REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: DOUGLAS JESUS BRACHO ZAID Y MARIA SOLEDAD FERNANDEZ
OLIVA ARIAS, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de la Cédula de
Identidad N° V-5.371.050 y V-7.040.024, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: DILIA OCHOA NARVAEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No.
54.863
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA
(INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 3349-18
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 14 de Diciembre de 2018, por
Solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentada
por los ciudadanos DOUGLAS JESUS BRACHO ZAID Y MARIA SOLEDAD FERNANDEZ
OLIVA ARIAS, asistidos por el abogado DILIA OCHOA NARVAEZ, por ante el Tribunal
Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín
y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiéndole su
conocimiento a este Tribunal cumplido el trámite de distribución
Admitida la Solicitud, en fecha 19 de Diciembre de 2018, se instó a las partes a ratificar
el contenido de la misma y cumplido dicho trámite el tribunal, emitiría se pronunciamiento al
respecto.
Alegan los solicitantes que han convenido formalmente de mutuo y amistoso
acuerdo en liquidar y partir los bienes adquiridos durante matrimonio, en virtud de haberse
dictado sentencia definitiva de Divorcio por ante este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San
Diego, de esta misma Jurisdicción Judicial, en fecha diecisiete (17) de Enero de dos mil
diecisiete (2017), expediente N° S1338-16, (Divorcio 185-A), , solicitando al tribunal la
homologación del acuerdo amistoso y le sean expedidas dos copias del escrito de partición con
inserción del auto que sobre él mismo recaiga
En dicho escrito realizan Inventario de bienes que conforman la comunidad conyugal,
así como la forma de cómo fueron constituidos los lotes de partición y su adjudicación definitiva a
cada cónyuge, todo lo cual se transcribe en los siguientes términos:
PRIMERO (1) Inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No.1-A Esquina Oeste
de la Torre, piso uno (1) del Edificio I del Conjunto Residencias Madrid, ubicado en la
Urbanización Prebo, construido sobre la parcelas Nros. 165, 166,167 y 168 en Jurisdicción de la
Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo cuyos linderos y medidas y
demás
determinaciones constan en documento de condominio respectivo y se dan aquí por reproducidas
en su totalidad. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de CIENTO SETENTA Y UN
METROS CUADRADOS (171,00 M2) y sus linderos particulares son los siguientes: Por el Norte:
Fachada Norte, apartamento B de cada piso y ascensor. Por el Sur: Fachada sur. Por el Este:
Apartamentos B de cada piso, pasillo de circulación, ascensor, fachada vacío Torre I y Por el
Oeste: Fachada Oeste. Le corresponde dos (2) puestos de estacionamiento y un maletero
distinguido con la misma numeración del apartamento, igualmente le corresponde un porcentaje
sobre la totalidad de los derechos y deberes del Conjunto de un entero con treinta y cinco
centésimas por ciento (1,35%). El documento de Condominio se encuentra Protocolizado por ante
la Oficina Subalterna de Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, el
29 de Abril de 1994 bajo el No. 30, Tomo 17, Protocolo 1ro; inmueble inscrito en la Dirección de
Catastro Municipal bajo el No. 08-14-7-U-020-26-P1-Apart 1A-I. Dicho inmueble adquirido según
consta de documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Primer Circuito de
Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, el 15 de Diciembre del año 2003, anotado bajo
el No. 39, Tomo 05, Protocolo 1ro, Folios 1 al 7. VALOR DEL INMUEBLE: SETECIENTOS
BOLÍVARES SOBERANOS (Bs S 700,00).
SEGUNDO (2): Doce mil cuatrocientos cuarenta y cinco (12.455) acciones en la Sociedad
Mercantil SERVICIOS TECNICOS DE CAUCHOS GUACARA C. A, domiciliada en el Municipio
Guacara Estado Carabobo, Rif: J-07540897-7, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo tomo: 194-C, No. 47 de fecha 28-05-1985,
reformada en fecha 14-09-1988, registrada bajo el No. 47, tomo: 13-A, acta extraordinaria de
fecha 04 de Agosto del año 2005, debidamente registrada el 13-09-2007, bajo el No.54, Tomo
No.81-A. VALOR DE LAS ACCIONES: CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON CUARENTA
Y CINCO CENTIMOS SOBERANOS (Bs S 124,45)
TERCERO (3) Una Finca denominada Tigre Galán; constituidas por unas Bienhechurías
consistentes en una casa habitación construidas con paredes de bloques, techo de acerolit, pisos
cerámica, dos baños, con un área de cien metros cuadrados (100 mts) aproximadamente; un corral
con brete de prensa de gancho, una becerrera, instalaciones y equipos para el suministro de agua
potable de manantial interno en la Finca y luz eléctrica; cultivos y variados y cerca totalmente con
alambre de púas y estantes de madera las cuales se encuentran ubicadas sobre terrenos
pertenecientes INTI, el cual posee una superficie de setenta hectáreas (70 Has) aproximada,
ubicadas en el sitio conocido como ”El Chaparral” Hoy Tigre Galán. Tinaquillo vía Vallecito Sector
Montañita Municipio Falcón Estado Cojedes, cuyos linderos son: norte: Con carretera que de
Tinaquillo conduce a Vallecito dejando constancia que este lindero se encuentran ubicadas las
parcelas de terreno de dos mil cuatrocientos metros cuadrados (2.400 mts2) y trece mil metros
cuadrados (13.000 mts2) aproximadamente poseídas por los ciudadanos Carlos Jesús León y
Ramón León, respectivamente con terrenos que son o fueron del Dr. Rafael González Baquero.
Este. Con Terreno que son o fueron de Luis Seijas y Oeste: Con Carretera que de Tinaquillo
conduce a Vallecito; según consta de documento debidamente Notariado por ante la Notaría
Pública de Guacara del Estado Carabobo de fecha 02 de Abril del año 1986. VALOR DEL
INMUEBLE: CIENCUENTA BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 50,00)
A la ciudadana MARIA SOLEDAD FERNANDEZ OLIVA ARIAS se le adjudican en
plena y exclusiva propiedad y posesión los bienes relacionados en los numerales uno (01) y dos
(02) de la Solicitud presentada ante el tribunal. Al ciudadano DOUGLAS JESUS BRACHO
ZAID se le adjudican en plena y exclusiva propiedad y posesión el bien relacionado en el
numeral tres (03) de la Solicitud presentada ante el tribunal. Como consecuencia de la partición y
liquidación amistosa efectuada, queda disuelta, extinguida y liquidada la comunidad conyugal que
existió entre los ciudadanos antes identificados, respondiendo los adjudicatarios de las
obligaciones contraídas, haciendo suyo los frutos de su trabajo e industria así como cualquier otro
ingreso que obtuvieren, renunciando a la acción de rescisión por causa de lesión.
La partición definitiva se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las
partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la partición realizada, y por
cuanto no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de Ley, verificándose
además en la oportunidad permitida por la Ley, la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y
ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la Partición y Adjudicación de
Bienes Amistosa realizada por los ciudadanos DOUGLAS JESUS BRACHO ZAID Y MARIA
SOLEDAD FERNANDEZ OLIVA ARIAS, plenamente identificados en el encabezamiento
del presente fallo, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA. Expídanse por Secretaría las
copias certificadas solicitada y terminada la presente causa, se ordena el archivo del expediente
para su remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Guacara, a los 04 de mes de Junio de 2019.
Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GISELA SUCRE GIMENEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:00 de la mañana
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GISELA SUCRE GIMENEZ
SBC/GSG
EXP: 3349-18