REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 26 de junio de 2019
Años: 209º y 160º
Expediente Nº 7.630

Mediante sentencia de fecha 31 de octubre 2018, dictada por este Juzgado Superior, mediante la cual se declaró:
“CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por el abogado FRANCIS SAUL FRANCO SANOJA, titular de la cedula de identidad N° 4.867.023, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 22.286, actuando en su propio nombre y representación, interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra el acto Administrativo de remoción N° 190/141- Resolución N° 0295 de fecha 15 de mayo de 2001, y el Acto Administrativo de retiro N° 190/141-Resolución N° 0304/2001, de fecha 27 de Junio de 2001, ambos actos emanados por el Alcalde del Municipio los Guayos del Estado Carabobo, en consecuencia:
1. PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por el ciudadano FRANCIS SAUL FRANCO SANOJA, titular de la cedula de identidad N° 4.867.023, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 22.286, actuando en su propio nombre y representación, contra el acto Administrativo de remoción N° 190/141- Resolución N° 0295 de fecha 15 de mayo de 2001, y el Acto Administrativo de retiro N° 190/141-Resolución N° 0304/2001, de fecha 27 de Junio de 2001, ambos actos emanados por el Alcalde del Municipio los Guayos del Estado Carabobo.
2. SEGUNDA: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA del acto Administrativo de remoción N° 190/141- Resolución N° 0295 de fecha 15 de mayo de 2001, y del Acto Administrativo de retiro N° 190/141-Resolución N° 0304/2001, de fecha 27 de Junio de 2001, ambos actos emanados del Alcalde del Municipio los Guayos del Estado Carabobo.
3. TERCERO: SE ORDENA la reincorporación inmediata del ciudadano FRANCIS SAUL FRANCO SANOJA, titular de la cedula de identidad N° 4.867.023, al cargo de Consultor Jurídico, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio los Guayos del Estado Carabobo; o a otro similar en rango, jerarquía y remuneración y condiciones de trabajo.
4. CUARTO: SE ORDENA a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de los Guayos del Estado Carabobo, a pagar los salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales que le correspondan al ciudadano FRANCIS SAUL FRANCO SANOJA, titular de la cedula de identidad N° 4.867.023, desde su ilegal retiro hasta la reincorporación definitiva con las respectivas variaciones y aumentos que hubiere experimentado.
5. QUINTO: SE ORDENA realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil”.

De igual manera, se observa en el auto de fecha 23 de mayo de 2019, dictado por este Juzgado Superior, mediante cual se declaro:
“Definitivamente firme la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 31 de octubre de 2018”.
En fecha 17 de junio de 2019, el abogado Loifran Saul Franco Colorado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 297.616, parte querellante, consigno diligencia mediante la cual solicito:
“Ejecución Voluntaria de la decisión(…omissis…)”.
Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgado la sentencia dictada en fecha 31 de octubre de 2018, mediante la cual se declaró:
“(…omissis…) CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por el abogado FRANCIS SAUL FRANCO SANOJA, titular de la cedula de identidad N° 4.867.023, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 22.286, actuando en su propio nombre y representación, interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra el acto Administrativo de remoción N° 190/141- Resolución N° 0295 de fecha 15 de mayo de 2001, y el Acto Administrativo de retiro N° 190/141-Resolución N° 0304/2001, de fecha 27 de Junio de 2001, ambos actos emanados por el Alcalde del Municipio los Guayos del Estado Carabobo, en consecuencia:
1. PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por el ciudadano FRANCIS SAUL FRANCO SANOJA, titular de la cedula de identidad N° 4.867.023, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 22.286, actuando en su propio nombre y representación, contra el acto Administrativo de remoción N° 190/141- Resolución N° 0295 de fecha 15 de mayo de 2001, y el Acto Administrativo de retiro N° 190/141-Resolución N° 0304/2001, de fecha 27 de Junio de 2001, ambos actos emanados por el Alcalde del Municipio los Guayos del Estado Carabobo.
2. SEGUNDA: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA del acto Administrativo de remoción N° 190/141- Resolución N° 0295 de fecha 15 de mayo de 2001, y del Acto Administrativo de retiro N° 190/141-Resolución N° 0304/2001, de fecha 27 de Junio de 2001, ambos actos emanados del Alcalde del Municipio los Guayos del Estado Carabobo.
3. TERCERO: SE ORDENA la reincorporación inmediata del ciudadano FRANCIS SAUL FRANCO SANOJA, titular de la cedula de identidad N° 4.867.023, al cargo de Consultor Jurídico, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio los Guayos del Estado Carabobo; o a otro similar en rango, jerarquía y remuneración y condiciones de trabajo.
4. CUARTO: SE ORDENA a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de los Guayos del Estado Carabobo, a pagar los salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales que le correspondan al ciudadano FRANCIS SAUL FRANCO SANOJA, titular de la cedula de identidad N° 4.867.023, desde su ilegal retiro hasta la reincorporación definitiva con las respectivas variaciones y aumentos que hubiere experimentado.
5. QUINTO: SE ORDENA realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.”

