REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de Junio de 2019
209º y 160º
Visto el escrito presentado en fecha 25/06/2019, por el abogado NEPTALI OLVINO TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº V-6.922.269, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.008, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ETELMISO BAÑOS BAÑOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.416.353; se evidencia del contenido del referido escrito el siguiente:
“(…)Nuestra representada ha sido victima, agraviada y perjudicada de las acciones desplegadas por los representantes legales y/o apoderados generales de la Sociedad de Comercio Frigorifico Borjas, C.A. por amenazas constantes las cuales se pueden evidenciar de la copia certificada del expediente sentenciado que anexo marcado “B”, sobre la cual se ejerció el recurso de apelación y que aun no ha decidido el Tribunal Superior Segundo de esta Circunscripción Judicial tratando en todo momento de infligir terror a través de amenazas para lograr sus objetivos de paralizar las actividades en virtud de la perturbación que desean generar en el desempeño de la actividad comercial que explota mi representado en el local arrendado, conductas o comportamientos que constituyen violaciones flagrantes a los derechos constitucionales por parte de los agraviantes y que conculcan los derechos constitucionales colectivos al tratar de materializar sus amenazas de paralizar y lesionar las actividades desempeñadas.(…).(…) Por lo anteriormente expuesto y por estar llenos los extremos de ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, solicito se decrete este TRIBUNAL DECRETE, las siguientes medidas de protección: PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, a los fines de que cesen las perturbaciones expuestas por las amenazas y perturbaciones por parte de la empresas FRIGORIFICO BORJAS, C.A., en la persona de sus representantes legales y/o apoderados generales.(…)”- .(Cursivas, negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).
En consecuencia de lo anterior, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo de conformidad con los artículos 02 “Estado Social y Democrático de Poder y Justicia”, 07 “Supremacía Constitucional” y 26 “Tutela Judicial Efectiva”, 51 “Derecho de Petición ante los órganos del estado venezolano” y 305 “Principio de Seguridad y Soberanía Alimentaria” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ADMITE la presente solicitud de Medida Asegurativa de Protección a la Actividad Agroalimentaria; y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta la presente solicitud, estima necesario realizar Inspección Judicial sobre un inmueble ubicado en la siguiente dirección: Barrio Monumental III, avenida Venezuela, al frente del velódromo Máximo Romero, parroquia Miguel Peña del municipio Valencia del estado Carabobo, para el día miércoles tres (03) del mes de Julio del año Dos Mil Diecinueve (2.019), a las diez de la mañana (10:00 a.m.). En tal sentido, se ordena oficiar a la Coordinación Regional del Instituto Nacional de Saneamiento Animal Integral del Estado Carabobo (INSAI), a fin de que se sirva designar a un (01) asesor técnico (Ingeniero Agrónomo o en Alimentos) y acompañe a este Tribunal en la práctica de la referida inspección. Líbrese lo conducente.
El Juez,
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria accidental,
ABG. MEREDITH SACRISTE
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro el oficio signado con el Nº 170/2019.
La Secretaria accidental,
ABG. MEREDITH SACRISTE
Exp. Nº JAP-418-2019. -
JGRG/MS/OE.-