REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL








TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SENTENCIA DEFINITIVA



SOLICITANTE: VICENTE CHAN WONG. Abg. ASISTENTE: CAROLINA ALDANA. Inpreabogado Nº 284.816.
MOTIVO: RECTIFICACIÒN DE ACTA DE MATRIMONIO.

EXPEDIENTE N°: 1539/18.


SENTENCIA: DEFINITIVA.


I NARRATIVA


En fecha Treinta (30) de Noviembre de 2019, se presento por ante el Tribunal Móvil, solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO por el Ciudadano: VICENTE CHAN WONG, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-
14.515.175, asistido por la Abogada: CAROLINA ALDANA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 284.816, funcionario adscrito al Programa del Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura; la cual corre inserta en los libros de Registro Civil del Municipio Valencia bajo el N° 225, correspondiente al año 2001, en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del Año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual se encuentra establecido de conformidad en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se le rectifique el Acta de Matrimonio.
En fecha Treinta (30) de Noviembre del 2018, fue admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud y se ordeno la notificación al Fiscal del Ministerio Público especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial.

En fecha Cuatro (04) de Junio del 2019, inserto (f.09, 10) se notificó al Fiscal del Ministerio Público especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial. No hubo pronunciamiento Fiscal.


II

DE LA SOLICITUD FORMULADA

El solicitante señala que en el Acta de Matrimonio que se encuentra inserta en los libros de REGISTRO CIVIL DE MATRIMONIO DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, bajo el Nº 225, involuntariamente se incurrió en el error de asentar el nombre de sus padres como “JOSÉ CHANG y MARÍA WONG”, siendo lo correcto “SUI HING CHANG CHENG y FOOK LAI WONG DE CHANG ” como consta en copia de sus Cedulas de Identidad inserta en los (folios 02), Copia del pasaporte expedidos por el SAIME inserto en los (folios 04 y 05), por lo que solicita al Tribunal decrete la rectificación del Acta de Matrimonio.


III

DE LOS RECAUDOS ACOMPAÑADOS

Acompaña la parte interesada los siguientes recaudos:

• Original del Acta de Nacimiento del Ciudadano: VICENTE CHANG WONG.

• Copia de las Cedulas de Identidad de los Ciudadanos: VICENTE CHANG WONG, SUI HING CHANG CHENG y FOOK LAI WONG DE CHANG.
• Copia del pasaporte de los Ciudadanos: SUI HING CHANG CHENG Y FOOK LAI WONG DE CHANG expedidos por el SAIME.
• Original del Acta de Matrimonio del Ciudadano: VICENTE CHANG WONG.



• IV




Revisado DE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD.

detenidamente el escrito de solicitud RECTIFICACIÓN DE ACTA DE
MATRIMONIO, junto con sus recaudos anexos, estima este Tribunal que la misma resulta ADMISIBLE, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley y por estar llenos los requisitos

establecidos en las normas contenidas en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, resultando competente, para el conocimiento de estas causas, los Juzgados de Municipios, según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009. Aprecia el Tribunal que la parte interesada solicita del Tribunal se ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, inserta por ante el Registro Civil Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 23 de Mayo de 2.001, bajo el N° 225, ya que, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error, al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente, el nombre de sus padres como “JOSÉ CHANG y MARÍA WONG”, siendo lo correcto “SUI HING CHANG CHENG y FOOK LAI WONG DE CHANG”.Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Original del Acta de Nacimiento del Ciudadano: VICENTE CHANG WONG, B) Copia de las Cedulas de Identidad de los Ciudadanos: VICENTE CHANG WONG, SUI HING CHANG CHENG y FOOK LAI WONG DE CHANG. C) Copia del pasaporte de los Ciudadanos: SUI HING CHANG CHENG y FOOK LAI WONG DE CHANG expedidos por el SAIME. D) Original del Acta de Matrimonio del Ciudadano: VICENTE CHANG WONG. Establece el artículo 769 de nuestro Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.”
Así las cosas, considera esta Juzgadora que de los recaudos acompañados, por sí solo, demuestran o prueban lo alegado por el solicitante, y ante la obviedad del error denunciado, a juicio de quien aquí decide, no se amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, que con ello no pudiera resultar perjudicado persona alguna, razón por la cual estima este Tribunal que la misma resulta procedente. Y así se declara.-

V DECISIÓN
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y se ordena de forma SUMARIA, al Jefe de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la ACTA DE MATRIMONIO del Ciudadano: VICENTE CHANG WONG, previamente determinada así donde dice: Primero “...hijo de JOSÉ CHANG y MARÍA WONG”, línea 25, debe decir “…hijo de SUI HING CHANG CHENG y FOOK LAI WONG DE CHANG”…”, que es lo correcto. Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión y remítase con oficio a la autoridad competente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veintiséis (26) días de Junio del año dos mil Diecinueve (2.019). Años: (209º) de la Independencia y (160º) de la Federación.- La Jueza.
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

La Secretaria Accidental,
ABG. CARMEN ELENA CASTILLO HENRIQUEZ.