REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: GABRIEL ATILA SALAS MUÑOZ Y JEISSY EDITH DE SOUSA RODRÍGUEZ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad N° V12.102.601 y V-12.772.433, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: DANIEL ENRIQUE AGUILERA HERRERA, inscrito en el
I.P.S.A. bajo el Nro. 203684.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA
(INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 3373-19
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 05 de Abril de 2019,
por Solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL,
presentada por los ciudadanos GABRIEL ATILA SALAS MUÑOZ Y JEISSY EDITH DE SOUSA
RODRÍGUEZ, asistidos por el abogado DANIEL ENRIQUE AGUILERA HERRERA, por
ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,
correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal cumplido el trámite de distribución
Admitida la Solicitud, en fecha 10 de Abril de 2019, se instó a las partes a ratificar el
contenido de la misma y cumplido dicho trámite el tribunal, emitiría se pronunciamiento al respecto.
Alegan los solicitantes que han convenido formalmente de mutuo y amistoso
acuerdo en liquidar y partir los bienes adquiridos durante matrimonio, en virtud de haberse
dictado sentencia definitiva de Divorcio por ante este Tribunal en fecha cuatro (04) de febrero
del dos mil diecinueve (2019), expediente N° 3347-18 (Divorcio 185-A), , solicitando al tribunal
la homologación del acuerdo amistoso y le sean expedidas dos copias del escrito de partición con
inserción del auto que sobre él mismo recaiga
En dicho escrito realizan Inventario de bienes que conforman la comunidad conyugal,
así como la forma de cómo fueron constituidos los lotes de partición y su adjudicación definitiva a
cada cónyuge, todo lo cual se transcribe en los siguientes términos:
PRIMERO: BIENES INMUEBLES:
1.- Un (1) inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 14-47, tipo medianero,
situado en el nivel 4, entrada B del edificio N14, el cual forma parte del sector C, etapa 4 del
Desarrollo Habitacional, “Terrazas de San Diego Apartamentos”, el cual se encuentra construido
sobre la parcela VMC-2 de la Urbanización “TERRAZAS DE SAN DIEGO” Ubicada al margen
izquierdo de la carretera en sentido Sur-Norte que conduce de Valencia a San Diego, hoy Avenida
Don Julio Centeno en jurisdicción del municipio San Diego del Estado Carabobo, identificado con el
código Catastral Nro. 08-12-01-U01 y numero de inscripción 2009-2889, cuyos linderos,
medidas y demás especificaciones constan suficientemente en el documento protocolizado por
ante la oficina de Registro del Municipio Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, bajo el
nro.2010.1153, asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nro.311.7.13.1.644 y
correspondiente al libro de Folio Real del año 2010, el cual se acompaña en copia marcada con
letra “A”VALOR DEL BIEN: CUATRO BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. 4,00).
2.- Un (1) inmueble constituido por un puesto de estacionamiento distinguido con letra y numero
D-43, código Catastral 08-12-01-U01, numero de inscripción 2010-0869, situado en el nivel
uno(01) del sector “E” del desarrollo habitacional “Terrazas de San Diego Apartamentos”,
construido sobre la parcela VMC-2, de la Urbanización Terrazas de San Diego Apartamentos,
jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, el cual fue adquirido según documento
protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego
del Estado Carabobo, bajo el Nro. 2015.442, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el
Nro.311.7.13.1.13681 y corresponde al libro de Folio Real del año 2005, el cual se acompaña en
copia fotostática marcada con la letra “B”. VALOR DEL BIEN: UN BOLÍVAR SOBERANO (Bs.
1,00).
3.- Un (01) inmueble constituido por un apartamento Tipo B, distinguido con las siglas 2-B,
ubicado en la segunda Planta de la Torre C, el cual forma parte del conjunto Residencial
“MONTE ALEGRE COUNTRY”, etapa II (Torres C y D), ubicado en la Urbanización Monte
Alegre, sector Tazajal, antigua granja El rincón, en jurisdicción del municipio Naguanagua del
Estado Carabobo, distinguido con el Código Catastral 08 10 01 U 01, Expediente Nº41782, cuyos
linderos , medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de registro
del Condominio Particular de la Etapa II, protocolizado en la oficina de Registro Público del
Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil doce
(2012), bajo el Nº1, tomo 2, del protocolo de transcripción del año respectivo, los cuales se dan
aquí íntegramente por reproducidos en su totalidad, marcado con la letra “ C”. VALOR DEL BIEN:
DIECINUEVE BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. 19,00).
SEGUNDO: BIENES MUEBLES:
1.- Un (1) vehículo cuyas características son las siguientes: PLACA: AH451CG, SERIAL N.V.I.:
9GAJM523X6B046536, SERIAL DE CARROCERIA: 9GAJM523X6B046536, SERIAL CHASIS:
9GAJM523X6B046536, SERIAL MOTOR: T18SED121078, MARCA: CHEVROLET, MODELO:
OPTRA/OPTRA 1.8T/A C, AÑO: 2006, COLOR: PLATA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO:
PARTICULAR, PUESTOS: 5 puestos, según consta en el Certificado de registro de Vehículo
Nro.170104114692, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de fecha 30 de
mayo de 2017. Marcado con la letra “D” VALOR DEL BIEN: UN BOLIVAR CON CIENCUENTA
CENTIMOS SOBERANOS (Bs. 1,50).
