REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 13 de junio de 2019
209° y 160°

Exp. N° 3479

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4797

En fecha 01 de mayo del año 2013, se interpuso recurso jerárquico subsidiario por el ciudadano Antonio Jorge Varela Costa, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.001.228, en su carácter de Director de FERRETERIA DOÑA CAROLINA, C.A., inscrita por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 08 de febrero de 2000, bajo el Nº 44, Tomo 04-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30680226-6, con domicilio fiscal en la calle Cajigal, casa Nº 102-06-11-5, Sector Barrancon a 30mts del Centro Comercial La Piramide, Cagua estado Aragua, debidamente asistido por el abogado Reinaldo Saverio Ianni Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 164.580, contra las Resoluciónes Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/OCE/2012/357/2133 de fecha17/05/2012, Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/OCE/2012/2134 de fecha 17/05/0212, Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SC/OCE/2012/2278 de fecha 21/05/2012, Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM7OCE/2012/2413 de fecha 21/05/2013, Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/OCE/2012/2412 de fecha 21/05/2012, Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/OCE/2012/2533 de fecha 23/05/2012, Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/OCE/2012/2534 de fecha 23/05/2012 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 25 de marzo de 2015 la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitió el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SC/ASJ/2015-357-004 donde declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico subsidiariamente Recurso Contencioso Tributario.
Fue remitido el Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente Recurso Jerárquico presentado por el contribuyente, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) mediante oficio Nº SNAT/INTI/-GRTI/RCNT/SC/ASJ/2017 siendo recibido en fecha 25 de abril del 2017 en este tribunal.
En fecha 26 de Abril de 2017, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 3479 al presente recurso, y se libraron las notificaciones.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 12 de mayo de 2017 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto de fecha 03/06/2019, donde se le apercibe que debe impulsar el proceso suministrando al alguacil los medios necesarios, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que es procedente la extinción de la causa.en virtud de que no se esta en presencia de un incumplimiento de tributos a causa de determinados hechos imponibles donde estarían involucrados los intereses patrimoniales de la República, sino mas bien multas tipificadas en los artículos 115 de la Ley Orgánica de Aduanas en concordancia con el articulo 79 del Código Orgánico Tributario, cuyo monto se ajustaría automáticamente para el momento del pago definitivo, por mandato del artículo 94 del Código Orgánico Tributario, evitando así cualquier lesión patrimonial al Estado Venezolano.
SEXTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el ciudadano Antonio Jorge Varela Costa, titular de la cédula de identidad Nº.
V-12.001.228, en su carácter de Director de FERRETERIA DOÑA CAROLINA, C.A. plenamente identificada.
Se deja constancia que las partes se encuentran a derecho, razón por la cual se ordena librar boleta de notificación a la Procuraduría General de la República remitiéndole copia certificada de la sentencia de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. La Procuraduría General de la Republica se le concede, dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria Titular,


Abg. Amalia Martínez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

La Secretaria Titular,


Abg. Amalia Martínez.

Exp. Nº 3479
PJSA/am/kj