REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, tres (03) de julio de 2019
209º y 160º

ACTA DE AUDIENCIA

No. de Expediente: GP02-L-2019-000625.
Parte Demandante: CARLOS ALBERTO ROSALES PRINCE, titular de la Cédula de Identidad No. 20.082.298.
Abogada Asistente de la Parte Demandante: Abogada: CLAUDIA GABRIELA OLIVEROS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 213.144.
Parte Demandada: MONDELĒZ VZ, C.A.,
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Abogado: MARIA ANGELICA RIERA VIELMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No.288.429.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MORAL Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, TRES (03) DE JULIO DE 2019, SIENDO LAS 10:00 A.M.,comparecen voluntariamente a los fines de llevar a cabo audiencia preliminar inicial, previa diligencia que antecede,por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, por una parte, el ciudadano CARLOS ALBERTO ROSALES PRINCE, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 20.082.298, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "EL DEMANDANTE"), asistido en este acto por su propia elección y voluntad, libre de apremiopor la Profesional del Derecho Abogada CLAUDIA GABRIELA OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.919.116,domiciliada en Naguanagua, Estado Carabobo, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 213.144, la cual instruyó a su asistida de todos y cada uno de los elementos legales que configuran la celebración de una transacción judicial, sus implicaciones y sus efectos, y especialmente el significado y alcance de la institución legal denominada COSA JUZGADA, configurándose así la parte actora en la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"), y por la otra, la Entidad de TrabajoMONDELĒZ VZ, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 03 de Diciembre de 1.991, bajo el Nº 57, Tomo 101-A-Pro., cuyo documento Constitutivo-Estatutario fue objeto de varias modificaciones, las cuales fueron inscritas por ante la misma Oficina de Registro en fecha 18 de agosto de 1993, bajo el No 73, Tomo 68-A-Pro., y siendo la última de dichas modificaciones por cambio de nombre a MONDELĒZ VZ, C.A., según inscripción en el ya mencionado Registro Mercantil Primero, en fecha 02 de junio de 2016, bajo el No. 23, Tomo 83-A; con Registro de Información Fiscal (RIF) J-30131018-7 e inscrita en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos con el Número de Identificación Laboral (NIL) 122854-6,representada en este acto por la abogado en ejercicio MARIA ANGELICA RIERA VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 24.571.291 y domiciliada en Guacara, Estado Carabobo, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 288.429,quien procede como apoderada judicial, representación que consta suficientemente instrumento poder que cursa agregado a los autos del presente expediente, en el cual se evidencia la capacidad procesal para celebrar el presente acto de autocomposición procesal, parte demandada en el JUICIO. Las partes comparecen de manera voluntaria, libre de apremio y de forma espontánea, quienes ya se encuentran debidamente notificados para todos los actos del procedimiento, y ratifican la renuncia a los lapsos de comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa, debido a que existen puntos de vista muy contradictorios entre las partes en lo que respecta a los derechos que la parte actora sostiene que le corresponden con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, siendo que cada parte a los fines de la evaluación de los puntos demandados y las defensas de la Entidad de Trabajo cada parte analizó las pruebas presentadas por la otra y así lograr la presente transacción. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, los cuales en muchos aspectos son diametralmente opuestos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios mostrados solo a los fines de que cada parte las examine y haga vista y devolución de las mismas a la parte correspondiente. Una vez efectuado los alegatos y defensas, expuestas por cada parte, los puntos de hecho y derecho debatidos suficientemente en presencia y con la mediación del Juez que lleva esta causa en su prima facie, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos con la venia del Juez de la causa celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente procedimiento, a pesar de haber sido altamente disputados los derechos que aquí se ventilan de cada parte. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, los cuales no se consignaron ante el Juez de la causa por cuanto se llegó a un acuerdo en esta instalación de la audiencia preliminar, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia, y evaluando de una manera prudente el posible alcance de las que serían objeto de evacuación en la respectiva audiencia de juicio si se hubiese llegado a ese acto procesal, deciden terminar con el conflicto y con el debate, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el pr0esente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que el EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra la empresa demandada en principio, y contra cualquiera de sus empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

El ciudadano CARLOS ALBERTO ROSALES PRINCE, debidamente asistido de abogada interpuso una demanda contra la Entidad de Trabajo MONDELĒZ VZ, C.A.,por la cual solicita el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, contemplados tanto en la derogada Ley Orgánica del Trabajo (LOT), como en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) que entró en vigencia el 07 de mayo de 2012, y así como los establecidos en la Convención Colectiva de MONDELĒZ VZ, C.A., así como también el pago de su indemnización por enfermedad ocupacional, daño moral, lucro cesante y daño emergente; y es por lo que procedió a demandar el pago de sus prestaciones sociales, indemnización por enfermedad ocupacional, daño moral, lucro cesante y daño emergente y demás beneficios laborales, señalados con anterioridad, generando así un contradictorio con la Entidad de Trabajo.