2.- Un (1) vehículo cuyas características son las siguientes: PLACA: A08BX3A, SERIAL N.V.I.:
8XA33ZV2569000420, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA33ZV2569000420, SERIAL MOTOR: 1GR0750900,
MARCA: TOYOTA, MODELO: HILUX DC 4WD 1G, AÑO: 2006, COLOR: ROJO, CLASE: CAMIONETA, TIPO
PICK-CUP, USO: CARGA, PUESTOS: 3, según consta en el Certificado de registro de Vehículo
Nro.1140100836359, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de fecha 02 de
diciembre de 2014. Marcado con la letra “E” VALOR DEL BIEN: DOS BOLIVARES CON DIEZ
CENTIMOS SOBERANOS (Bs. 2,10).
3.- Un (1) vehículo cuyas características son las siguientes: PLACA: AB799FR, SERIAL N.V.I.:
JTDDY32T410046354 SERIAL DE CARROCERIA: JTDDY32T410046354, SERIAL MOTOR: 2ZZ0053954,
MARCA: TOYOTA, MODELO: CELICA 2ZZ A/T, AÑO: 2001, COLOR: ROJO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO
COUPE, USO: PARTICULAR, PUESTOS: 5, según consta en el Certificado de
registro de Vehículo Nro.150101691725, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte
Terrestre de fecha 23 de julio de 2015. Marcado con la letra “D” VALOR DEL BIEN: UN BOLIVAR
CON OCHENTA CENTIMOS SOBERANOS (Bs. 1,80).
4.- Un (1) vehículo cuyas características son las siguientes: PLACA: AA722HS, SERIAL DE CARROCERIA:
5N1AA08A56N729617, SERIAL MOTOR: NO PORTA, MARCA: NISSAN, MODELO: ARMADA, AÑO: 2006,
COLOR: NEGRO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO: PARTICULAR, PUESTOS: 5, según consta en
el Certificado de registro de Vehículo Nro.30315965, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y
Transporte Terrestre de fecha 25 de agosto de 2011. Marcado con la letra “E” VALOR DEL BIEN: UN
BOLIVAR CON VEINTE CENTIMOS SOBERANOS (Bs. 1,20).
5.- Un (1) vehículo cuyas características son las siguientes: PLACA: AF196TG, SERIAL N.V.I.:
LGJE1FE05DM120094 SERIAL DE CARROCERIA: N/A, SERIAL CHASIS: N/A SERIAL CARROZADO:
LGJE1FE05DM120094 SERIAL MOTOR: 0619900, MARCA: NISSAN, MODELO: ARMADA, AÑO: 2006,
COLOR: NEGRO, CLASE: DONFENG, TIPO SEDAN, USO: PARTICULAR, PUESTOS: 5, según consta en el
Certificado de registro de Vehículo Nro.32335660, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y
Transporte Terrestre de fecha 27 de marzo de 2014. Marcado con la letra “F” VALOR DEL BIEN: UN
BOLIVAR CON VEINTE CENTIMOS SOBERANOS (Bs. 1,20).
A la ciudadana JEISSY EDITH DE SOUSA RODRÍGUEZ se le adjudican en plena y
exclusiva propiedad y posesión los bienes inmuebles relacionados en los numerales uno (01) y
dos (02) de la Solicitud presentada ante el tribunal y el bien mueble relacionados en el numeral
Uno (01), de la antes señalada solicitud. Al ciudadano GABRIEL ATILA SALAS MUÑOZ se le
adjudican en plena y exclusiva propiedad y posesión el bienes inmueble relacionado en el
numeral tres (03) de la Solicitud presentada ante el tribunal y los bienes muebles relacionados en
los numerales Dos (02), Tres (03), Cuatro (04) y Cinco (05). Como consecuencia de la partición y
liquidación amistosa efectuada, queda disuelta, extinguida y liquidada la comunidad conyugal que
existió entre los ciudadanos antes identificados, respondiendo los adjudicatarios de las
obligaciones contraídas, haciendo suyo los frutos de su trabajo e industria así como cualquier otro
ingreso que obtuvieren, renunciando a la acción de rescisión por causa de lesión.
La partición definitiva se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las
partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la partición realizada, y por
cuanto no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de Ley, verificándose
además en la oportunidad permitida por la Ley, la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y
ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la Partición y Adjudicación de
Bienes Amistosa realizada por los ciudadanos GABRIEL ATILA SALAS MUÑOZ Y JEISSY EDITH
DE SOUSA RODRÍGUEZ, plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo,
otorgándole el carácter de COSA JUZGADA. Expídanse por Secretaría las copias certificadas
solicitada y terminada la presente causa, se ordena el archivo del expediente para su remisión al
Archivo Judicial en su debida oportunidad.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Guacara, a los 04 de mes de Junio de 2019.
Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GISELA SUCRE GIMENEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:00 de la mañana
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GISELA SUCRE GIMENEZ
SBC/GSG
EXP: 3373-19