REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 12 de junio de 2018
209º y 160°
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2019- 000088
PARTE OFERENTE: INVERSORA OLIMPIA S.A.
APODERADODE LA PARTE OFERENTE: Abogada MARIA ANTONIETA RUSSO Inpreabogado N° 62.376
PARTE OFERIDA:TAIRO DANIEL SAEZ SAEZ asistido por la abogada GRECIA TALAVERA ESCALONA Inpreabogado N°55.627
MOTIVO:OFERTA REAL DE PAGO
Hoy, 12 de junio de 2017, siendo las 10:30A.M., comparecen por ante este Juzgado, la parte oferente INVERSORA OLIMPIA S.A., RIF. No. J-29494828-6 originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 29 de Agosto de 2007, quedando registrada bajo el N° 22; Tomo 76-A, debidamente representada por la MARIA ANTONIETA RUSSO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.376 (en lo sucesivo “LA OFERENTE”) y por la otra, TAIRO DANIEL SAEZ SAEZ, cédula de identidad N° 23.408.680(en adelante “EL OFERIDO”) asistido en este acto por la abogada GRECIA TALAVERA ESCALONA , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.627,quienes juran la urgencia del caso y solicitan la celebración de un acto conciliatorio. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la presente audiencia conciliatoria. Las partes después de sostener conversaciones en ésta audiencia y atendiendo a la labor mediadora del Juez que preside éste despacho, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el numeral
segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), el artículo19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo “LOTTT”), en concordancia con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT); según los siguientes términos:
PRIMERO: LA OFERENTE declara que EL OFERIDO, prestó servicios para ella desde el 16 de Mayo de 2018, como APRENDIZ DE COCINA. El día 06 de junio de 2019 la relación de trabajo terminó por retiro voluntario, siendo que su último salario básico mensual fue de CIENTO CUARENTA Y UN MILDOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 141.292,50) que una vez terminada la relación de trabajo, en innumerables ocasiones trató de pagarle a EL OFERIDO los beneficios laborales que le correspondían con ocasión de la relación laboral que los vinculó. Así, a la terminación de la relación de trabajo LA OFERENTE le ofreció el pago de la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.215.200,00) por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y prestaciones sociales y su garantía y en virtud de lo anterior, nada queda en deberle LA OFERENTE a EL OFERIDO por ningún concepto.
SEGUNDO:EL OFERIDO rechaza la anterior cantidad señalando que durante la vigencia de la relación laboral, LA OFERENTE le pagó erradamente sus beneficios laborales sobre la base de un salario normal mensual inferior al que realmente le correspondía.
TERCERO: No obstante lo anteriormente expuesto y los puntos de vista opuestos, las partes de común acuerdo convienen que LA OFERENTE jamás pagó erradamente sus beneficios laborales sobre la base de un salario normal mensual inferior al que realmente le correspondía. Ahora bien, con la finalidad de poner fin ala presente causa, evitar su extensión en el tiempo, sin que ello implique reconocimiento de las reclamaciones de EL OFERIDO y atendiendo al criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1043 de fecha 23 de septiembre de 2015 (Caso: Inversiones Menguantes 56 LC, C.A. y Dámaso Rafael Salazar Ávilez), donde se estableció que el poder judicial SÍ tiene jurisdicción homologar una transacción laboral
realizada en procedimiento de oferta real de pago; las partes acuerdan llegar a un arreglo total y definitivo de cada uno de los conceptos ofrecidos, controvertidos, o cualquier otro, mediante el pago de un monto total único de UN MILLON DOSCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.215.200,00) suma que se paga a EL OFERIDO a través de un cheque del Banco Provincial N° 00024660 de fecha 10 de junio de 2019que EL OFERIDO declara recibir sin apremio de ningún tipo, libre de coacciones, de forma consciente, de manera conforme y a satisfacción total, por lo que en tal sentido lo acepta como arreglo total, único y definitivo de todos los beneficios, indemnizaciones, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder, en virtud de su relación de trabajo con INVERSORA OLIMPIA S.A. y/o por su terminación, así como por cualquier otro concepto. Producto de este acuerdo, las partes expresamente convienen en que dada la naturaleza auto compositiva de este acto, no puede haber lugar a costas procesales, ni en este proceso, ni en ningún otro procedimiento judicial o administrativo, relacionado o conexo, al tiempo que cada parte asume el costo de los abogados que hubieren ejercido el patrocinio de los intereses de cada una.