En el libelo de demanda se indica que el ciudadano CARLOS ALBERTO ROSALES PRINCE, ingresó a prestar sus servicios a la Entidad de Trabajo MONDELĒZ VZ, C.A., el 02 de agosto de 2010, que fue despedido injustificadamente en fecha 05 de diciembre de 2017 por la entidad de trabajo, por lo que interpuso por ante a Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Arteaga en fecha 08 de diciembre de 2017 solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos la cual fue declarada Con Lugar mediante Providencia Administrativa No. 00263-2018 de fecha 27 de septiembre de 2018. Una vez obtenida la Providencia, a pesar de haber agotado el demandante todos los recursos legales para lograr su efectivo reenganche, nunca pudo ser ejecutada la Providencia Administrativa y adicionalmente fue notificado por la entidad de trabajo que ésta ejerció en contra de la misma un Recurso Contencioso de Nulidad conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar contenido en el expediente judicial signado bajo el No. GP02-N-2018-000161 llevado por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Laboral del Estado Carabobo, acción de Amparo ésta que solicitaba la suspensión provisional de los efectos de dicho Acto Administrativo, y así lo declaró el tribunal que conoce de la señalada acción cautelar, por lo que decidió admitirlo y acordó suspender provisionalmente los efectos de la providencia hasta la resolución del Recurso Contencioso de Nulidad. Siendo así, una vez transcurrido un tiempo considerable en el que se encontraba sin poder prestar servicios a la entidad de trabajo ello en virtud de la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa por el tiempo que dure la tramitación del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y tomando en consideración una variada serie de factores que afectaban su estabilidad económica y la de su familia, tales como, los tiempos que pudiese durar la tramitación de dicho Recurso así como también la posibilidad de que pudiese ser declarado Con Lugar, decidió acudir presentar la presente demanda, con lo que, manifiesta su decisión firme e irrevocable frente a la Autoridad Judicial de poner fin a su relación laboral, renunciar voluntariamente a su trabajo en MONDELĒZ VZ, C.A., a partir del 21 de junio de 2019, dejando constancia además de estar consciente de que no ha prestado servicios desde el 05 de diciembre de 2017, así como de dejar constancia que se entiende como un tiempo en el cual no presto servicios ni devengo salarios, puesto que si bien a su decir fue despedido injustificadamente, la Providencia Administrativa que ordenó su reenganche y pago de salarios caídos fue suspendida cautelarmente, por lo que a su concepto la relación de trabajo se mantenía en un limbo o zona obscura.

El demandante desempeño como último cargo el de OPERARIO DE PRODUCCION, devengando un último salario básico diario fue de Bs. 0,05917, mensual de Bs. 1,77507, y el último salario integral diario fue de Bs. 0,0925 y mensual de Bs. 2,6775.

En cuanto a las indemnizaciones derivadas de la Enfermedad Ocupacional, alega el EX- TRABAJADOR adquirió una enfermedad de origen ocupacional denominada “Discopatia lumbar y Pinzamiento sub acromial hombro derecho” los cuales le han ocasionado una INCAPACIDAD DE MANERA TOTAL Y PERMANENTE PARA REALIZAR ACTIVIDADES PROPIAS DE MI PROFESIÓN U OFICIO, razón por la cual procede a demandar Indemnización derivada de la Enfermedad Ocupacional, Daño Moral, Lucro Cesante y Daño Emergente, ya que se trata de una Enfermedad Ocupacional, debidamente evaluada y diagnosticada.


En virtud de la terminación de la relación laboral, reclama el pago de las prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo que sostuvo con la Entidad de Trabajo MONDELĒZ VZ, C.A., y por ello, reclama el pago de los conceptos por prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral así como también el pago por Daño Moral, Lucro Cesante y Daño Emergente, con ocasión a la Enfermedad Ocupacional y a la renuncia voluntaria y libre de todo apremio, que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, por lo que reclama a la Entidad de Trabajo MONDELĒZ VZ, C.A., la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 78/100 (Bs. S 9.820.535,78) conforme se especificó en la demanda por pago de prestaciones sociales, así como también indemnizaciones un supuesto por Daño Moral, Lucro Cesante y Daño Emergente, con ocasión a la Enfermedad Ocupacional y demás beneficios laboral.

Es así, en cuanto a la totalidad de los conceptos demandados por pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales, así como el daño moral, el lucro cesante y el daño emergente ocasionado por la Enfermedad Ocupacional que padece, todos que se dan por reproducidos en su totalidad a los fines prácticos de la presente transacción, a saber:


1.- Antigüedad y Prestaciones Sociales (Artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras literal “a” y “b”), los cuales comprenden a su vez las acreditaciones realizadas con ocasión al cumplimiento del Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo y el contenido del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997): Por concepto de Antigüedad desde la fecha de ingreso hasta la fecha de terminación, contemplada en el artículo 108 y 666 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, multiplicado por mi salario integral devengado mes a mes y trimestre a trimestre, desde mi ingreso hasta mi efectiva renuncia, de conformidad con los incrementos de salario otorgados durante la vigencia de la relación de trabajo, a saber:


