REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: CARLOS JAVIER QUINTERO AGULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N12.998.776 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: JOSE BRUDAS DÌAZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo
el N° 213.624.
DEMANDADA: GLADYS BEGOÑA RODRIGUEZ ACOSTA; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula
de identidad Nº 7.050.726 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: JOSE CHAVEZ HERNANDEZ, debidamente inscrito en el
I.P.S.A. bajo el N° 113.299
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD: 3802-19
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la solicitud presentada por ante el
Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Guacara, San
Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha cinco (05) de Abril
de 2019, por la ciudadana Consuelo Belisario, correspondiéndole su sustanciación a este tribunal,
cumplido el trámite de la distribución, dándole entrada en el Libro de Solicitudes.
En fecha 10 de Abril de 2019, se le dio admisión y aplicándose por analogía el
procedimiento establecido en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la citación de
la ciudadana GLADYS BEGOÑA RODRIGUEZ, para que compareciera el segundo (2do) día de despacho
después de citado, asistido de abogado a reconocer en su contenido y firma el documento privado que
acompaña a la presente solicitud.
En fecha 26 de Abril de 2019, el alguacil del despacho consigna boletas de citación libradas
a la ciudadana Gladys Begoña Rodríguez Acosta, debidamente firmadas dando cuenta al tribunal de
haberse hecho efectiva la citación personal de la suscriptora del documento objeto de reconocimiento.
En fecha 06 de Mayo de 2019, comparece la ciudadana Gladys Begoña Rodríguez Acosta,
asistida de abogado y reconoce en su totalidad el contenido de documento privado que riela en el folio
dos de la solicitud, así como la firma que lo suscribe.
Llegada la oportunidad para resolver sobre la solicitud formulada, pasa esta Juzgadora a
hacerlo en los términos siguientes:
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Establece el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “El Juez,
actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones
jurídicas de conformidad de las disposiciones de la ley y del presente Código”; por otra parte, el
artículo 899 ejusdem, establece: “Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción
voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables.
En la solicitud el solicitante indicara al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que
se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que
la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el
procedimiento.”
Como puede apreciarse de las citadas disposiciones, resulta competente este Tribunal
para intervenir en la formación y desarrollo de una situación jurídica, por vía de Jurisdicción Voluntaria,
claro está, a solicitud de parte y obrando el Juez con conocimiento de causa, para lo cual, además de
analizar los documentos acompañados, podrá requerir otras pruebas que juzgare necesario, en caso de
encontrarse deficiente las pruebas o elementos aportados por el interesado. En consecuencia, éste
Tribunal declara su competencia en el desarrollo del presente procedimiento. Y así se declara.-
DEL ANALISIS Y RESOLUCIÒN DE LA SOLICITUD
Analizada la Solicitud de Reconocimiento en cuanto a su Contenido y Firma de documento
que se acompaña por Vía de Jurisdicción Voluntaria, debemos considerar si la misma resulta
procedente o no, tomando en cuenta para ello, los recaudos acompañados.
Efectuado el estudio al recaudo acompañado con la solicitud formulada por el ciudadano
CARLOS JAVIER QUINTERO AGUILAR , asistida de Abogado, se evidencia que intervinieron en la
formación del documento cuyo reconocimiento solicita, las personas que los suscribieron y estamparon
en él sus huellas dactilares, por lo cual es procedente el reconocimiento del mismo.
El Código Civil venezolano vigente en su artículo 1.364 establece: Aquel contra quien se
produce o a quien se exige el reconocimiento de un documento privado, está obligado a reconocerlo o
negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Ahora bien estando la pretensión tutelada por la Ley y habiendo comparecido la parte
demandada legalmente citada a reconocer el documento que se le presentó, esta juzgadora debe
declarar procedente el reconocimiento solicitado. Y así debe ser declarado por el Tribunal
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Guácara, San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando
Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
Declara: Reconocido en su contenido y firma el documento privado suscrito por los ciudadanos CARLOS
JAVIER QUINTERO AGULAR y GLADYS BEGOÑA RODRIGUEZ ACOSTA, plenamente identificados en
autos, que corre en autos al folio dos (2), del presente expediente, relacionado con la venta de unas
bienhechurías construido sobre la parcela de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras, ante
Instituto Agrario Nacional, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones constan en el citado
documento y se dan aquí por reproducidas, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase en
original las presentes actuaciones a la parte solicitante, por tratarse de Jurisdicción Voluntaria y déjese
en los archivos de este Tribunal copia debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios Guácara, San Joaquín de la Circunscripción Judicial Del Estado
Carabobo, 19 de Junio de dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la
Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GISELA SUCRE GIMENEZ
En la misma fecha siendo las 9:30 a.m., se dictó y diarizó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GISELA SUCRE GIMENEZ
SBC/GSG
3802-19
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