REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de Junio de 2019
209º y 160º
ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02- L-2019-000487
TRABAJADOR: Juan Carlos Alvarado Ascanio
APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR: ERNESTO HERNANDEZ
EMPRESA: “INTERAMERICANA DE CABLES VENEZUELA S.A”
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA:JAVIER GIORDANELLI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES
El día de hoy 14 de Junio del año 2019, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano Juan Carlos Alvarado Ascanio, venezolano, identificado con la cédula de identidad número V- 16.503.758, estando debidamente asistido por el ciudadano Ernesto José Hernández Pereira, quien es venezolano, mayor de edad, de este mismo domicilio, identificado con la cédula de identidad número V-17.903.960, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 208.732, parte actora en la presente demanda conforme se evidencia de autos, y por la parte demandada comparece el ciudadano Javier Giordanelli, quien es venezolano, identificado con la cédula de identidad número V-10.734.014, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.331, quien actúa como co-apoderado judicial de la entidad de trabajo “INTERAMERICANA DE CABLES VENEZUELA S.A”, suficientemente identificado en autos. Se da así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez, del objeto perseguido en esta audiencia como es, que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al Juez, todos sus alegatos debatiendo diferentes posiciones, intercambian sus escritos de pruebas y tienen acceso al acervo probatorio. Una vez que son apreciadas todas las pruebas, escuchadas ambas partes donde proponen diferentes soluciones, estas le manifiestan que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en lo adelante L.O.T.T.T, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (2006), el cual es del siguiente tenor: PRIMERA: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará al ciudadano Juan Carlos Alvarado Ascanio, anteriormente identificado, y a su abogado asistente como EL DEMANDANTE; y a Interamericana de Cables Venezuela S.A y/o a su apoderado judicial se le denominará LA DEMANDADA. SEGUNDA: Tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA a través de los mecanismos de autocomposición procesal han conciliado sus diferencias y llegaron al presente acuerdo en los términos que se indican a continuación. TERCERA: EL DEMANDANTE hace constar lo siguiente: A. Comenzó a prestar servicios personales, desde el 11/09/2012, desempeñándose como “Ayudante de Producción”, B. Que egresó en fecha 03/06/2019 en virtud de su renuncia espontánea y voluntaria. C. Que recibió la cantidad de la cantidad de Bs. 4.940.681,20 que comprende los beneficios laborales más una Bonificación Compensable que fueron detallados en el escrito libelar. D. Que le adeudan 1) Pago de Diferencia de Prestaciones Sociales; 2) Pago de cláusula 23 de la Convención Colectiva relativa Retiro Voluntario; 3) Pago de Utilidades; 4) Pago de Vacaciones y Bono Vacacional; 5) Pago de Beneficios Laborales Legales y Convencionales beneficios según contratación colectiva o legales, Indemnizaciones legales o contractuales, Aumentos de Salarios (Cláusula 56), Beneficios Cesta Ticket (Cláusula 34), Diferencia de Salarios Dejados de Percibir (Cláusula 56 y 104 de LOTTT), Bono Nocturno (Cláusula 59), Cesta Navideña (Cláusula 31), Ayuda de Útiles Escolares (Cláusula 35), Servicio Odontológico (Cláusula 38), Servicio de Oftalmología (Cláusula 39), Previsión de Juguetes (Cláusula 43), Prima de Antigüedad (Cláusula 45), Derecho a comida por horas de trabajo continuas (Cláusula 68), bono calor (Cláusula 20), Dotación de Uniformes e Implementos de Seguridad (Cláusula 90), Permiso para diligencias personales (Cláusula 10), Bono de Operación de Equipos de Laboratorio (Cláusula 21), venta de Producto (Cláusula 22), Beneficios por Resultados (Art. 104 de LOTTT), Bono por Asistencia Perfecta (Cláusula 24), Horas extraordinarias diurnas y nocturnas (Cláusula 58), Domingos (Cláusula 62), Diferencias en salario diario, semanal y mensual (LOTTT), Días de descansos trabajados (Cláusula 60), Diferencias por Incidencias salariales en días de descanso (sábado y domingo) (LOTTT), pago por tiempo de Viaje (LOTTT), indexación o corrección monetaria de todos los conceptos aquí mencionados (CRBV-LOPTRA). CUARTA: LA DEMANDADA no comparte las anteriores afirmaciones de EL DEMANDANTE, por considerar (a) Que pagó todos los beneficios labores correctamente, que además al momento de la renuncia se le pagó una cantidad de Bonificación Compensable que cubriría cualquier cantidad faltante. QUINTA: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados sus planteamientos, culminar el presente juicio y cualquier otro litigio, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio relacionado con las Diferencias de Prestaciones Sociales, Beneficios Laborales demandadas, las partes, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que fueron demandados por los beneficios laborales de la siguiente manera: 1) Pago de Diferencia de Prestaciones Sociales la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo); 2) Pago de cláusula 23 de la Convención Colectiva relativa Retiro Voluntario la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00); 3) Pago de Utilidades la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00); 4) Pago de Vacaciones y Bono Vacacional la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00); 