REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello y Juan José Mora
Puerto Cabello, 15 de Marzo de 2019
208º y 160º
ASUNTO: GP21-L-2018-000088
Visto los lapsos transcurridos en el presente expediente, el Tribunal observa que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 18 de Diciembre de 2018 (folio 11), y del cual le fue notificado en fecha 13/02/2019 y certificado en fecha 14 de Febrero de 2018, según consta en autos; siendo que debió ser presentado dicho escrito correctivo los días hábiles quince (15) de febrero o catorce (14) de Marzo de 2019. En consecuencia, y visto que la parte demandante no ha corregido el libelo de la demanda en el lapso estipulado, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA DEMANDA.
El Juez
Abg. JOSE GREGORIO KELZI.
La Secretaria
Abg. VERONICA BAPTISTA
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