REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 15 de Marzo de 2019
208º y 160º


Visto el escrito presentado en fecha 07/03/2019 por la abogada Nayibe Carolina Pinto Gómez, actuando en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Segundo Agrario, adscrita a la Coordinación de la Unidad Regional de la Defensa Publica del estado Carabobo, mediante el cual asiste judicialmente al ciudadano ALIRIO RAMÓN FIGUEROA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.523.185, de este domicilio; quien actúa en su cualidad de Representante del Consejo Campesino Tupamauri; siendo el contenido de referido escrito el siguiente:

“(…) Los ciudadanos Aldana Juan, Andrade Henry, Arraiz Fernando, Barrios Ruben, canquiz Rusber, Figueroa Alirio, Gelder José, González Víctor, Gutiérrez Yorman, Herrera Antonio, Herrera Eliécer, Hidalgo Johan, Hidalgo Juan, Martínez Luís, Mendoza Carlos, Mendoza Carlos , Mendoza José, Mora Wenceslao, Mogollon Restituto, Morales Ildegar, Navas Fredi, Obispo Alexander, Oropeza Frank, Pérez José, Pirela Jairo, Rojas Josefina, Rojas Pedro, Ruiz Reinaldo, Ruiz Reinaldo José, Saavedra José Arnoldo, Salazar Juan, Talamo Jorge, Torrealba Ivan, Vivas Héctor, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad n.º 11.523.156;11.155.649; 5.444.339;5770.762;8.172.394;11.523.185;6.152.254;8.892.377;4.129.354;15.362.148;20.313.008;8.848.577; 5.909.766; 7.133.637; 7.034.211;8.841.142;7.092.282;23.168.007;9.213.156;14.069.450;18.445.148;10.368.238;19.288.986.11.811.093;12.930.155;3.286.478;12.522.825;3.531.086;14.303.675;7.128.813;9.440.602;23.411.235, respectivamente; vienen ocupando un lote de terreno que forman parte de uno de mayor extensión conocido como Hacienda San Luis; ubicado en el municipio Valencia, parroquia Miguel Peña desde marzo de 2018 en calidad de guarda y custodia y a partir de 01 de Julio de 2018, empezaron a realizar siembra de diferentes rubros como: Yuca, Maíz, café, quinchoncho; arroz, aji dulce, plátano, batata, lechoza, cambur, ocumo, pimentón,auyama, aguacate, mango, guanábana, caña de azúcar y cacao (…)”. “(…) el ciudadano Alirio Figueroa manifesto ente el despacho segundo de la defensa Publica que desde el año 2013 se encuentran luchando por la justa distribución de estas tierras las cuales se encontraban ociosas, ante el Ente respectivo como lo es el Instituto Nacional de Tierras; donde se realizo la denuncia de Tierras Ociosas o de Uso no Conforme; y aunque el procedimiento fue sustanciado debidamente por la Oficina Regional de Tierras Carabobo; hasta el dia de hoy no han tenido respuesta del Acto Administrativo definitivo antes mencionado. (…)”. “(…) en vista del llamado del Estado de apoyar la soberanía agroalimentaria, consagrado en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo manifestado por la Jefa del Area Legal de la Ort-Carabobo Erika Lopez de manera verbal; empezaron desdeJulio de 2018; con arduo trabajo ha desarrollar la actividad agrícola con los rubros que se mencionaron anteriormente, con el sentir de impulsar la siembra y cumplir con el Plan de la Patria; dichas actividades las realizan durante el dia y al terminar el mismo, por no tener donde permanecer y resguardarse se retiran hacia sus hogares. De igual manera el ciudadano Alirio Figueroa manifestó que desde que se encuentran realizando labores agrícolas en ele predio se han presentado situaciones que han atentado contra la biodiversidad existente en el lote de terreno conocido como San Luís, así como la actividad agrícola que se desarrolla en el mismo; ya que personas desconocidas se han dado la tarea de cuando no se encuentran los miembros del Consejo Campesino dentro del lote de terreno a talar arboles, como caoba, y Saman; y a perturbar la siembra establecida; basta que se retires a sus hogares para que personas desconocidas y ajenas al consejo campesino realizan acciones que interrumpen la producción ingresando al mismo llegando a causar daños rreparables de las siembras y cosechas, asi como tambien hurto de herramientas agrícolas; en algunos casos hasta la perdida total de la siembra y cosechas. Es por lo que solicitan que el Estado Venezolano les brinde la protección a la actividad que vienen desarrollando con el propósito de continuar sus labores agrícolas que vienen realizando en el lote de terreno que vienen ocupando. (…)” .“(…) solicitar que se dicten MEDIDAS ASEGURATIVAS DE PROTECCION A LA PRODUCCIÓN AGRARIA y la preservación de los recursos naturales Renovables, con fundamento en los dispuesto en los artículos 2,3,7,26,51,257 y 305 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela; así como las disposiciones contenidas en los artículos 196 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 3, 8, 18 y 127 de la Ley Orgánica de Seguridad Soberanía Alimentaría (…)”. (Cursivas, de éste Juzgado Agrario).


En consecuencia de lo anterior, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo de conformidad con los artículos 02 “Estado Social y Democrático de Poder y Justicia”, 07 “Supremacía Constitucional” y 26 “Tutela Judicial Efectiva”, 51 “Derecho de Petición ante los órganos del estado venezolano” y 305 “Principio de Seguridad y Soberanía Alimentaria” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ADMITE la presente solicitud de MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRARIA; y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta la presente solicitud, estima necesario realizar Inspección Judicial, para el día lunes veinticinco (25) de Marzo del año en curso, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), en la siguiente dirección: Hacienda San Luís; ubicado en la parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del estado Carabobo. En tal sentido, se ordena oficiar a la Coordinación Regional del Instituto Nacional de Saneamiento Animal Integral del Estado Carabobo (INSAI), a fin de que se sirva designar a un (01) asesor técnico (Ingeniero Agrónomo o en Alimentos) y acompañe a este Tribunal en la práctica de la referida inspección. Líbrese lo conducente.
El Juez
ABOG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ



La Secretaria
ABG. MELDRY CASTILLO





En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-




La Secretaria

ABG. MELDRY CASTILLO

























EXPEDIENTE Nº. JAP-397-2018
JGRG/MC/MSG.-