CUARTO: EL OFERIDO acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado y está de acuerdo en recibir la cantidad antes mencionada.
QUINTO: EL OFERIDO conviene y reconoce, que en virtud de la presente transacción y la suma transaccional convenida, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de su condición de trabajador de INVERSORA OLIMPIA S.A., así como también, cualquier otro derecho, pretensión y acción de la naturaleza y de la causa que fuere; en consecuencia, nada le corresponde ni tiene que reclamarle a INVERSORA OLIMPIA S.A., ni a sus directores, gerentes, empleados y/o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia y/o complemento de: (i) Prestaciones o Indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) prestación de antigüedad o prestaciones sociales; b) Garantía de Prestaciones Sociales; c) indemnización de antigüedad y compensación por transferencia y sus intereses de conformidad con lo previsto en la LOTTT; d) indemnización por despido; e) intereses sobre prestaciones inclusive intereses moratorios; (ii) remuneraciones pendientes; (iii) salarios y aumentos de salario legales y/o contractuales; (iv) anticipos de salario; (v) comisiones y/o incentivos y sus incidencias en los demás beneficios laborales; (vi) bonificaciones por resultados o productividad y sus incidencias; (vii) vacaciones y bono vacacional, vencidos y fraccionados, legales y/o contractuales; (viii) permisos o licencias remuneradas; (ix) gastos de traslado y gastos de mudanza; (x) pagos por instalación o establecimiento; (xiii) ingresos fijos; (xiv) ingresos variables; (xv) participación en las utilidades legales y/o convencionales; (xvi) diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro o fondos de ahorro, gastos de estacionamiento y/o vehículo, seguros de vida, asignación o pago de teléfonos celulares, alimentación, transporte y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie; (xvii) gastos de comida y/u hospedaje; (xviii) horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; (xix) bono nocturno; (xx) trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; bonos por trabajos y/o asistencias semanales y/o mensuales cualquiera que sea su denominación; (xxii) reintegro de gastos, cualquiera que fuera su naturaleza; (xxiii) honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados; (xxiv) premios y gratificaciones; (xxv) gastos de representación; (xxvi) viáticos; (xxvii) honorarios profesionales de abogados (xxxii) derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales, colectivos, o uso y costumbre dentro de INVERSORA OLIMPIA S.A., ni por ningún otro concepto. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL OFERIDO por parte de INVERSORA OLIMPIA S.A. y que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a INVERSORA OLIMPIA S.A. por ninguno de los beneficios, derechos y conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la enumeración de beneficios y conceptos que antecede es meramente enunciativa.
SEXTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, y todos los efectos legales que esta conlleva, todo de conformidad con lo previsto en el Artículos 89, numeral 2 de la CRBV, 19 de la LOTTT, 10 y 11 del Reglamento de la LOT y 1.718 del CC y solicitan a la ciudadana Juez, le imparta la homologación correspondiente, y expida una copia certificada a cada una de las partes.
SÉPTIMO: EL OFERIDO acepta y reconoce el carácter MARIA ANTONIETA RUSSO como representante de INVERSORA OLIMPIA S.A. en la firma de la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACIÓN
En virtud que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los mismos han sido la conclusión de un proceso de mediación, como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos y en virtud que la Juez personalmente interrogó a EL OFERIDO sobre los acuerdos plasmados y los términos de la transacción y le explicó los particulares de la misma y EL OFERIDO manifestó su entera conformidad con los acuerdos logrados y su asistencia libre, voluntaria y sin coacción a este acto, es por lo que este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL OFERIDO, derivados de su relación con INVERSORA OLIMPIA S.A., ni violenta normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como está establecido, dándole efecto de COSA JUZGADA. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Se anexa a la presente, copia simple del cheque marcado “A” Se suscriben cuatro ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo.-
LA JUEZ
DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
LA PARTE OFERIDA
POR LA PARTE OFERENTE
EL SECRETARIO
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