FECHA SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO ALÍCUOTA BONO VACACIONAL ALÍCUOTA UTILIDADES SALARIO INTEGRAL PRESTACIÓN ANTIGÜEDAD - PRESTACIÓN SOCIAL
ago-10 0,01224 0,00041 0,00007 0,00014 0,00061 0,00307
sep-10 0,01224 0,00041 0,00007 0,00014 0,00061 0,00307
oct-10 0,01224 0,00041 0,00007 0,00014 0,00061 0,00307
nov-10 0,01224 0,00041 0,00007 0,00014 0,00061 0,00307
dic-10 0,01224 0,00041 0,00007 0,00014 0,00061 0,00307
ene-11 0,01224 0,00041 0,00007 0,00014 0,00061 0,00307
feb-11 0,01224 0,00041 0,00007 0,00014 0,00061 0,00307
mar-11 0,01224 0,00041 0,00007 0,00014 0,00061 0,00307
abr-11 0,01224 0,00041 0,00007 0,00014 0,00061 0,00307
may-11 0,01407 0,00047 0,00008 0,00016 0,00070 0,00352
jun-11 0,01407 0,00047 0,00008 0,00016 0,00070 0,00352
jul-11 0,01407 0,00047 0,00008 0,00016 0,00070 0,00352
ago-11 0,01407 0,00047 0,00008 0,00016 0,00070 0,00352
sep-11 0,01548 0,00052 0,00009 0,00017 0,00078 0,00388
oct-11 0,01548 0,00052 0,00009 0,00017 0,00078 0,00388
nov-11 0,01548 0,00052 0,00009 0,00017 0,00078 0,00388
dic-11 0,01548 0,00052 0,00009 0,00017 0,00078 0,00388
ene-12 0,01548 0,00052 0,00009 0,00017 0,00078 0,00388
feb-12 0,01548 0,00052 0,00009 0,00017 0,00078 0,00388
mar-12 0,01548 0,00052 0,00009 0,00017 0,00078 0,00388
abr-12 0,01548 0,00052 0,00009 0,00017 0,00078 0,00388
may-12 0,01780 0,00059 0,00010 0,00020 0,00089 0,00446
jun-12 0,01780 0,00059 0,00010 0,00020 0,00089
jul-12 0,01780 0,00059 0,00010 0,00020 0,00089
ago-12 0,01780 0,00059 0,00010 0,00020 0,00089 0,01337
sep-12 0,02048 0,00068 0,00012 0,00023 0,00103
oct-12 0,02048 0,00068 0,00012 0,00023 0,00103
nov-12 0,02048 0,00068 0,00012 0,00023 0,00103 0,01539
dic-12 0,02048 0,00068 0,00012 0,00023 0,00103
ene-13 0,02048 0,00068 0,00012 0,00023 0,00103
feb-13 0,02048 0,00068 0,00012 0,00023 0,00103 0,01539
mar-13 0,02048 0,00068 0,00012 0,00023 0,00103
abr-13 0,02048 0,00068 0,00012 0,00023 0,00103
may-13 0,02457 0,00082 0,00014 0,00027 0,00123 0,01846
jun-13 0,02457 0,00082 0,00014 0,00027 0,00123
jul-13 0,02457 0,00082 0,00014 0,00027 0,00123
ago-13 0,02457 0,00082 0,00014 0,00027 0,00123 0,01846
sep-13 0,02703 0,00090 0,00015 0,00030 0,00135
oct-13 0,02703 0,00090 0,00015 0,00030 0,00135
nov-13 0,02973 0,00099 0,00017 0,00033 0,00149 0,02234
dic-13 0,02973 0,00099 0,00017 0,00033 0,00149
ene-14 0,03270 0,00109 0,00018 0,00036 0,00164
feb-14 0,03270 0,00109 0,00018 0,00036 0,00164 0,02457
mar-14 0,03270 0,00109 0,00018 0,00036 0,00164
abr-14 0,03270 0,00109 0,00018 0,00036 0,00164
may-14 0,04252 0,00142 0,00024 0,00047 0,00213 0,03195
jun-14 0,04252 0,00142 0,00024 0,00047 0,00213
jul-14 0,04252 0,00142 0,00024 0,00047 0,00213
ago-14 0,04252 0,00142 0,00024 0,00047 0,00213 0,03195
sep-14 0,04252 0,00142 0,00024 0,00047 0,00213
oct-14 0,04252 0,00142 0,00024 0,00047 0,00213
nov-14 0,04252 0,00142 0,00024 0,00047 0,00213 0,03195
dic-14 0,04889 0,00163 0,00028 0,00054 0,00245
ene-15 0,04889 0,00163 0,00028 0,00054 0,00245
feb-15 0,05622 0,00187 0,00032 0,00062 0,00282 0,04224
mar-15 0,05622 0,00187 0,00032 0,00062 0,00282
abr-15 0,05622 0,00187 0,00032 0,00062 0,00282
may-15 0,06747 0,00225 0,00038 0,00075 0,00338 0,05070
jun-15 0,06747 0,00225 0,00038 0,00075 0,00338
jul-15 0,07422 0,00247 0,00042 0,00082 0,00372
ago-15 0,07422 0,00247 0,00042 0,00082 0,00372 0,05577
sep-15 0,07422 0,00247 0,00043 0,00082 0,00373
oct-15 0,07422 0,00247 0,00043 0,00082 0,00373
nov-15 0,09648 0,00322 0,00056 0,00107 0,00485 0,07276
dic-15 0,09648 0,00322 0,00056 0,00107 0,00485
ene-16 0,09648 0,00322 0,00056 0,00107 0,00485
feb-16 0,09648 0,00322 0,00056 0,00107 0,00485 0,07276
mar-16 0,11578 0,00386 0,00068 0,00129 0,00582
abr-16 0,11578 0,00386 0,00068 0,00129 0,00582
may-16 0,15051 0,00502 0,00088 0,00167 0,00757 0,11351
jun-16 0,15051 0,00502 0,00088 0,00167 0,00757
jul-16 0,15051 0,00502 0,00088 0,00167 0,00757
ago-16 0,15051 0,00502 0,00088 0,00167 0,00757 0,11351
sep-16 0,22577 0,00753 0,00132 0,00251 0,01135
oct-16 0,22577 0,00753 0,00132 0,00251 0,01135
nov-16 0,27092 0,00903 0,00158 0,00301 0,01362 0,20432
dic-16 0,27092 0,00903 0,00158 0,00301 0,01362
ene-17 0,40638 0,01355 0,00237 0,00452 0,02043
feb-17 0,40638 0,01355 0,00237 0,00452 0,02043 0,30648
mar-17 0,40638 0,01355 0,00237 0,00452 0,02043
abr-17 0,40638 0,01355 0,00237 0,00452 0,02043
may-17 0,65021 0,02167 0,00379 0,00722 0,03269 0,49037
jun-17 0,65021 0,02167 0,00379 0,00722 0,03269
jul-17 0,97531 0,03251 0,00569 0,01084 0,04904
ago-17 0,97531 0,03251 0,00569 0,01084 0,04904 0,73555
sep-17 1,36544 0,04551 0,00797 0,01517 0,06865
oct-17 1,36544 0,04551 0,00797 0,01517 0,06865
nov-17 1,77507 0,05917 0,01035 0,01972 0,08925 1,33870
dic-17 1,77507 0,05917 0,01035 0,01972 0,08925 1,33870
Total 5,23635


