REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 15 de Marzo de 2019
208º y 160º

Por recibida la anterior solicitud de MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA SEGURIDAD Y SOBERANIA AGROALIMENTARIA, presentada por las abogadas, MARIELA DEL CARMEN MAYAUDON DE MAYAUDON Y MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.154.538 y Nº V-7.045.182 en su orden e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nº 24.457 y 24.501 respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil "PRODUCTOS DANIMEX, C.A.", inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 28/03/1989, bajo el Nº 51, Tomo 76-A, inscrita luego por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha 17/09/2012, bajo el Nº 10, Tomo 192-A, representada legalmente por el ciudadano THOR STADIL, de nacionalidad danesa, mayor de edad, pasaporte Nº 207711580; constante de siete (07) folios útiles y cuatro (04) anexos. Désele entrada a la presente solicitud de Medida, téngase para proveer.
El Juez
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

La Secretaria

ABG. MELDRY CASTILLO



En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº JAP-408-201.



La Secretaria


ABG. MELDRY CASTILLO


EXPEDIENTE Nº. JAP-408-2019
JGRG/MC/MSG.-