REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Dicta la presente: Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: SONIA EDY PEREZ y LUIS RAMON ESTRADA OCHOA.
Abg. ASISTENTE: CAROLINA ALDANA.
Inpreabogado Nº: 284.816. MOTIVO: DIVORCIO 185-A. EXPEDIENTE Nº: 1531/18
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I NARRATIVA
En fecha Treinta (30) de Noviembre del 2018, se presentó solicitud de Divorcio
185-A ante el Tribunal Móvil, por los Ciudadanos: SONIA EDY PEREZ y LUIS RAMON ESTRADA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-8.825.697 y V-.7.021.417, respectivamente, domiciliados en el Sector Monte Oscuro, calle Juncal, entre Marte e Independencia, casa s/n, del Municipio Miranda del Estado Carabobo, asistidos por la Abogada en ejercicio: CAROLINA ALDANA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 284.416, funcionaria adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, resultando este Tribunal competente para conocer la presente solicitud, de conformidad con la Resolución Nº 2014-0009; emanada del Tribunal Supremo de Justicia, donde los solicitantes piden se declare disuelto el vinculo conyugal que les une, el cual contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Salom, Distrito Nirgua del Estado Yaracuy, en Fecha
05/12/1984, alegando que existe una ruptura prolongada de la vida en común por más de Veinticinco (25) años, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, siendo su último domicilio conyugal, en el Sector Monte Oscuro, calle
Juncal, entre Marte e Independencia, casa s/n, del Municipio Miranda del Estado
Carabobo
En fecha Treinta (30) de Noviembre del 2018, fue admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud y se ordeno la notificación al Fiscal del Ministerio Público especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha Cuatro (04) de Junio del 2019, inserto (f.09, 10) se notificó al Fiscal del Ministerio Público especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial. No hubo pronunciamiento Fiscal.
Alegan los solicitantes, los Ciudadanos SONIA EDY PEREZ y LUIS RAMON ESTRADA OCHOA antes identificados, que en fecha Cinco (05) de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y cuatro (1984), tal como se evidencia en copia Certificada de Acta de Matrimonio, en la que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Salom, Distrito Nirgua del Estado Yaracuy. Así también manifiestan que de dicha unión conyugal procrearon Tres hijos de Nombres YOSBELIS CAROLINA ESTRADA PEREZ de Treinta seis (36) años de edad, LUIS ANTONIO ESTRADA PEREZ de Treinta y cuatro (34) años de edad, y CARLOS JAVIER ESTRADA PEREZ de Veintisiete (27) años edad, no obtuvieron bienes que liquidar. Alegan que después de algunas desavenencias conyugales que hacían insostenible la vida en común, decidieron separarse de hecho, permaneciendo así ininterrumpidamente por más de Veinticinco (25) años, específicamente desde el 07/07/1993.
II MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
De la revisión del Acta de Matrimonio consignada, se destaca que ciertamente la misma fue emitida por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Salom, Distrito Nirgua del Estado Yaracuy, que por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico, previsto en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil hace más de Veinticinco (25) años, es evidente que se encuentra dada la situación Jurídica que hace procedente declarar el Divorcio de los solicitantes de autos. Y así se declara.-
III DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN entre los Ciudadanos: SONIA EDY PEREZ y LUIS RAMON ESTRADA OCHOA Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-
8.825.697 y V-7.021.417, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron en fecha Cinco (05) de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984) por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Salom, Distrito Nirgua del Estado Yaracuy, según acta de Matrimonio Nº 51 de la referida fecha.
Publíquese, regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecinueve (2.019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.
La Secretaria Accidental,
ABG. CARMEN ELENA CASTILLO HENRIQUEZ.
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