Antigüedad y Prestaciones Sociales (Artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras): A los fines de cumplir con lo dispuesto en el artículo 142 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”), realizo el siguiente cuadro comparativo a los fines de determinar el monto demandado, a saber:
Días Último Salario Integral Prestaciones Monto Mayor
Total Prestaciones acumuladas 3,34
Recalculo Prestaciones sociales 210 0,08925 187,43
5,95

En razón a lo anterior, demando el monto que resultó mayor, es decir, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 43/100 (Bs. S 187,43) por concepto de Prestaciones Sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 literal “d” de la LOTTT.

2.- Intereses sobre Prestación de Antigüedad:Sobre este particular por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad solicito sean calculados y determinados por una experticia complementaria del fallo.

3.- Retiro Justificado (Artículo 142 y 92 de la LOTTT): Tal como lo señala el artículo 92 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT), se debe pagar un monto equivalente al de las prestaciones sociales por concepto del retiro justificado, y por ello demando la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 43/100 (Bs. S 187,43).

4.- Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado-Periodo 2017 (Artículos 190 y 192 LOTTT): Demando por este concepto la cantidad de CINCO BOLIVARES CON 62/100 (Bs. S 5,62) por días de vacaciones ybono vacacionalfraccionado, en razón de que laboré 12 meses continuos del último año, y la empresa demandada cancela un total de 63 días de vacaciones y bono vacacional al año a los trabajadores con más de 06 años de servicio, cuyo caso es el mío, y esa fracción equivalente a 63 días multiplicado por el monto de mi salario normal diario del último mes de la relación de trabajo de Bs. 0,08925.

5.- Utilidades Periodo 2017 (Artículo 131 LOTTT):Demando por este concepto la cantidad de DIEZ BOLIVARES CON 71/100 (Bs. S 10,71) en razón de utilidadesfraccionadas año 2017 equivalente a 120 días en razón que la empresa demandada cancela 120 días al año, y desde el 01 de enero de 2017 hasta la fecha del despido injustificado hay un equivalente a 12 meses del año, por mi último salario normal de Bs. 0,08925.

6.- Salarios Caídos desde 05 de diciembre de 2017 hasta el 21 de junio 2019:Demando por concepto Salarios Caídos que se me adeudan desde el 05 de diciembre de 2017 (día en el cual fui despedido), hasta el 21 de junio de 2019 (día en el cual renuncié). Ello en base a la decisión emanada de la Providencia Administrativa, la cual declara en fecha 27 de septiembre de 2018 CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos ejercida por mi persona. Toda vez que, a pesar de esta encontrarse suspendida para todos sus efectos debido al Amparo Cautelar que fuese acordado por el Tribunal que conoce del Recurso Contencioso de Nulidad incoado por MONDELĒZ VZ, C.A. en contra de dicho Acto Administrativo, esta no ha sido anulada definitivamente, si no suspendido sus efectos hasta la resolución de dicho asunto. Es por ello que al interponer la presente demanda solicito me sea pagado la cantidad de SETECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. S 720.000,00) la cual equivale a un total de 18 meses multiplicados por el último salario mínimo vigente decretado por el Ejecutivo Nacional el cual es de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000) mensuales.

