REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo
Valencia, 15 de Marzo de 2019
208º y 160º
ASUNTO: GP02-V-2019-000038
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL (SENTENCIA DEFINITIVA)
SOLICITANTE: MARIANGEL MARIN VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.099.451.
ABOGADA DE LA PARTE SOLICITANTE: NAHYS NORIEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.068.
CIUDADANO SOMETIDO A INTERDICCIÓN: ALBERTO RAFAEL MARIN VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.184.103.
-I-
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por solicitud presentada en fecha 11 de Agosto de 2017, correspondiéndole conocer al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con Sede en Puerto Cabello, donde se realizaron las actuaciones preliminares dando cumplimiento al artículo 396 del Código Civil; quien en fecha 19-07-2018 dicta sentencia interlocutoria decretando la interdicción provisional del ciudadano ALBERTO RAFAEL MARIN VILLEGAS, antes identificado.
En fecha 10 de Octubre de 2018, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en fase de Sustanciación, ordenándose remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Carabobo, con Sede en Puerto Cabello.-
En fecha 30 de Noviembre de 2018, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, llevó a cabo la Audiencia Oral y Pública de juicio, se procede a la incorporación de las pruebas promovidas y presentadas por la parte demandante de la siguiente manera: de las pruebas documentales, con la incorporación mediante lectura total por la parte promovente, 1.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento del candidato a la interdicción el ciudadano ALBERTO RAFAEL MARIN VILLEGAS, inserta a los folios 09 y 10 del expediente. 2.- Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana JUANA FRANCISCA VILLEGAS DE MARIN, madre del candidato a la interdicción el ciudadano ALBERTO RAFAEL MARIN VILLEGAS, inserta a los folios 04 y 05 del expediente. 3.- Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano ALBERTO JOSE MARIN VARGAS, padre del candidato a la interdicción el ciudadano ALBERTO RAFAEL MARIN VILLEGAS, inserta a los folios 07 y 08 del expediente. 4.- Informe Médico emanado del Hospital Naval Dr. Francisco Isnardi, suscrito por el Neurólogo Dra. MARITZA J. MARTINEZ BOCOURT, inserto al folio 11 del expediente. 5.- Informe Médico del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, suscrito por el Psiquiatra Dr. CESAR A. MARIN RIVERO, inserto al folio 12 del expediente. 6. Informe Médico emanado del IPASME, suscrito por la Psiquiatra Dra. DEISY FIGUEREDO, inserto al folio 37 del expediente. 7. Entrevistas formuladas a los ciudadanos: MARIANGEL MARÍN VILLEGAS, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-11.099.451, folio 43. DEIBYS ALBERTO MARÍN VILLEGAS, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-18.107.966, folio 44. ANA CRISTINA LAUSEL DE LANDAETA, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad V-7.157.829, folio 45. VIATNEY YBETH MARÍN VILLEGAS, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad V-10.245.322, folio 47. MIGDALIA COROMOTO VILLEGAS LAUSEL, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-7.156.723, folio 48; todos los antes nombrados de nexo familiar, hermanos y tías, quienes están contestes en relación al padecimiento del ciudadano ALBERTO RAFAEL MARÍN VILLEGAS. 8. Entrevista realizada al ciudadano candidato a la interdicción ciudadano ALBERTO RAFAEL MARÍN VILLEGAS, realizada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de este Circuito Judicial, en conjunto con el Equipo Multidisciplinario adscrito a ese Circuito Judicial, inserto al folio 46 del expediente.

Correspondió conocer a este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la consulta de la sentencia dictada en fecha 07 de Diciembre de 2018 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, dándosele entrada mediante auto de fecha 28 de Enero de 2019.-

