REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 21de junio de 2019
209º y 160º
EXPEDIENTE: GP02-L- 2019-000544
PARTE DEMANDANTE: RICHARD ALEXANDER ACEVEDO BALANGUERA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-10.245.593
ABOGADO ASISTENTE: BRIGIDO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.839
PARTE DEMANDADA: ALICE NEUMÀTICOS DE VENEZUELA, C.A. (antes denominada BRIGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A.) inscrita por ante el Registro Mercantil que llevó el Juzgado de primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 04 de julio de 1944, bajo el No. 1.667, Tomo No. 6
APOEDRADOS JUDICIALES: FRANCISCO J. VELÀSQUEZ ARCAY, MÒNICA GUERRERO ROCCA, LEIMAR DEL CARMEN GARCIA LUZARDO, ANGEL RAMOS FKONSECA y DAIBELYS ANGELIS TORREALBA CAMACARO inscritos en el IPSA bajo los Nos. 54.892, 55.779, 288.672, 40.059 y 288.777
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el escrito contentivo de acuerdo transaccional suscrito por el ciudadano RICHARD ALEXANDER ACEVEDO BALANGUERA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-10.245.593 debidamente asistido por el abogado BRIGIDO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.839 parte demandante y por la parte oferente, la abogada DAIBELYS ANGELIS TORREALBA CAMACARO inscrita en el IPSA bajo el No. 288.777 en su carácter de apoderada judicial de ALICE NEUMÀTICOS DE VENEZUELA, C.A. (antes denominada BRIGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A.), esta Juzgadora verificó los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Se observa que la parte demandante se encuentra debidamente representado por su abogado asistente, y la abogada DAIBELYS ANGELIS TORREALBA CAMACARO en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada se encuentra debidamente facultado para transigir tal como se desprende del instrumento poder cursante en el expediente cumpliéndose de esta manera, con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso.




Se observa que la manifestación de voluntad de transigir por parte de la parte demandante, fue de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno y que contiene una relación circunstanciada de los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo y; se observa que el acuerdo celebrado por las partes, ha sido presentado ante un Juez del Trabajo, es decir, ante un funcionario competente para ello y Así se decide.

En razón que el anterior acuerdo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal le imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y 1.713 del Código Civil, teniendo el mismo efectos de cosa juzgada y Así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el acuerdo celebrado entre las partes.

No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. DORALIS CEBALLOS.
ABG.

En la misma fecha, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50am.), se consignó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,


ABG.




GP02-L- 2019-000544
DC.
21/06/19