JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 06 de Junio de 2019.-
209° y 160°

SOLICITANTE: ELSA DAMELYS GUZMAN ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.523.069-
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL PEROZO, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 189.179.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SOLICITUD: 7524.-

I
NARRATIVA
Se recibió por distribución Nº 0090, Solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, en fecha Veintiuno (21) de mayo de Dos mil Diecinueve (2019), presentada por la Ciudadana ELSA DAMELYS GUZMAN ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.523.069, debidamente asistida por el Abogado Rafael Perozo, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro: 189.179.

En fecha Veintiuno (21) de Mayo de Dos Mil Diecinueve (2019), se le dio entrada a la presente solicitud, ordenando la citación de la ciudadana REINA DARIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.860.316, para que compareciera por ante este Tribunal al Segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a manifestar si reconoce o no el documento privado que acompaña la presente solicitud.-

En fecha Cinco (05) de Junio de dos mil diecinueve (2019), comparece por ante este Despacho la ciudadana REINA DARIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.860.316, asistida por la abogada Linda Galviz inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 215.749 y declara que reconoce en su contenido y firma el documento privado que impulsa las presentes actuaciones.-
ANALISIS Y VALOR DE LA PRUEBA

La solicitante acompaña la presente con un instrumento privado contentivo -según se lee- venta pura y simple, perfecta e irrevocable efectuada por la ciudadana REINA DARIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.860.316, a la ciudadana ELSA DAMELYS GUZMAN ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.523.069, de unas bienhechurias cuya ubicación, medidas y linderos se señalan en dicho instrumento del cual se observa igualmente al pié de dicho instrumento firmas (legible), supuestamente de La Vendedora y La Compradora (folio 03 y su Vto.). En relación a dicho instrumento observa el Tribunal que en fecha Cinco (05) de Junio de dos mil Diecinueve (2019), comparece la ciudadana REINA DARIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.860.316, asistida por la abogada Linda Galviz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 215.749 contra quien se produce el instrumento declara expresamente que reconoce el documento privado que impulsa las presentes actuaciones. En consecuencia este Tribunal lo aprecia y valora, conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

II
MOTIVA
Este Tribunal observando que no hay causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:

La solicitante en el escrito que impulsa estas actuaciones pide que se cite a la ciudadana REINA DARIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.860.316, para que reconozca el contenido y firma del documento privado que se anexa a la presenta solicitud.

La ciudadana REINA DARIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.860.316, comparece en fecha Cinco (05) de Junio de dos mil diecinueve (2019), manifestando expresamente que reconoce tanto en su contenido como en su firma el documento privado relacionado con la venta del inmueble que le hizo a la ciudadana ELSA DAMELYS GUZMAN ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.523.069, (folio 03 y su Vto.), igualmente se deja constancia que la ciudadana REINA DARIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.860.316, compareció en fecha 05 de Junio de Dos Mil Diecinueve (2019).

Finalmente aprecia el Tribunal que el reclamo de la solicitante no es contrario a derecho y se encuentra tutelada por la normativa jurídica contenida en el artículo 1364 del Código Civil, así como en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual al haber reconocido expresamente tanto el contenido como la firma del documento de venta, de fecha CINCO (05) de MAYO del DOS MIL NUEVE (2009, resulta forzoso para esta sentenciadora tener como RECONOCIDO el instrumento que impulsan las presentes actuaciones, a tenor de lo establecido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-
III
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, solicitada por la ciudadana ELSA DAMELYS GUZMAN ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.523.069. En consecuencia se tiene como RECONOCIDO el instrumento privado que impulsa las presentes actuaciones a tenor de lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, claro esta, dejando a salvo los derechos de terceros.

Publíquese y regístrese.- Déjese Copia de esta decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTO DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Guacara, a los SEIS (06) días del mes de JUNIO de DOS MIL DIECINUEVE (2019).-

LA JUEZA PROVISORIA


_________________________________
Abg. YASMILA DEL C. FARIAS
LA SECRETARIA TEMPORAL


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Abg. ANAKARY HERRERA LARA
En esta misma fecha y siendo las 10:00am, se publicó la anterior Sentencia, se dejó copia certificada para el archivo y se le da salida constante de ____________________________________ ( ) folios útiles.-

SCTA.-






SOL Nº 7524.-
YF/AHL/Natty.-