REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO - CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 06 de junio de 2019
Años 209º y160º
EXPEDIENTE: GP02-L-2019-000452
PARTE DEMANDANTE: DESIREE ADRIANA GUERRA FERRER, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-15.364.951
ABOGADOS ASISTENTES: JOSE SEVILLA y YINDIS CASTEJON inscritos en el IPSA bajo los Nos. 189.135 y 189.469
PARTE DEMANDADA: EMPRESA NACIONAL DEL CAFÉ, S.A.
APODERADOS JUDICIALES: NO CONSTITUIDOS
MOTIVO: REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En fecha 04 de junio de 2019, se recibió por parte de la ciudadana DESIREE ADRIANA GUERRA FERRER, titular de la cédula de identidad No. V-15.364.951 debidamente asistida por los abogados JOSE SEVILLA y YINDIS CASTEJON inscritos en el IPSA bajo los Nos. 189.135 y 189.469, demanda por Reenganche y Pago de Pago de Salarios Caídos constante de 03 folios y 19 folios anexos.
Previa Distribución, corresponde el conocimiento de la causa a éste Tribunal, por auto de fecha 04 de junio de 2019 se le dio entrada y se ordena su revisión por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, pasa este Tribunal a emitir pronunciamiento y lo hace de la siguiente manera:
La parte demandante en el escrito libelar, alega que ocurre por ante esta competente autoridad, a los efectos de demandar por REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, de conformidad a la inamovilidad prevista en el Decreto Presidencial No. 3.708 publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.419 de fecha 28 de diciembre de 2018, el cual prorroga la inamovilidad por dos (2) años, que asimismo goza de inamovilidad especial establecida en el artículo 420 numeral 4º y que se encuentra amparada por pertenecer como Delegada del Consejo Productivo de Trabajadoras y Trabajadores, invoca además los artículos 94 y 418 de la LOTTT toda vez que –a su decir- fue despedida por la entidad de trabajo EMPRESA NACIONAL DEL CAFÉ S.A.; la actora afirma que laboró como “Enfermera Ocupacional” y como “Delegada del Consejo Productivo de Trabajadoras y Trabajadores” para la entidad de trabajo demandada desde el día 08/05/2014 hasta el día 28/05/2019 (señalado en su escrito), fecha en la cual alega que fue despedida de una manera injustificada, por lo cual en virtud de su exposición acumuló un tiempo de servicio de 5 años y 20 días.
Así las cosas, se hace necesario resaltar que es competencia de los Tribunales del Trabajo conocer de las solicitudes de calificación de despido y reenganche, formuladas con base a la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, vigente desde el 07 de mayo de 2012, protección que ampara los trabajadores desde el primer mes de servicio, siempre y cuando sean trabajadores contratados a tiempo indeterminado, o los contratados a tiempo determinado o por obra mientras dure el contrato. Sin embargo, para la fecha en que se materializó la relación de trabajo aludida por la actora, existía un caso especial de protección absoluta (así como existe actualmente) que prohíbe el despido, traslado o desmejora de un trabajador que se encuentra inmerso en las circunstancias previstas en el Decreto de inamovilidad laboral vigente desde el año 2001, y prorrogado hasta la presente fecha según Decreto Presidencial 3.708, Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.419 de fecha 28 de diciembre del 2018, denominado Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral.
Ahora bien, en el caso de autos el presente Decreto establece una Inamovilidad de dos (2) años aplicable al presente caso por la fecha de ocurrencia del despido alegado, mas aún, es garantía laboral para los trabajadores siendo su naturaleza contenido de protección, privando tal garantía constitucional sobre el procedimiento de estabilidad que regula la ley sustantiva laboral para el tipo de trabajadora del caso que nos ocupa, así como, a todos los trabajadores del sector privado y público contratados a tiempo indeterminado a partir del primer (1) mes al servicio de un patrono, los trabajadores y las trabajadoras contratados y contratadas por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato; los trabajadores y las trabajadoras contratados y contratadas para una obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o parte de la misma que constituya su obligación. Asimismo, establecía que quedaban exceptuados del presente Decreto, los trabajadores y trabajadoras que ejerzan cargos de dirección y los trabajadores y trabajadoras de temporada u ocasionales. Por otra parte, la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) vigente a partir del 07-05-2012 suprimió la categorización de trabajador de confianza.
En este sentido, en el caso de autos, la ciudadana DESIREE ADRIANA GUERRA FERRER, goza de la protección especial en virtud de la Inamovilidad decretada por el órgano del ejecutivo nacional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 1, 11 y 24 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 87, 88 y 89 ejusdem; en cuyo caso de haberse producido el despido de la accionante, se requiere de la calificación de despido previo, ante el respectivo órgano administrativo.
En atención a lo antes expuesto debe forzosamente concluirse que no corresponde a los Juzgados Laborales el conocimiento de las solicitudes de reenganche y pago de salarios caìdos de los trabajadores amparados por el Decreto de Inamovilidad dictada por el Ejecutivo Nacional, ni por ningún otro caso de inamovilidad laboral, por tanto el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCION en el presente caso, como se establecerá en la dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.-
Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos: PRIMERO: DECLARA SU FALTA DE JURISDICCION RESPECTO A LA ADMINISTRACION PUBLICA para conocer y decidir la presente causa de demanda por reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana DESIREE ADRIANA GUERRA FERRER, titular de la cedula de identidad V-15.364.951, debidamente asistida por los abogados JOSE SEVILLA y YINDIS CASTEJON contra la entidad de trabajo EMPRESA NACIONAL DEL CAFÉ, S.A. SEGUNDO: SE ORDENA la remisión del presente expediente, a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta obligatoria, conforme a lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en la ciudad de Valencia, a los siete (07) días del mes de Junio de 2019. Años 209º y 160º.
LA JUEZA,
ABG. DORALIS EUNICE CEBALLOS LUGO.
LA SECRETARIA,
ABG.
En esta misma fecha se publico la presente decisión, siendo las 08:45a.m.
LA SECRETARIA,
ABG.
EXP. Nº L-2019-452
DC.-
|