5) Pago de Beneficios Laborales Legales y Convencionales beneficios según contratación colectiva o legales, Indemnizaciones legales o contractuales, Aumentos de Salarios (Cláusula 56), Beneficios Cesta Ticket (Cláusula 34), Diferencia de Salarios Dejados de Percibir (Cláusula 56 y 104 de LOTTT), Bono Nocturno (Cláusula 59), Cesta Navideña (Cláusula 31), Ayuda de Útiles Escolares (Cláusula 35), Servicio Odontológico (Cláusula 38), Servicio de Oftalmología (Cláusula 39), Previsión de Juguetes (Cláusula 43), Prima de Antigüedad (Cláusula 45), Derecho a comida por horas de trabajo continuas (Cláusula 68), bono calor (Cláusula 20), Dotación de Uniformes e Implementos de Seguridad (Cláusula 90), Permiso para diligencias personales (Cláusula 10), Bono de Operación de Equipos de Laboratorio (Cláusula 21), venta de Producto (Cláusula 22), Beneficios por Resultados (Art. 104 de LOTTT), Bono por Asistencia Perfecta (Cláusula 24), Horas extraordinarias diurnas y nocturnas (Cláusula 58), Domingos (Cláusula 62), Diferencias en salario diario, semanal y mensual (LOTTT), Días de descansos trabajados (Cláusula 60), Diferencias por Incidencias salariales en días de descanso (sábado y domingo) (LOTTT), pago por tiempo de Viaje (LOTTT), indexación o corrección monetaria de todos los conceptos aquí mencionados (CRBV-LOPTRA) la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00); 6) Bonificación Compensable la cantidad de Bs. 4.911.022,00. Estas cantidades alcanzan el monto de Bs. 7.411.022,00 que recibe en este mismo acto EL TRABAJADOR mediante un (1) cheque identificado con el número 35611665, librado contra en Banco BNC a favor del Trabajador; cuya copia simple se adjunta a la presente transacción para que se tenga como parte integrante de ésta. Este monto equivale a 92,63 Petros calculados en la tasa de Bs. 80.000 cada uno según lo establecido por el BCV. B) Mantenimiento o extensión de EL DEMANDANTE dentro de la Póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad de LA DEMANDADA hasta el 30/06/2019; por lo cual, vencido dicho plazo, EL DEMANDANTE o sus familiares serán inmediatamente excluidos de la referida póliza sin necesidad de notificación previa. Ambas partes dejan claramente establecido que este mantenimiento o extensión de la póliza de ninguna forma implica continuación de la relación de trabajo que existió entre ellos. SEXTA: La forma de pago estipulada en la cláusula anterior fue expresamente solicitada, convenida y aceptada por LA DEMANDADA Los beneficios y pagos establecidos en la cláusula anterior han sido acordados transaccionalmente con posterioridad a la terminación de la relación laboral que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA. De manera que las sumas estipuladas en este documento incluyen, comprenden y compensan todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por EL DEMANDANTE en su demanda y en la presente transacción. SEPTIMA: Ambas partes dejan expresamente establecido que con el pago de las cantidades antes indicadas queda pagado en su totalidad cualquier indemnización, compensación, resarcimiento y/o beneficio inherente a los Diferencias de Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, Beneficios laborales demandados y se encuentran reclamadas en el libelo de demanda por EL DEMANDANTE. OCTAVA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los artículos 19 de la LOTTT, 10 y 11 del Reglamento de la LOT, 1718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en la demanda como en este documento. Asimismo, EL TRABAJADOR declara haber leído, revisado y entendido el presente acuerdo, contando con la asistencia de un abogado de su confianza, quien le ha explicado los efectos del acuerdo que suscribe. NOVENA: Ambas partes declaran que la presente transacción constituye un resumen de la voluntad de las mismas, las cuales actúan en este acto de manera espontánea, voluntaria y sin constreñimiento de alguna naturaleza. Esta transacción surte efectos legales y es plenamente exigible bajo nuestro ordenamiento jurídico, y precave y evita cualquier acción, recurso y/o litigio por ante los Tribunales y Autoridades Administrativas y/o Judiciales por los conceptos demandados y transados en este escrito. DÉCIMA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este proceso, la presente transacción, así como todos aquellos que se pudiera derivar de él o de ella de forma directa o indirecta. DÉCIMA PRIMERA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto, las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada formal y material, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo a la mayor brevedad posible. Igualmente las partes le solicitamos al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente.







Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente en cuanto al pago los conceptos laborales que expresamente fueron señalados, reclamados y cuantificados en el libelo por la parte actora, excluyendo cualquier otro concepto que no haya sido señalado, ni reclamados, ni cuantificados en el libelo por la parte actora, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre que estos no violen o vulneren los derechos irrenunciables consagrado en las disposiciones legales que a favor de los trabajadores rige la materia de autos. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un sólo tenor y a un sólo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ
ABG. Lisbeth Gutierrez Piña


EL DEMANDANTE LA DEMANDADA


EL ABOAGADO ASISTENTE

LA SECRETARÍA