7.- Otros Conceptos: Asimismo, la Entidad de Trabajo no solo me adeuda los montos establecidos anteriormente, sino todos y cada uno de los beneficios contractuales que la empresa está obligada a entregarme como parte de los beneficios de la Convención Colectiva de Trabajo y desde la fecha que fui despedido injustificadamente no he recibido ninguno de ellos. Es por ello que, demando en este acto los siguientes beneficios convencionales estipulados en la Convención Colectiva de Trabajo para que sean calculados por un experto que a bien tenga designar el Tribunal una vez decidido el presente asunto, mediante experticia complementaria, todos ellos en el periodo comprendido desde el 05/12/2017 hasta la fecha de mi renuncia 21/06/2019, sin embargo estableciendo una cantidad estimada del valor de los beneficios, a saber: 1.CLÁUSULA N° 17, DÍAS LIBRES Y REMUNERADOS, por la cantidad aproximada de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. S 200.000); 2. CLÁUSULA Nº 27, DOTACIÓN DE UNIFORMES, JABÓN Y TOALLA, por la cantidad aproximada de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. S 200.000); 3. CLÁUSULA N° 47, ÚTILES ESCOLARES, por la cantidad aproximada de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. S 200.000); 4.CLÁUSULA N° 50, OBSEQUIOS DE PRODUCTOS, por la cantidad aproximada de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. S 200.000); 5.CLÁUSULA N° 52, CESTA NAVIDEÑA, por la cantidad aproximada de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. S 200.000); 6. CLÁUSULA N° 54, HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD (H.C.M.) , por la cantidad aproximada de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. S 200.000); 7.CLÁUSULA N° 46, BECA PARA ESTUDIOS, por la cantidad aproximada de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. S 200.000); 8.CLÁUSULA 57, CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL, por la cantidad aproximada de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. S 200.000); 9. CLÁUSULA N° 60, COMEDOR, por la cantidad aproximada de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. S 200.000); 10. CLÁUSULA N° 65, FIESTA NAVIDEÑA, INFANTIL y ENTREGA DE JUGUETES, por la cantidad aproximada de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. S 200.000); 11. CLÁUSULA N° 67, PLAN VACACIONAL, por la cantidad aproximada de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. S 200.000); 12. CLÁUSULA N° 70, BONIFICACIÓN POR ENFERMEDAD Y ACCIDENTE, por la cantidad aproximada de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. S 200.000); 13. CLÁUSULA N° 71, CESTA TICKETS, por la cantidad aproximada de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. S 200.000); 14.CLÁUSULA N° 76, AUMENTO DE SALARIO, por la cantidad aproximada de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. S 200.000); 15. CLÁUSULA N° 80, PAGO DE TRABAJADORES EN DÍAS FERIADOS, por la cantidad aproximada de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. S 200.000) 16.CLÁUSULA N° 89: BONIFICACIÓN POR CUMPLIMIENTO, por la cantidad aproximada de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. S 200.000); 17.CLÁUSULA N° 41, BONIFICACIÓN POR MATRIMONIO,por la cantidad aproximada de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. S 200.000), 18.CLÁUSULA N° 42, BONIFICACIÓN POR NACIMIENTO, por la cantidad aproximada de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. S 200.000); por lo que se me adeuda una cantidad total de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. S 3.600.000). Lo anterior, toda vez que nunca me fueron aplicados los beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo que rigen en la empresa en el periodo arriba indicado.

8.- Intereses Moratorios: De conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de la Constitución, las prestaciones sociales son créditos de exigibilidad inmediata y toda mora en su pago genera intereses. En consecuencia, demando el pago de los mismos, los cuales habrán de ser calculados vía experticia complementaria del fallo.

9.- Indexación: Demando igualmente que las cantidades que en definitiva sean condenado la Empresa a pagarme, sean debidamente indexadas.

10.- Costas Procesales: Demando el pago de las costas y costos del proceso, incluidos los honorarios profesionales de los abogados actores durante el mismo, los cuales habrán de ser estimados en una cantidad no menor al treinta por ciento (30%) de las cantidades que en definitiva deba pagar el Patrono demandado.

Respecto a las indemnizaciones derivadas de la enfermedad ocupacional,procedo a demandar los siguientes conceptos y montos:

1. Por concepto de la indemnización establecida en el Artículo 130, numeral 3 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que establece: “El salario correspondiente a no menos de tres (3) años ni más de seis (6) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad total y permanente para el trabajo habitual)”. Dicho monto que resulta de la operación aritmética que se detalla a continuación: En el presente caso, demandamos el pago de la media de dichos días, es decir, 1620 Días x Bs. 0,08925= Bs. 144,59.

2. De conformidad con el Articulo 1.196 del Código Civil, relativo al Daño Moral, se reclama la cantidad de Bs. 2.000.000,00, por concepto de reparación de daño, cabe destacar que se considera que ninguna cantidad de dinero puede suplir la actual disminución de mi capacidad física que padezco para el trabajo, además de todas las molestias físicas, daños psíquicos y familiares que tales lesiones ocasionan, no obstante, confiamos en las facultades del juez para la apreciación y estimación del daño moral siendo este equitativo y racional procurando impartir la más recta justicia.

3. Asimismo, demando el DAÑO EMERGENTE, se solicita me sea reconocido la cantidad de Bs. 1.500.000,00.

4. En relación al LUCRO CESANTE, se solicita que me sea cancelado la cantidad de Bs. 2.000.000,00, por el hecho de no poder trabajar en el futuro y no poder sostenerme económicamente por culpa de la empresa demandada.

QUINTO: Ciudadano Juez, es el caso que aunque he solicitado en reiteradas oportunidades el pago de mis prestaciones sociales y pago de beneficios laborales, asi como las indemnizaciones derivadas de mi Enfermedad Ocupacional, y las mismas no han sido satisfechas y por ello es que ocurro ante usted para demandar a los fines de que la empresa convenga en pagar o este tribunal así le ordene a la misma, la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 78/100 (Bs. S 9.820.535,78) por pago de Prestaciones Sociales, Indemnizaciones de Enfermedad Ocupacional, Daño Moral, Lucro Cesante, Daño Emergente y demás Beneficios Laborales

Por otro lado, en virtud a conversaciones previas a la presente Transacción Judicial, EL DEMANDANTE solicitó que los cálculos de los conceptos aquí demandados sean realizados en base al salario mínimo vigente a la fecha de haber presentado su formal renuncia, que fue el día viernes 21 de junio de 2019, siendo esta la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00) mensuales, considerando que según la providencia administrativa 00263-2018 de fecha 27 de septiembre de 2018, el debió haber sido reincorporado su puesto de trabajo y continuar percibiendo su salario y los beneficios correspondientes.

