REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, veintisiete de junio de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: GP21-R-2019-000002
PARTE DEMANDANTE: NATALIA RANGEL y MARY DEL CARMEN ALMARZA.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC).
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia de fecha 25-junio-2019, suscrita por el abogado Nelson Leal, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 74.336, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente Corporación Eléctrica Nacional, S.A, mediante el cual interpone recurso de apelación contra sentencia interlocutoria de fecha 21-junio-2019, en la cual este tribunal declara IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa. Ahora bien, el Tribunal para pronunciarse sobre su admisión realiza las siguientes consideraciones; A los fines de determinar el cumplimiento de los requisitos concurrentes para su procedencia como lo son: Tempestividad, legitimidad y gravamen; En cuanto a la tempestividad para ejercer el recurso de apelación, el Tribunal considera que la oportunidad procesal comenzó a partir del día hábil siguiente a la publicación de la sentencia interlocutoria, es decir el día 25-junio-2019; y el recurrente interpuso su apelación mediante diligencia de fecha 25-junio-2019, es decir, dentro de los días hábiles para su procedencia; En relación a la legitimidad; se desprende de autos que el recurrente acreditó su legitimidad mediante poder auténtico que corre en autos; Y en referencia al gravamen; se evidencia del contenido de la sentencia interlocutoria la improcedencia de solicitud de reposición de la causa. Así las cosas, habiendo la parte recurrente ejercido el recurso de apelación en el término legal, acreditada su legitimidad y el contenido de la sentencia recurrida; El Tribunal estando en la oportunidad procesal para pronunciarse sobre su admisión lo ADMITE y lo OYE EN UN SOLO EFECTO, en consecuencia, este tribunal ordena remitir el presente cuaderno separado con oficio al tribunal de alzada competente, acompañado de las copias de las actas conducentes que indiquen las partes y de aquellas que indique el tribunal, todo de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. LIBRASE OFICIO.

Dr. ALFREDO J.T. CALATRAVA- SANTANA
Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio.

Abg. YANEL YAGUAS DIAZ.
SECRETARÍA