REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
~Sede Contencioso Administrativa~

Valencia, 07 de marzo del año 2019
208º y 160º


EXPEDIENTE: GP02-N-2016-000274

DEMANDANTE: EDUARDO JURADO

DEMANDADA: AUTO Nº 2015-2663, DE FECHA 31/08/2015, EMANADO DE LA DIRECCIÓN DE REGISTRO NACIONALES DE ORGANIZACIONES SINDICALES, QUE SE CURSA EN LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO CESAR PIPO ARTEAGA DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS NAGUANAGUA, SAN DIEGO, VALENCIA, PARROQUIAS SAN JOSÉ, SAN BLAS, CATEDRAL, RAFAEL URDANETA DEL ESTADO CARABOBO EXPEDIENTE N° 080-2012-02-00047

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.


De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa, que se recibió el mismo en fecha 08/03/2016, con motivo del Recurso Contencioso de Nulidad contra AUTO Nº 2015-2663, DE FECHA 31/08/2015, EMANADO DE LA DIRECCIÓN DE REGISTRO NACIONALES DE ORGANIZACIONES SINDICALES, QUE SE CURSA EN LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO CESAR PIPO ARTEAGA DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS NAGUANAGUA, SAN DIEGO, VALENCIA, PARROQUIAS SAN JOSÉ, SAN BLAS, CATEDRAL, RAFAEL URDANETA DEL ESTADO CARABOBO EXPEDIENTE N° 080-2012-02-00047, siendo que la última actuación de procedimiento data de fecha 11 de Julio del año 2017, y en virtud de que ha transcurrido más de Un (01) año sin que las partes procedieran a ejecutar ningún acto procesal, este Tribunal observa:

El artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá imponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”.


Ahora bien, de la lectura del expediente se observa que la última actuación procedimental data de fecha 11 de Julio del año 2017, evidenciándose que desde esa fecha no se realizó ningún tipo de actuación procesal impulsada por la parte recurrente y ah transcurrido hasta la presente fecha un tiempo mayor del establecido en las disposiciones legales anteriores que establecen una prescripción extintiva de un (1) año para el ejercicio de las acciones laborales correspondientes se verifica la consecuencia jurídica establecida en dichas normas. Así se declara.

Vista igualmente la opinión fiscal, suscrita por el Abogado ALBERTO YORMA MEJÍAS, en su carácter de Fiscal 81º Auxiliar Interino Nacional de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo, de fecha 08 de Octubre de 2018, mediante la cual solicita se declare la Perención de la Instancia y siendo que este Tribunal concuerda con el criterio planteado, es forzoso para quien suscribe decretar la Perención de la Instancia en el presente asunto. Y ASÍ SE ESTABLECE.



DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
No hay condena en costas por aplicación de lo señalado en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los siete (07) días del mes de marzo del año 2019. Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.


El Juez,
Abg.: Jesús Javier López.

El Secretario,

Abg. José Anzola Meléndez



En la misma fecha se dictó, publicó y se registro la anterior sentencia, siendo las 12:30 P.M.

El Secretario.