17 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
En fecha veintitrés (21) de Febrero de 2019, comparece por ante este Despacho el Abg. JOSE FUENTES en su carácter de Fiscal Provisorio Nº 17 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, encontrándose dentro del lapso correspondiente, presentó informe mediante el cual señala que no tiene objeciones que hacer al respecto.-
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la demanda formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:

DE LO ALEGADO POR LAS PARTES

Las partes en su escrito libelar alegan que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 18 de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), según se evidencia de copia Certificada del acta de matrimonio, que acompaña dicho escrito.-
Alega que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombre GENESIS GERALDINE y GEORGENI SAMUEL OCANTO ROMERO, según consta de acta de nacimiento anexa a la presente solicitud.-
Alegan que su último domicilio conyugal fue en la Urb. Campestre La Castellana, calle Principal, casa N° A-13, Municipio San Joaquín del Estado Carabobo.-
Alega que se separaron de hecho desde el 01 de Enero del año 2013.-
Alegan las partes que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes muebles ni inmuebles a Liquidar.-
Que por todas esas razones antes expuesta solicitan la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.-
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:

En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUÍN Y DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Demanda, formulada por los ciudadanos: DESIDERIO SEGUNDO OCANTO SOLARTE y DINA ROSA ROMERO DE OCANTO debidamente identificados en autos, y en consecuencia se DISUELVE el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 18 de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995). Publíquese y déjese copia en el archivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Catorce (14) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Diecinueve (2019). Años: 208º de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

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ABG. YASMILA FARIAS.-
LA SECRETARIA TEMPORAL



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ABG. ANAKARY HERRERA -

En la misma fecha y siendo las Diez y Treinta (10:30 am) del mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
SCTA.-

EXP. 7441.-
YF/AH/ARB -