REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN YMIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Dicta la presente: Sentencia Interlocutoria


DEMANDANTE: PEDRO MIGUEL SUAREZ SANCHEZ. DEMANDADA: MARÍA DE LOS ANGELES ROMAN L MOTIVO: DIVORCIO 185 (Abandono Voluntario). EXPEDIENTE N°: 1482/18.
SENTENCIA: PERENCION.

I NARRATIVA

Se inició el presente juicio el Dieciocho (18) de Enero del 2018, mediante escrito de solicitud de Divorcio 185, presentado ante el Tribunal Tercero Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, intentado por el Ciudadano: PEDRO MIGUEL SUAREZ SANCHEZ., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-23.429.673, asistido por la Abogada en ejercicio DULCE MARÍA ALVAREZ DE MENDOZA, Inscrita en el IPSA bajo el N° 19.974, contra la Ciudadana: MARÍA DE LOS ANGELES ROMAN LEON, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cedula de identidad N° V-18.980.028.

En Fecha 23/01/2018 se admitió la solicitud y se Insto a la parte a consignar los emolumentos correspondientes para la elaboración de los fotostatos y notificación al fiscal y para la citación de la demandada, (f07).-

En fecha Primero (01) de Febrero del año 2018 diligencio la abogada en ejercicio Dulce María Álvarez, consignando emolumentos necesarios para la notificación al fiscal del Ministerio Publico, diligencia el alguacil de este Tribunal aceptando emolumentos consignados (f08 y 09).

En fecha Primero (01) de Marzo del año 2018, diligencio la alguacil de este Tribunal consignando boleta de notificación al fiscal del Ministerio Publico, sellada y firmada como recibida (f.10y 11)

En fecha Dieciséis (16) de Marzo del año 2018, diligencio la alguacil de este tribunal, consignando boleta de citación sin firmar, pos no encontrarse la Ciudadana demandada (f 12).

En fecha Cuatro (04) de Abril del año 2018, se agrego al expediente pronunciamiento del fiscal del Ministerio Publico el cual solicita se mencione en el escrito de la demandada el ultimo domicilio conyugal (f13 y 14)

En fecha Veintiséis (26) de Abril del año 2018, diligencio la alguacil de este Tribunal y expone que en fecha 25/04/2018 y 26/04/ 2018, se traslado a la dirección señalada para citar a la demandada la cual no ubico por lo que consigna boleta de citación sin firmar (f
15, 16, y 17)


En fecha Diez (10) de Mayo del año 2018, diligenció el Ciudadano PEDRO MIGUEL SUAREZ SÁNCHEZ, Asistido por la abogada en ejercicio DULCE MARÍA ALVAREZ, consignado dirección del ultimo domicilio conyugal y solicitando citación por carteles, y confiriendo poder Apud Acta a la abogada en ejercicio DULCE MARÍA ALVAREZ(19 y
20).


En fecha Quince (15) de Mayo del año 2018, el tribunal por autos se ordena oficiar al SAIME para verificar los movimientos migratorios de la Ciudadana: MARÍA DE LOS ANGELES ROMAN LEON (f21)

II
PARTE MOTIVA

Vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:

La perención es una sanción a la conducta omisita de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia. Al respecto, en el caso que nos ocupa han transcurrido más de Un (01) año contados a partir de la fecha de la ultima actuación de la parte actora, y el demandante no cumplió con las obligaciones que le impone la ley para dar impulso procesal.

Se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde el Diez (10) de Mayo del 2018, en lo que se evidencia que transcurrió más de Un (01) año sin que se realizara alguna actuación alguna, para la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el Numeral 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.

En tal sentido, la falta de actividad de la parte actora con las obligaciones para la práctica de la citación durante el transcurso de treinta días, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 10 de agosto de 2000

Expediente Nº 00-128, sostuvo que:


“La perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del artículo
267 del Código de Procedimiento Civil. Este instituto es, por tanto, de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo.”

III DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA declara:

Primero: La PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el numera 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el
269 ejusdem, en la demanda de DIVORCIO 185-; interpuesta por el Ciudadano: PEDRO MIGUEL SUAREZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, Titulare de la Cedula de Identidad Nros V-23.429.673 Asistido por la abogada en ejercicio DULCE MARÍA ALVAREZ, Inscrita en el IPSA bajo el N° 19.974, contra la Ciudadana: MARÍA DE LOS ANGELES ROMAN LEON, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cedula de identidad N° V-18.980.028.

Segundo: Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Seis (06) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecinueve (2019). Año 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

L A JUEZA
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. CARMEN ELENA CASTILLO HENRIQUEZ.