REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 26 de junio de 2019
Años: 209º y 160º
Expediente Nro. 16.618

Vista la demanda de contenido patrimonial interpuesta por la ciudadana NELIDA GRACIELA SOTO DE BRICEÑO, venezolana, .mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.870.226, debidamente asistida por la abogada GISELA LEON DEGUERRA, titular de la cedula de identidad Nro.V-5.211.703, e inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro.18.995, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MONTALBAN DEL ESTADO CARABOBO, este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.
En primer lugar, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas que se ejerzan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), y visto que en la presente causa la estimación de la demanda no excede de la cuantía precedentemente expuesta, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara.
Establecido lo anterior y revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y por cuanto estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se Admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MONTALBAN DEL ESTADO CARABOBO, para que comparezcan ante este Juzgado a la celebración de la audiencia preliminar, el cual tendrá lugar al décimo (10) día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación de la última de las partes, de conformidad a lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deberán promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses. Remítase copia certificada de todo el expediente.
Notifíquese al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO MONTALBAN y DIRECTOR DE DEPORTES del mencionado ente territorial, la existencia de la presente demanda.

El Juez Superior,

Abg. FRANCISCO GUSTAVO AMONI V.
El Secretario Suplente,

ABG. LUIS MIGUEL GONZALEZ

Exp. Nº 16.618 En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libran oficio Nros. 0681, 0682 y 0683.

El Secretario Suplente,

ABG. LUIS MIGUEL GONZALEZ.




Exp. Nro. 16.618
FGAV/LMG/gu