REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 13 de junio del 2019
209° y 160º

EXPEDIENTE Nº 3231

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4795

En fecha 16 de septiembre del año 2014, se interpuso recurso contencioso tributario por el ciudadano por el ciudadano Gill Gallardo Salomón, titular de la cedula de identidad numero V-7.225.803, debidamente asistido por el abogado José Heli García González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.920, domicilio procesal en la avenida 19 de abril, este, edificio “Centro Múltiple Don Ángel”, piso 3, oficina # 3-1, torre “A”, Maracay, estado Aragua, contra el acto administrativo de efectos particulares en la resolución número SNAT/INTI/GRTI/RCN/DF/2013/ISLR/03286/00746 del 16 de junio de 2014, emanada del Jefe del Sector de Tributos Internos de Maracay adscrito al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 17 de septiembre de 2014, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 3231 al presente recurso, y se libraron las notificaciones.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haber ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 269 ejusdem, la perención se verifica de pleno derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio por el tribunal.
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 12 de mayo de 2017 por el cual este Juzgado apercibe a la parte accionante impulsar el proceso suministrando al alguacil los medios o recursos necesarios para las copias.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01349 del 28 de octubre de 2008, ratificó el siguiente criterio sobre la perención de la instancia: “Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera cuando las partes no han realizado, en un período mayor de un (1) año, actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso…”
“…Al efecto, tal como lo ha señalado la doctrina y la jurisprudencia, se entiende como acto de procedimiento aquel que sirve para iniciar, sustanciar y decidir la causa, bien que sea efectuado por las partes o por el Tribunal y, en caso de emanar de terceros, se requiere igualmente que revele su propósito de impulsar o activar la misma…”
“…Igualmente cabe destacar que ha sido criterio de esta Sala que la perención se produce aun en aquellos casos en los que el proceso se encuentre paralizado en espera de una actuación que corresponde únicamente al juez, salvo cuando el tribunal haya dicho “vistos” y el juicio entre en etapa de sentencia, entendiéndose tal estado como el referido a la decisión de fondo. (Vid., entre otras, sentencias N° 650, 1.473 y 645 de fechas 6 de mayo de 2003, 7 de junio de 2006 y 3 de mayo de 2007, respectivamente). Negritas de la Sala.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la demanda intentada por el ciudadano por el ciudadano Gill Gallardo Salomón, titular de la cedula de identidad numero V-7.225.803, debidamente asistido por el abogado José Heli García González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.920, domicilio procesal en la avenida 19 de abril, este, edificio “Centro Múltiple Don Ángel”, piso 3, oficina # 3-1, torre “A”, Maracay, estado Aragua, contra el acto administrativo de efectos particulares en la resolución número SNAT/INTI/GRTI/RCN/DF/2013/ISLR/03286/00746 del 16 de junio de 2014, emanada del Jefe del Sector de Tributos Internos de Maracay adscrito al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Se deja constancia que las partes se encuentran a derecho, razón por la cual se ordena librar boleta de notificación a la Procuraduría General de la República remitiéndole copia certificada de la sentencia de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. De igual manera, se le concede, dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

El Juez.


Abg. Pablo José Solórzano Araujo

La Secretaria,


Abg. Amalia Martínez

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,


Abg. Amalia Martínez

Exp. N° 3231
PJSA/am/afj