Solicitó por ende que la demanda en cuestión fuese declarada Con Lugar y fuese considerada su anterior solicitud.

SEGUNDA
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA” Y LOS FUNDAMENTOS DEL CONTRADICTORIO

En defensa de sus derechos LA ENTIDAD DE TRABAJO expone lo siguiente: A) Expresamente conviene que EL DEMANDANTE sostuvo una relación laboral con MONDELĒZ VZ, C.A., que dicha relación tuvo inicio el 02 de agosto de 2010 y que se desempeñaba el cargo de OPERARIO DE PRODUCCION; B) Expresamente conviene que EL DEMANDANTE haya interpuesto en fecha 08 de diciembre de 2017, solicitud de Reenganche por ante la Inspectoría del Trabajo “Cesar Pipo Arteaga”, la cual en fecha 27 de septiembre de 2018 fue declarada Con Lugar mediante Providencia Administrativa No. 00263-2018; C) Expresamente conviene que EL DEMANDANTE fue notificado sobre el Recurso Contencioso de Nulidad conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar contenido en el expediente judicial No. GP02-N-2018-000161 llevado por el Tribunal Cuarto de Juicio de la Circunscripción Laboral del Estado Carabobo, intentando por la empresa en contra de la Providencia Administrativa No. 00263-2018 que declaraba Con Lugar el Reenganche, Acción de Amparo que solicitaba la suspensión provisional de los efectos del Acto Administrativo antes indicado y así fue declarado por el Tribunal que conoce de la señalada acción cautelar, por lo que ese Tribunal acordó suspender provisionalmente los efectos de la providencia hasta la resolución del Recurso Contencioso de Nulidad. D) Expresamente conviene que EL DEMANDANTE acudió a la entidad de trabajo a RENUNCIAR VOLUNTARIAMENTE en fecha 21 de junio de 2019 y que durante el periodo comprendido desde el 05 de diciembre de 2017 hasta el 21 de junio de 2019 no prestó servicios y no devengo ningún tipo de salario por encontrarse la relación laboral suspendida en virtud de la acción de amparo cautelar acordada por el Tribunal que conoce del Recurso Contencioso de Nulidad del Acto Administrativo anteriormente señalado; E) Expresamente conviene que EL DEMANDANTE devengo como últimos salarios: i) Salario Básico Diario Bs. 0,05917; ii) Salario Básico Mensual Bs. 1,77507 y iii) Salario Integral Diario Bs. 0,08925;Salario Integral Mensual sea Bs. 2,6775.La demandada expresamente niega y rechaza por incierto que:A) La Entidad de Trabajo MONDELĒZ VZ, C.A., haya despedido injustificadamente al trabajador en fecha 05 de diciembre de 2017, toda vez que lo cierto es que lo que hubo en ese caso fue una terminación de la relación laboral por Causas Ajenas a la Voluntad de las partes, toda vez que en fecha 30 de noviembre de 2017 el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) certifico la pérdida de capacidad para el trabajo de un sesenta y siete por ciento (67%) del ciudadano CARLOS ALBERTO ROSALES PRINCE, titular de la Cedula de Identidad N° V-20.082.298 generada luego de evaluación médica realizada habiéndose configurado lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social publicada en la Gaceta Oficial N° 39.912 del 30 de abril de 2012. Asimismo sostiene la demandada en su defensa, que por esa razón es que demandó la nulidad y solicitó un amparo cautelar contra la irrita Providencia Administrativa de reenganche, ya que la misma contenía vicios de nulidad absoluta que además violaban derechos constitucionales de la empresa y muestra de ello es la admisión y decreto del amparo cautelar realizado por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Laboral; B) Expresamente niega y rechaza que la entidad de trabajo adeude cantidades distintas a las alegadas en el presente capitulo; C) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude las cantidades correspondientes a prestaciones sociales de la forma en la cual fueron calculadas y demandadas toda vez no corresponden a los montos adeudados y las mismas serán pagadas en el presente acto; D) Expresamente niega y rechaza por incierto que al demandante le corresponda el cómputo para el pago de las prestaciones sociales sobre el periodo comprendido desde el 05 de diciembre de 2017 al 21 de junio de 2019, toda vez que en dicho periodo la relación de trabajo no se estaba ejecutando y posteriormente se encontraba suspendida en virtud del Amparo Cautelar que fue solicitado por mi representada conjuntamente con el Recurso Contencioso de Nulidad contenido en el expediente judicial No. GP02-N-2018-000161 llevado por el Tribunal Cuarto de Juicio de la Circunscripción Laboral, en contra de la Providencia Administrativa que declaraba Con Lugar la solicitud de Reenganche del demandante. Acción de Amparo Cautelar la cual fue decretada por el Tribunal y que mantiene suspendido de forma provisional los efectos del acto administrativo antes mencionado hasta la resolución del Recurso de Nulidad del cual tenemos plena certeza será declarado CON LUGAR por existir vicios de nulidad en el acto administrativo que son plenamente demostrables y ciertos, es por ello que negamos y rechazamos que le corresponda el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales de carácter social o convencional sobre tales periodos, puesto que a pesar de que la renuncia haya sido suscrita con fecha del 21/06/2019, este no prestó sus servicios y no devengo salario alguno durante todo el transcurso de tiempo antes señalado; E) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por Vacaciones y Bono Vacacional de periodo fraccionado 2017, toda vez que dicha reclamación no corresponde a los montos adeudados y las cantidades correctas correspondientes al último año de servicios son pagadas en su totalidad en este acto; F) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por Utilidades periodo 2017, toda vez que la reclamación no corresponde a los montos adeudados y la cantidad correcta es debidamente pagada por MONDELĒZ VZ, C.A., en este acto, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; G) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude intereses sobre prestación de antigüedad, ya que los mismos fueron debidamente pagados durante la vigencia de la relación laboral que mantuvieron las partes; H) Expresamente niega y rechaza por incierto que le corresponda al demandante el pago de los salarios caídos desde el 05 de diciembre de 2017 hasta el 21 de junio de 2019, toda vez que tal como hemos venido señalando de manera firme y así se demuestra de los alegatos del mismo demandante, es que este no prestó servicios desde el 05 de diciembre de 2017 hasta la fecha de su formal renuncia mediante la presente demanda, puesto que, por una parte la relación laboral había terminado en razón de la incapacidad decretada por el I.V.S.S., y por la otra, en el supuesto negado de la Providencia Administrativa de reenganche, la misma se encontraba suspendida, así como también por el Amparo Cautelar acordado por el Tribunal Cuarto de Juicio de la Circunscripción Laboral del Estado Carabobo conocedor del Recurso Contencioso de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar, que suspendió de forma provisional los efectos de la Providencia Administrativa que declaraba Con Lugar la solicitud de reenganche interpuesta por el demandante hasta la resolución de dicho Recurso de Nulidad el cual tenemos plena certeza será declarado con lugar, por contar con suficientes motivos tanto de hecho como de derecho que demuestran la existencia de vicios graves en dicho Acto Administrativo. En razón de ello, es que mi representada rechaza firmemente que le corresponda al demandante el pago de supuestos salarios caídos que no fueron generados por