REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Dicta la presente: Sentencia Definitiva


SOLICITANTES: NUÑEZ AURORA MARÍA y FLORES JOSÉ ANGEL.

Abg. ASISTENTE: CAROLINA ALDANA.

Inpreabogado Nº: 284.816. MOTIVO: DIVORCIO 185-A. EXPEDIENTE Nº:1551/19.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


I NARRATIVA
En fecha Treinta (30) de Noviembre del 2018, se presentó solicitud de Divorcio

185-A ante el Tribunal Móvil, por los Ciudadanos: NUÑEZ AURORA MARÍA y FLORES JOSÉ ANGEL, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-11.155.108 y V-8.847.584, respectivamente, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Carabobo, asistidos por la Abogada en ejercicio: CAROLINA ALDANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 284.816, funcionaria adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, resultando este Tribunal competente para conocer la presente solicitud, de conformidad con la Resolución Nº 2014-0009; emanada del Tribunal Supremo de Justicia, donde los solicitantes piden se declare disuelto el vinculo conyugal que les une, el cual contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo en fecha 23/10/1990, alegando que existe una ruptura prolongada de la vida en común por mas de Cinco (05) años, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, siendo su último domicilio conyugal, en el Sector El Peñuzco, calle Bolívar, casa s/n , del Municipio Miranda del Estado Carabobo.

En fecha Diez (10) de Mayo del 2019, fue admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud y se ordeno la notificación al Fiscal del Ministerio Público especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial.

En fecha Cuatro (04) de Junio del 2019, inserto (f.11, 12) se notificó al Fiscal del Ministerio Público especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial. No hubo pronunciamiento Fiscal.

Alegan los solicitantes, los Ciudadanos: NUÑEZ AURORA MARÍA y FLORES JOSÉ ÁNGEL, antes identificados, que en fecha Veintitrés (23) de Octubre del año Mil Novecientos Noventa (1990), tal como se evidencia en copia Certificada de Acta de Matrimonio, en la que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo. Así también manifiestan que de dicha unión conyugal procrearon Dos (02) hijas que tienen por nombre FLORES NUÑEZ YEXI YOHANNA, de Treinta y Cuatro (34) años de edad y FLORES NUÑEZ ODALIS GERALDINE de Treinta y Uno (31) años de edad, no obtuvieron bienes que liquidar. Alegan que después de algunas desavenencias conyugales que hacían insostenible la vida en común, decidieron separarse de hecho, permaneciendo así ininterrumpidamente por más de Cinco (05) años, específicamente desde el 19/01/1995.

II MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:

De la revisión del Acta de Matrimonio y partida de nacimiento consignadas, se destaca que ciertamente las mismas fueron emitidas por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo, que por ser documentos expedidos por funcionarios facultados para dar fe pública de ello, se les asigna el valor jurídico, previsto en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil hace más de Veintiocho (28) años, es evidente que se encuentra dada la situación Jurídica que hace procedente declarar el Divorcio de los solicitantes de autos. Y
así se declara.

III DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y

MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN entre los ciudadanos: NUÑEZ AURORA MARÍA y FLORES JOSÉ ÁNGEL, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-
11.155.108 y V-8.847.584, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron en fecha Veintitrés (23) de Octubre del año Mil Novecientos Noventa (1990) por ante el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo, según acta de Matrimonio Nº 84 de la referida fecha.

Publíquese, regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecinueve (2.019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza.
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

La Secretaria Accidental,
ABG. CARMEN ELENA CASTILLO HENRIQUEZ.