Ahora bien, por tratarse el ejecutado de ente público territorial y en virtud de sus privilegios procesales, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuyo tenor es el siguiente:

“Artículo 158: Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, ordenara su ejecución.
A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según sea el caso, podrá proponer al ejecutante una Forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa”.

En virtud de lo anterior, este Juzgado ordena la notificación del ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, al ciudadano Alcalde del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, a fines del cumplimiento voluntario de la decisión judicial definitivamente firme de la controversia relacionada reincorporación inmediata del ciudadano FRANCIS SAUL FRANCO SANOJA, titular de la cedula de identidad N° 4.867.023, al cargo de Consultor Jurídico, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio los Guayos del Estado Carabobo; o a otro similar en rango, jerarquía y remuneración y condiciones de trabajo, asimismo el pago de los salarios y demás beneficios laborales dejados de percibir desde su ilegal destitución hasta su efectiva reincorporación al cargo, lo cual deberá realizar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la cual exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia.
En tal sentido, podrán las partes suspender la ejecución por tiempo determinado o realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha veinticuatro (31) octubre de 2018, sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa de la misma.
Ahora bien, en relación y el pago de los salarios dejados de percibir desde el dictamen del acto de retiro hasta la reincorporación definitiva con las respectivas variaciones y aumentos que hubiere experimentado, según los términos expuestos en el fallo dictado por este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tales efectos se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 10:50 de la mañana, para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos en las presente causa, razón por la cual se le informa a la parte querellada que el monto que arroje la mencionada experticia deberá ser incluido en el presupuesto del año 2019- 2020, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2018.
II
DECISIÓN

Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:

1. La EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 31 de octubre de 2018, mediante la cual declaró, declara CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por el abogado FRANCIS SAUL FRANCO SANOJA, titular de la cedula de identidad N° 4.867.023, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 22.286, actuando en su propio nombre y representación, interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra el acto Administrativo de remoción N° 190/141- Resolución N° 0295 de fecha 15 de mayo de 2001, y el Acto Administrativo de retiro N° 190/141-Resolución N° 0304/2001, de fecha 27 de Junio de 2001, ambos actos emanados por el Alcalde del Municipio los Guayos del Estado Carabobo, en consecuencia: 1. PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por el ciudadano FRANCIS SAUL FRANCO SANOJA, titular de la cedula de identidad N° 4.867.023, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 22.286, actuando en su propio nombre y representación, contra el acto Administrativo de remoción N° 190/141- Resolución N° 0295 de fecha 15 de mayo de 2001, y el Acto Administrativo de retiro N° 190/141-Resolución N° 0304/2001, de fecha 27 de Junio de 2001, ambos actos emanados por el Alcalde del Municipio los Guayos del Estado Carabobo. 2. SEGUNDA: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA del acto Administrativo de remoción N° 190/141- Resolución N° 0295 de fecha 15 de mayo de 2001, y del Acto Administrativo de retiro N° 190/141-Resolución N° 0304/2001, de fecha 27 de Junio de 2001, ambos actos emanados del Alcalde del Municipio los Guayos del Estado Carabobo. 3. TERCERO: SE ORDENA la reincorporación inmediata del ciudadano FRANCIS SAUL FRANCO SANOJA, titular de la cedula de identidad N° 4.867.023, al cargo de Consultor Jurídico, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio los Guayos del Estado Carabobo; o a otro similar en rango, jerarquía y remuneración y condiciones de trabajo. 4. CUARTO: SE ORDENA a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de los Guayos del Estado Carabobo, a pagar los salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales que le correspondan al ciudadano FRANCIS SAUL FRANCO SANOJA, titular de la cedula de identidad N° 4.867.023, desde su ilegal retiro hasta la reincorporación definitiva con las respectivas variaciones y aumentos que hubiere experimentado.5. QUINTO: SE ORDENA realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.”
2. Se ORDENA notificar a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo y Alcalde del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, a los fines de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia.
3. Se ORDENA el nombramiento de experto a los fines de la practica de la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer (3er.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 10:50 de la mañana.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Superior,



ABG. FRANCISCO GUSTAVO AMONI V.
El Secretario Suplente,


ABG. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ U.

Expediente Nro. 7.630. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios Nros. 0679 y 0680.


El Secretario Suplente,


ABG. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ.













FGAV/LMG/AO