REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 15 de Marzo de 2019
208º y 160º
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y vista la diligencia que antecede de fecha 14/03/2019, presentada por el abogado Arturo Pelles Cardozo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.489, actuando en su carácter de Director Legal de la Sociedad Mercantil Latinoamericana De Química (LATIQUIM) C.A, plenamente identificada en autos, mediante la cual solicito lo siguiente: (…) “Consigno 5 copias fotostáticas de la MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA PRODUCCION DE RUBROS CONEXOS DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, para su certificación por este Tribunal, así mismo solicito la certificación de esta diligencia como del auto que las acuerde”(…), en consecuencia, éste Juzgado Agrario, acuerda con lo solicitado, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese al solicitante, a cuyo efecto deberá dejar constancia en el expediente.
El Juez,
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria,
ABG. MELDRY GABRIELA CASTILLO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
ABG. MELDRY GABRIELA CASTILLO
EXPEDIENTE Nº JAP-407-2019.-
JGRG/MGC/em.