JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 03 de Junio de 2019.-
208° y 159°

SOLICITANTES: NEOVIS DEL CARMEN PEDROZO CONDE y ANDRES JOSE ANAYA BALLESTEROS, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.914.851 y V-29.821.255, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: Abg. HALNERIS CASTELLANOS, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro: 63.297-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE: 7449.-

I
NARRATIVA
Se recibe por Distribución de este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la presente Demanda de DIVORCIO 185-A, presentada en fecha 25 de Enero de 2019, por los ciudadanos NEOVIS DEL CARMEN PEDROZO CONDE y ANDRES JOSE ANAYA BALLESTEROS, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.914.851 y V-29.821.255, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada HALNERIS CASTELLANOS, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro: 63.297.-
En fecha Veintinueve (29) de Enero de 2.019, se admitió la demanda, y se libraron sendas Boletas a la Fiscalia del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico.-
En fecha Catorce (14) de Mayo de 2.014, el Alguacil de este Tribunal consigna mediante diligencia copia del oficio que fuere recibido por EYLER LARGO, en su carácter de Secretario de la Fiscal Titular Nº 18 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
Se hace constar que la Fiscal No se Pronunció Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la demanda formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:

DE LO ALEGADO POR LAS PARTES

Las partes en su escrito libelar alegan que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, en fecha Catorce (14) de Mayo de Dos Mil Cuatro (2004), según se evidencia de copia Certificada del acta de matrimonio, que acompaña dicho escrito.-
Alega que durante su unión matrimonial No procrearon Hijos.-
Alegan que su último domicilio conyugal fue en el Sector Campo Alegre II, Calle La Torre, Casa N° 10, Municipio San Joaquín del Estado Carabobo.-
Alega que se separaron de hecho desde el 15 de Diciembre del año 2012.-
Alegan las partes que durante su unión matrimonial adquirieron bienes muebles e inmuebles a Liquidar.-
Que por todas esas razones antes expuesta solicitan la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.-
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:

En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUÍN Y DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: NEOVIS DEL CARMEN PEDROZO CONDE y ANDRES JOSE ANAYA BALLESTEROS debidamente identificados en autos, y en consecuencia se DISUELVE el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Catorce (14) de Mayo de Dos Mil Cuatro (2004).
La Fiscal que conoció No se Pronunció.-
En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal liquídese la misma en los términos indicados por los solicitantes.- Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Tres (03) días del mes de Junio del Año Dos Mil Diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

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ABG. YASMILA FARIAS.-
LA SECRETARIA TEMPORAL



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ABG. ANAKARY HERRERA -

En la misma fecha y siendo las Once y Treinta (11:30 am) del mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
SCTA.-

EXP. 7449.-
YF/AH/ARB -