APODERADOS JUDICIALES REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo




PARTE ACCIONANTE: OCTAVIO RAMÓN MEZA

APODERADOS JUDICIAL: ELIZABETH ALVARADO, MAGDY GHANNAM EL MASRI

PARTE DEMANDADA: CONGENTE, C.A. y UNILEVER ANDINA VENEZUELA, S.A.
APODERADOS JUDICIALES: CRISTOBAL RONDON, FREDDY RONDON OLIVARES, RONDON PEREZ JIMMY ALBERTO, GUSTAVO RODRIGUEZ y TRINIDAD BEATRIZ OLIVARES MONTES (Por CONGENTE, C.A.) y GABRIELA AREVALO, WILMER BARRIOS, SAIO OJEDA, VANESSA RAIDI, RICHARD RUIZ, EINDIRA RONDON AZUAJE, VLADIMIR VILLALBA RODRIGUEZ, JOSE DIONISIO MORALES BAEZ, YADIRA RUEDA RODRIGUEZ, IVAN HERMOSILLA VITALE, MARIO DE SANTOLO, SCARLETT RINCON, IDA CANELON MONTILLA, VIVIAN MIRELES GOMEZ, JOSE DIONISIO MORALES LATTANZI y MARIA ANGELICA RIERA VIELMA (Por UNILEVER ANDINA)
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


DECISION: EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO



EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


Valencia, veintidós (22) de julio de dos mil diecinueve
209º y 160º


ASUNTO: GP02-L-2018-000515
I
ANTECEDENTES PROCESALES.
Se inició la presente causa en fecha 09 de mayo de 2018, mediante demanda por motivo de Enfermedad Ocupacional y Cobro de Prestaciones Sociales, presentada por el ciudadano OCTAVIO RAMÓN MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.881.280, representado judicialmente por los abogados ELIZABETH ALVARADO, MAGDY GHANNAM EL MASRI, inscritos en el IPSA bajo el N° 106.077 y 31.061 respectivamente, contra las entidades de trabajo CONGENTE, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 2003, bajo el N° 6, Tomo 211-A, representada judicialmente por los abogados CRISTOBAL RONDON, FREDDY RONDON OLIVARES, RONDON PEREZ JIMMY ALBERTO, GUSTAVO RODRIGUEZ y TRINIDAD BEATRIZ OLIVARES MONTES, inscritos en el IPSA bajo el N° 15.267, 76.095, 138.600, 154.034, 76.094 respectivamente y contra UNILEVER ANDINA VENEZUELA, S.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de junio de 1967, bajo el N° 38, Tomo 36-A, últimamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de diciembre de 2001, bajo el Nº 78, Tomo 27-A Pro., representada judicialmente por los abogados GABRIELA AREVALO, WILMER BARRIOS, SAIO OJEDA, VANESSA RAIDI, RICHARD RUIZ, EINDIRA RONDON AZUAJE, VLADIMIR VILLALBA RODRIGUEZ, JOSE DIONISIO MORALES BAEZ, YADIRA RUEDA RODRIGUEZ, IVAN HERMOSILLA VITALE, MARIO DE SANTOLO, SCARLETT RINCON, IDA CANELON MONTILLA, VIVIAN MIRELES GOMEZ, JOSE DIONISIO MORALES LATTANZI y MARIA ANGELICA RIERA VIELMA, inscritos en el IPSA bajo el N° 129.881, 140.342, 275.362, 177.452, 288.374, 194.741, 54.401, 13.122, 14.096, 61.227, 88.244, 67.518, 102.448, 272.730, 289.771 y 288.429 respectivamente.
Distribuido como fue de manera equitativa y aleatoria el presente asunto entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Valencia, correspondió a este Juzgado conocer del mismo, quien lo dio por recibido en fecha 23 de octubre del 2018.
En fecha 20 de mayo del 2019, comparece el ciudadano OCTAVIO MEZA, titular de la cédula de identidad Nº 6.881.280 y su apoderad judicial MAGDY GHANNAM EL MASRI, inscrito en el IPSA bajo el Nº 31.061, con la finalidad de manifestar a este Tribunal su voluntad de desistir del presente procedimiento.
En fecha 22 de mayo de 2019, compareció la apoderada judicial de la co-demandada UNILEVER ANDINA VENEZUELA, S.A., quien convino en el desistimiento realizado por la parte actora y solicita al Tribunal la homologación del desistimiento.
En fecha 24 de mayo de 2019, este Tribunal impartió homologación al desistimiento respecto a la entidad de trabajo UNILEVER ANDINA VENEZUELA, S.A.
En fecha 31 de mayo de 2019, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio en relación a la entidad de trabajo CONGENTE, C.A.
En fecha 15 de julio de 2019, se celebró audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, oportunidad en la cual se levantó acta de audiencia dejándose constancia de la no comparecencia, ni por si, ni por medio de representante judicial alguno tanto de la parte demandante como la parte demandada.

Sustanciada la causa en fase de primera instancia de juicio, realizada la audiencia oral y pública y contradictoria, habiendo este Tribunal pronunciado su decisión de manera inmediata, se pasa a la reproducción y publicación del fallo bajo los siguientes términos:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

En la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio, 15 de julio del 2019, tal como consta en acta cursante a los folios 79 y 80 de la pieza Nª 01, al darse apertura al acto, el Alguacil, JESUS PINEDA, notifica a la ciudadana Jueza que siendo las 11:00 a.m. se anunció el acto y luego de haber efectuado tres llamados previos a la audiencia oral y pública de juicio, deja constancia que la parte demandante, ni la parte demandada comparecieron por si ni por medio de representante legal o judicial alguno.
Ahora bien de conformidad con lo previsto en el artículo 151 del Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:
“En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
….. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.……”
Analizadas las premisas explanadas up supra, aunado a las situaciones de hecho, como lo fue la incomparecencia de la parte demandante y de la parte demandada a la audiencia inicial de juicio, resulta forzoso para quien decide, declarar el EXTINGUIDO DEL PROCEDIMIENTO. Y así se decide.

III
DECISIÓN.
En orden a los razonamientos expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO incoado por ciudadano OCTAVIO RAMON MEZA contra la entidad de trabajo CONGENTE, C.A. por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL), ambos plenamente identificado a los autos.
Segundo: No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Carabobo http://carabobo.tsj.gob.ve/. CÚMPLASE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintidós (22) días del mes de julio del año 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-

La Jueza
Abg. Jeannic Venexi Sánchez Palacios
La Secretaria

Abg. María Carolina Niño

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:24 p.m.