este no haber prestado servicios en la entidad de trabajo ni haber devengado salario alguno; I) Expresamente niega y rechaza por incierto que mi representada le adeude al demandante la entrega y el pago de los beneficios convencionales en el periodo comprendido desde el 05/12/2017 hasta el 21/06/2019, toda vez que como ya ha sido señalado e incluso aceptado por el mismo demandante, este no presto servicios a la empresa durante todo ese tiempo por encontrarse suspendida la relación laboral por los motivos que arriba se indican, ello en el entendido de que al no prestar servicios no puede generarse el derecho al recibir la entrega y pago de los beneficios convencionales contenidos en la Convención Colectiva de Trabajo Vigente, especialmente: 1. CLÁUSULA N° 17, DÍAS LIBRES Y REMUNERADOS, por la cantidad aproximada de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. S 200.000); 2. CLÁUSULA Nº 27, DOTACIÓN DE UNIFORMES, JABÓN Y TOALLA, por la cantidad aproximada de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. S 200.000); 3. CLÁUSULA N° 47, ÚTILES ESCOLARES, por la cantidad aproximada de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. S 200.000); 4. CLÁUSULA N° 50, OBSEQUIOS DE PRODUCTOS, por la cantidad aproximada de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. S 200.000); 5.CLÁUSULA N° 52, CESTA NAVIDEÑA, por la cantidad aproximada de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. S 200.000); 6. CLÁUSULA N° 54, HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD (H.C.M.) , por la cantidad aproximada de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. S 200.000); 7. CLÁUSULA N° 46, BECA PARA ESTUDIOS, por la cantidad aproximada de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. S 200.000); 8. CLÁUSULA 57, CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL, por la cantidad aproximada de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. S 200.000); 9. CLÁUSULA N° 60, COMEDOR, por la cantidad aproximada de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. S 200.000); 10. CLÁUSULA N° 65, FIESTA NAVIDEÑA, INFANTIL y ENTREGA DE JUGUETES, por la cantidad aproximada de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. S 200.000); 11. CLÁUSULA N° 67, PLAN VACACIONAL, por la cantidad aproximada de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. S 200.000); 12. CLÁUSULA N° 70, BONIFICACIÓN POR ENFERMEDAD Y ACCIDENTE, por la cantidad aproximada de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. S 200.000); 13. CLÁUSULA N° 71, CESTA TICKETS, por la cantidad aproximada de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. S 200.000); 14. CLÁUSULA N° 76, AUMENTO DE SALARIO, por la cantidad aproximada de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. S 200.000); 15. CLÁUSULA N° 80, PAGO DE TRABAJADORES EN DÍAS FERIADOS, por la cantidad aproximada de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. S 200.000) 16. CLÁUSULA N° 89: BONIFICACIÓN POR CUMPLIMIENTO, por la cantidad aproximada de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. S 200.000); 17. CLÁUSULA N° 41, BONIFICACIÓN POR MATRIMONIO, por la cantidad aproximada de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. S 200.000), 18. CLÁUSULA N° 42, BONIFICACIÓN POR NACIMIENTO, por la cantidad aproximada de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. S 200.000), toda vez que como ya fue señalado el periodo demandado para su pago es un periodo que no fue laborado por parte del demandante; J) Expresamente niega y rechaza que al demandante se le adeuden cualquier cantidad de dinero por indemnización por un supuesto daño moral contenido en el artículo 1.196 del Código Civil Venezolano; K) Expresamente niega y rechaza, que LA DEMANDANTE padezca una enfermedad que deba denominarse como ocupacional ya que la misma está determinada como una enfermedad común. A entender, la rechazada enfermedad que cataloga como ocupacional es “Discopatia lumbar y Pinzamiento sub acromial hombro derecho”; L) Expresamente niega y rechaza que en caso de padecer una enfermedad, esta se considere como de origen ocupacional y haya agravado su condición, y que haya producido al demandante una incapacidad Total y Permanente para realizar actividades propias de su profesión u oficio; M) Niega y Rechaza el supuesto e inexistente hecho ilícito que le imputa el actor por no haber incurrido en imprudencia, negligencia, ni impericia, ni ninguna otra conducta que hubiese hecho incurrir en hecho ilícito a la Entidad de Trabajo; N) Expresamente niega y rechaza que le sean aplicable a favor de la actora las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el artículo 1.196 del Código Civil por cuando la incapacidad que dice sufrió el actor, en caso de existir, se produjo, por una causa extraña y distinta al trabajo; Ñ) Expresamente Niega, Rechaza y Contradice que a LA DEMANDANTE le corresponda pago alguno por la supuesta e inexistente enfermedad señalado o por la supuesta e inexistente incapacidad invocada, en especial niega y rechaza que a la actora le corresponda el pago de la cantidad de Bs. 144,59, por concepto de la indemnización establecida en el Artículo 130, numeral 6 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; O) Expresamente niega y rechaza por incierto que nuestra representada haya incumplido la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo, establecida en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como las Normas Técnicas; P) Expresamente niega y rechaza que al demandante se le adeuden la cantidad de Bs. Bs. 2.000.000,00 por indemnización por un supuesto daño moral contenido en el artículo 1.196 del Código Civil Venezolano; Q) Expresamente niega y rechaza que sea procedente la indemnización por la cantidad de Bs. 1.500.000,00 por Daño Emergente que solicita el actor en su demanda; R) Expresamente niega y rechaza que al demandante se le adeude la cantidad de Bs. Bs. Bs. 2.000.000,00 por Lucro Cesante, por cuanto se rechaza que el actor tenga una Discapacidad Total y Permanente; y P) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude intereses moratorios, indexación así como costas procesales, en virtud de la improcedencia de los conceptos demandados. En defensa de sus derechos la Entidad de Trabajo MONDELĒZ VZ, C.A.,, expone lo siguiente: Expresamente rechaza el cálculo de intereses sobre Prestaciones Sociales, el monto de, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral legal ni convencional así como el supuesto pago de un daño moral, de un lucro cesante y de un daño emergente por ocasión a la enfermedad, y expresamente alega que el monto demandado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo ni en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ni en la Convención Colectiva de Trabajo, y por ello le corresponde únicamente al demandante la cantidad DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES CON 13/100 (Bs. 211,13) menos los anticipos de prestaciones y/u otras deducciones, todas contenidas en la liquidación, equivalente a la cantidad de SESENTA Y UN BOLIVARES CON 74/100 (Bs. 61,74), por lo que la cantidad neta a recibir es la cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 39/100 (Bs. 149,39) por concepto del pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales conforme se especifica más adelante derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 02/08/2010, hasta la fecha 21/06/2019, todo ello conforme la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña a la presente transacción y que forma parte de la misma marcada con la letra “B”.

