JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 04 de Junio de 2019.-
209° y 160°
SOLICITANTE:
RUBEN LEONARDO BETANCOURT GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.308.417.-
ABOGADO ASISTENTE: JORBY LOPEZ, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro: 142.735.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SOLICITUD: 7493.-
I
NARRATIVA
Se recibió por distribución Nº 0036, Solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el Ciudadano RUBEN LEONARDO BETANCOURT GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.308.417, debidamente asistido por la Abg. JORBY LOPEZ Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 142.735.
En fecha Tres (03) de Mayo de Dos Mil Diecinueve (2019), se le dio entrada a la presente solicitud, ordenando la citación del ciudadano EDUARDO JOSE ALVAREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.179.026, para que compareciera por ante este Tribunal al Segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a manifestar si reconoce o no el documento privado que acompaña la presente solicitud.
En fecha Veintidós (22) de Mayo de Dos Mil Diecinueve (2019), comparece por ante este Despacho el ciudadano EDUARDO JOSE ALVAREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.179.026, debidamente asistido por el abogado ISMAEL CAÑAS Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 28.107, se da por citada, renuncia al lapso de comparecencia y declara que reconoce tanto en su contenido como en la firma, el documento privado que impulsa las presentes actuaciones.-
ANALISIS Y VALOR DE LA PRUEBA
El solicitante acompaña la presente con un instrumento privado contentivo -según se lee- cesión de derechos efectuada por el ciudadano EDUARDO JOSE ALVAREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.179.026, a el ciudadano RUBEN LEONARDO BETANCOURT GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.308.417, de un bien mueble cuyas especificaciones se señalan en dicho instrumento del cual se observa igualmente al pié de dicho instrumento firmas (legible e ilegible), supuestamente del Cedente y El Cesionario (folio 02). En relación a dicho instrumento observa el Tribunal que en fecha Veintidós (22) de Mayo de Dos mil Diecinueve (2019), comparece el ciudadano EDUARDO JOSE ALVAREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.179.026, contra quien se produce el instrumento declara expresamente que reconoce el documento privado que impulsa las presentes actuaciones. En consecuencia este Tribunal lo aprecia y valora, conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
II
MOTIVA
Este Tribunal observando que no hay causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
El solicitante en el escrito que impulsa estas actuaciones pide que se cite a el ciudadano EDUARDO JOSE ALVAREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.179.026, para que reconozca el contenido y firma del documento privado que se anexa a la presenta solicitud.
El ciudadano EDUARDO JOSE ALVAREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.179.026, comparece en fecha Veintidós (22) de Mayo de Dos mil Diecinueve (2019), manifestando expresamente que reconoce tanto en su contenido como en su firma el documento privado relacionado con la cesión de derechos que le hizo a el ciudadano EDUARDO JOSE ALVAREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.179.026, (folio 02).-
Finalmente aprecia el Tribunal que el reclamo de la solicitante no es contrario a derecho y se encuentra tutelada por la normativa jurídica contenida en el artículo 1364 del Código Civil, así como en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual al haber reconocido expresamente tanto el contenido como la firma del documento de venta, resulta forzoso para esta sentenciadora tener como RECONOCIDO el instrumento que impulsan las presentes actuaciones, a tenor de lo establecido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-
III
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, solicitada por la Ciudadana RUBEN LEONARDO BETANCOURT GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.308.41. En consecuencia se tiene como RECONOCIDO el instrumento privado que impulsa las presentes actuaciones a tenor de lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, claro esta, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y regístrese.- Déjese Copia de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Guacara, a los CUATRO (04) días del mes de JUNIO de DOS MIL DIECINUEVE (2019).-
LA JUEZA PROVISORIA
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Abg. YASMILA DEL C. FARIAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,
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Abg. ANAKARY HERRERA LARA
En esta misma fecha y siendo las 11:30am, se publicó la anterior Sentencia, se dejó copia certificada para el archivo y se le da salida constante de _________________________________ ( ) folios útiles.-
SCTA.-
SOL Nº 7493*-
YF/AHL/Natty .-
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