JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 07 de Junio de 2019.-
209° y 160°

SOLICITANTES: NICOLA MANUEL ANTONICO ESQUEDA y LEONARDO ALBERTO MENDOZA LIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.689.246 y 7.021.058.-
ABOGADO ASISTENTE: JULIETA ROSANA MAZZA, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro: 40.072.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SOLICITUD: 7475.-

I
NARRATIVA
Se recibió por distribución Nº 433, Solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, en fecha 27 de Febrero de 2019, presentada por los Ciudadanos NICOLA MANUEL ANTONICO ESQUEDA y LEONARDO ALBERTO MENDOZA LIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.689.246 y 7.021.058, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada JULIETA ROSANA MAZZA, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 40.072.-

En fecha Veinte (20) de Marzo de Dos Mil Diecinueve (2019), se le dio entrada a la presente solicitud, ordenando la citación de la ciudadana VANESSA ALEXANDRA CAMPOS MANTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.784.396, quien actúa en nombre y represtación del ciudadano JHONNATAN JOSE MORENO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.530.713, representación ésta que consta según documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de la Victoria del Estado Aragua, de fecha 31 de marzo de 2017, antota do bajo el Nro. 2, Tomo: 112, folios: 5 hasta 7, para que compareciera por ante este Tribunal al Segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a manifestar si reconoce o no el documento privado que acompaña la presente solicitud.-
En fecha Veinticuatro (24) de Abril de Dos Mil Diecinueve (2019), comparece por ante este Despacho la ciudadana VANESSA ALEXANDRA CAMPOS MANTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.784.396, quien actúa en nombre y representación del ciudadano JHONNATAN JOSE MORENO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.530.713, representación ésta que consta según documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de la Victoria del Estado Aragua, de fecha 31 de marzo de 2017, antota do bajo el Nro. 2, Tomo: 112, folios: 5 hasta 7, debidamente asistida por el abogado Julio Torrealba, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.073, se da por citada, renuncia al lapso de comparecencia y declara que reconoce tanto en su contenido como en la firma, el documento privado que impulsa las presentes actuaciones.-
ANALISIS Y VALOR DE LA PRUEBA

Los solicitantes acompañan la presente con un instrumento privado contentivo -según se lee- Opción de Compra venta, efectuada por la ciudadana VANESSA ALEXANDRA CAMPOS MANTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.784.396, quien actúa en nombre y representación del ciudadano JHONNATAN JOSE MORENO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.530.713, representación ésta que consta según documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de la Victoria del Estado Aragua, de fecha 31 de marzo de 2017, antota do bajo el Nro. 2, Tomo: 112, folios: 5 hasta 7, a el ciudadano NICOLA MANUEL ANTONICO ESQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.689.246, de un inmueble cuya ubicación, medidas y linderos se señalan en dicho instrumento del cual se observa igualmente al pié de dicho instrumento firmas (ilegible), supuestamente de La Vendedora y El Comprador (folio: 2 y su Vto. y folio 3). En relación a dicho instrumento observa el Tribunal que en fecha Veinticuatro (24) de Abril de Dos Mil Diecinueve (2019), comparece la ciudadana VANESSA ALEXANDRA CAMPOS MANTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.784.396, quien actúa en nombre y representación del ciudadano JHONNATAN JOSE MORENO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.530.713, representación ésta que consta según documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de la Victoria del Estado Aragua, de fecha 31 de marzo de 2017, antota do bajo el Nro. 2, Tomo: 112, folios: 5 hasta 7, contra quien se produce el instrumento declara expresamente que reconoce el documento privado que impulsa las presentes actuaciones. En consecuencia este Tribunal lo aprecia y valora, conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

II
MOTIVA
Este Tribunal observando que no hay causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:

Los solicitantes NICOLA MANUEL ANTONICO ESQUEDA y LEONARDO ALBERTO MENDOZA LIRA en el escrito que impulsa estas actuaciones pide que se cite a la ciudadana VANESSA ALEXANDRA CAMPOS MANTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.784.396, quien actúa en nombre y represtación del ciudadano JHONNATAN JOSE MORENO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.530.713, representación ésta que consta según documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de la Victoria del Estado Aragua, de fecha 31 de marzo de 2017, antota do bajo el Nro. 2, Tomo: 112, folios: 5 hasta 7, para que reconozca el contenido y firma del documento privado que se anexa a la presenta solicitud.
La ciudadana VANESSA ALEXANDRA CAMPOS MANTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.784.396, quien actúa en nombre y represtación del ciudadano JHONNATAN JOSE MORENO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.530.713, representación ésta que consta según documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de la Victoria del Estado Aragua, de fecha 31 de marzo de 2017, antota do bajo el Nro. 2, Tomo: 112, folios: 5 hasta 7, comparece en fecha Veinticuatro (24) de abril de Dos Mil Diecinueve (2019), manifestando expresamente que reconoce tanto en su contenido como en su firma el documento privado relacionado con la venta del inmueble que le hizo a el ciudadano NICOLA MANUEL ANTONICO ESQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.689.246, (folio: 2 y su Vto. y folio 3)

Finalmente aprecia el Tribunal que el reclamo de la solicitante no es contrario a derecho y se encuentra tutelada por la normativa jurídica contenida en el artículo 1364 del Código Civil, así como en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual al haber reconocido expresamente tanto el contenido como la firma del documento de venta, de fecha Veintisiete (27) de Febrero del Dos Mil Diecisiete (2017), resulta forzoso para esta sentenciadora tener como RECONOCIDO el instrumento que impulsan las presentes actuaciones, a tenor de lo establecido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-
III
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, solicitada por los ciudadanos NICOLA MANUEL ANTONICO ESQUEDA y LEONARDO ALBERTO MENDOZA LIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.689.246 y 7.021.058, respectivamente. En consecuencia se tiene como RECONOCIDO el instrumento privado que impulsa las presentes actuaciones a tenor de lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, claro esta, dejando a salvo los derechos de terceros.

Publíquese y regístrese.- Déjese Copia de esta decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Guacara, a los SIETE (07) días del mes de JUNIO de DOS MIL DIECINUEVE (2019).-
LA JUEZA PROVISORIA


______________________________
Abg. YASMILA DEL C. FARIAS
LA SECRETARIA TEMPORAL


_____________________________________ Abg. ANAKARY HERRERA LARA

En esta misma fecha y siendo las 10:00am, se publicó la anterior Sentencia, se dejó copia certificada para el archivo y se le da salida constante de_________________________________________ ( ) folios útiles.-

SCTA.-









SOL Nº 7475*-
YF/AHL/NatalyMendoza.-