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, prevé que las sentencias dictadas en los procesos de interdicción e inhabilitación, deben ser objeto de consultas por ante el Tribunal Superior, en tal sentido, fue remitido el presente asunto a esta superioridad por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio antes indicado, por lo que esta Juzgadora, estando dentro de la oportunidad para realizar el pronunciamiento de ley, procede a dictar su decisión en los siguientes términos:
La interdicción es definida por el reconocido autor patrio José Luis Aguilar Gorrondona como “la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal”, en virtud del cual “el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena general y uniforme”. (Obra citada: Derecho Civil I Personas, vigésima tercera edición, página 371). Nuestra legislación consagra la figura de la interdicción en el artículo 393 del Código Civil, el cual establece:
“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”.
En relación a la solicitud de la Interdicción, alegó la solicitante que el ciudadano ALBERTO RAFAEL MARIN VILLEGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-16.184.103, presenta Trisomia 21, Retardo Mental Grave y Trastorno Mental Asociado, situación que lo incapacita para administrar sus propios intereses y como tal estado requiere que se le provea de la debida atención, tanto respecto a su persona como a sus intereses, por lo que promueve la interdicción, y fundamenta su pretensión en los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil.
En esa perspectiva, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello en fecha 07 de Diciembre de 2018, decreta la Interdicción Civil presentada, por la ciudadana MARIANGEL MARIN VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.099.451, actuando en nombre y representación de su hermano el ciudadano ALBERTO RAFAEL MARIN VILLEGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-16.184.103, y designa como TUTORA a la solicitante, ciudadana MARIANGEL MARIN VILLEGAS, antes identificada.
De la revisión de las actuaciones contenidas en los autos, este Tribunal Superior observa:
Riela a los folios cuatro (04), cinco (05) y seis (06) del expediente, corre inserta Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana JUANA FRANCISCA VILLEGAS DE MARIN, madre del candidato a la interdicción el ciudadano ALBERTO RAFAEL MARIN VILLEGAS, expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, la cual demuestra el vínculo de la solicitante con la madre del ciudadano sujeto a Interdicción. Y ASI SE DECIDE.
Al folio siete (07) y ocho (08) del expediente, corre inserta Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano ALBERTO JOSE MARIN VARGAS, padre del candidato a la interdicción el ciudadano ALBERTO RAFAEL MARIN VILLEGAS, expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, la cual demuestra el vínculo de la solicitante con el padre del ciudadano sujeto a Interdicción. Y ASI SE DECIDE.
A los folios nueve (09) y diez (10) del expediente, corre inserta Copia Certificada del Acta de Nacimiento del candidato a la interdicción el ciudadano ALBERTO RAFAEL MARIN VILLEGAS, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, bajo el Nº 1028, Folio 174, Tomo III, Año 1975, de la cual se demuestra la filiación existente entre el ciudadano antes mencionado y sus progenitores JUANA FRANCISCA VILLEGAS DE MARIN y ALBERTO JOSE MARIN VARGAS; ambos fallecidos y al adminicularse esta instrumental con las actas de defunción presentadas se desprende que entre los descendientes dejados por los De Cujus a la ciudadana MARIANGEL MARIN VILLEGAS y al candidato a interdictar. Y ASI SE DECIDE.
Al folio once (11) del expediente, corre inserto Informe Médico emanado del Hospital Naval Dr. Francisco Isnardi, suscrito por la Neuróloga Dra. MARITZA J. MARTINEZ BOCOURT, del cual se desprende que el ciudadano ALBERTO RAFAEL MARIN VILLEGAS es paciente con rasgos de Trisomia 21, en control desde los siete años de edad por el servicio de Psiquiatría con los siguientes diagnósticos: 1. Trisomia 21. 2. Retardo Mental Grave y 3. Trastorno Mental Asociado; quedando demostrada la enfermedad que padece el referido ciudadano. Y ASI SE DECIDE.
Al folio doce (12) del expediente, corre inserto Informe Médico del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, suscrito por el Psiquiatra Dr. CESAR A. MARIN RIVERO, del cual se desprende que el ciudadano ALBERTO RAFAEL MARIN VILLEGAS, presenta Trisomia 21, retardo mental y trastorno mental asociado; quedando demostrada la enfermedad que padece el referido ciudadano. Y ASI SE DECIDE.
Al folio treinta y siete (37) del expediente, corre inserto Informe Médico emanado del IPASME, suscrito por la Psiquiatra Dra. DEISY FIGUEREDO, del cual se desprende que el ciudadano ALBERTO RAFAEL MARIN VILLEGAS, posee dificultad en aprendizaje y lenguaje desde los 7 años que inicia educación especial y Trisomia 21; quedando demostrada la enfermedad que padece el referido ciudadano. Y ASI SE DECIDE.
A los folios cuarenta y tres (43), cuarenta y cuatro (44), cuarenta y cinco (45), cuarenta y siete (47) y cuarenta y ocho (48) del expediente, corren insertas Entrevistas formuladas a los ciudadanos: MARIANGEL MARÍN VILLEGAS, DEIBYS ALBERTO MARÍN VILLEGAS, ANA CRISTINA LAUSEL DE LANDAETA, VIATNEY YBETH MARÍN VILLEGAS, MIGDALIA COROMOTO VILLEGAS LAUSEL, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.099.451, V-18.107.966, V-7.157.829, V-10.245.322 y V-7.156.723, respectivamente, quienes manifestaron conocer a la persona a interdictar y dan fe del padecimiento de la enfermedad ya que lo conocen desde hace muchos años. Y ASI SE DECIDE.
Al folio cuarenta y seis (46) del expediente, corre inserta Entrevista realizada al candidato de la interdicción ciudadano ALBERTO RAFAEL MARIN VILLEGAS, ante el Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Puerto Cabello la cual es valorada, y demuestra tener dificultad en el curso del pensamiento, nivel de inteligencia compromiso cognitivo grave, dificultad en la expresión oral y escrita. Y ASI SE DECIDE.

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, se deduce que la instrucción del proceso arrojó datos suficientes sobre la incapacidad alegada por la solicitante, respecto a que en la actualidad el ciudadano ALBERTO RAFAEL MARIN VILLEGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-16.184.103, no está en condiciones de proveer sus propios intereses, ni valerse por sí mismo, lo que quedó plenamente demostrado con las declaraciones de los testigos, así como de los informes médicos consignados al Tribunal, es por lo que esta Alzada confirma la decisión sometida a consulta dictada en fecha 07 de Diciembre de 2018, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, que declara Con Lugar la interdicción definitiva, del ciudadano: ALBERTO RAFAEL MARIN VILLEGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-16.184.103, y designa como TUTORA a la ciudadana MARIANGEL MARIN VILLEGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-11.099.451. Y ASÍ SE DECIDE.

-III-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HA LUGAR la consulta de la sentencia dictada en fecha 07 de Diciembre de 2018 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia definitiva de fecha 07 de Diciembre de 2018, que declaró Con Lugar la interdicción definitiva del ciudadano ALBERTO RAFAEL MARIN VILLEGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-16.184.103, y designa como tutora a la ciudadana MARIANGEL MARIN VILLEGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-11.099.451. Y ASI SE DECIDE. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo sede Valencia, a los quince (15) días del mes de Marzo de 2019. Años 208º y 160º.
LA JUEZA PROVISORIA SUPERIOR,

ABG. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
EL SECRETARIO,

ABG. ANTHONY HERNANDEZ
En esta misma fecha siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m), previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

ABG. ANTHONY HERNANDEZ