En razón al pago de los conceptos porprestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita,la Entidad de Trabajo rechaza expresamente lo reclamado y demandado por EL DEMANDANTE, y más específicamente la cantidad “NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 78/100 (Bs. S 9.820.535,78) ”conforme se especificó en la demanda por pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales así como también el pago de un supuesto daño moral.

Por último, la Entidad de Trabajo expresamente niega y rechaza por incierto que el salario que debe ser considerado para los cálculos de los conceptos demandados sea el último salario minimo vigente a la fecha de haber presentado su renuncia, que fue el día viernes 21 de junio de 2019, siendo esta la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00) mensuales, considerando que la Providencia Administrativa No. 00263-2018 de fecha 27 de septiembre de 2018, a la cual hace referencia el EX TRABAJADOR se encuentra SUSPENDIDA por un Amparo Cautelar que fue solicitado por mi representada conjuntamente con el Recurso Contencioso de Nulidad contenido en el expediente judicial No. GP02-N-2018-000161 llevado por el Tribunal Cuarto de Juicio de la Circunscripción Laboral, en contra de la Providencia Administrativa que declaraba Con Lugar la solicitud de Reenganche del demandante. Acción de Amparo Cautelar la cual fue acordada por el Tribunal y que mantiene suspendido de forma provisional los efectos del acto administrativo antes mencionado hasta la resolución del Recurso de Nulidad del cual tenemos plena certeza será declarado CON LUGAR por existir vicios de nulidad en el acto administrativo que son plenamente demostrables y ciertos, es por ello que negamos y rechazamos que deba ser tomado en cuenta el salario mínimo vigente a la fecha de la renuncia, puesto que a pesar de que esta fue suscrita con fecha del 21/06/2019, este no prestó sus servicios y no devengo salario alguno durante todo el transcurso de tiempo antes señalado

Sin embargo, de lo anterior, la Entidad de Trabajo está dispuesta a realizar concesiones a los fines de lograr la presente transacción.

TERCERA
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos y evaluando las pruebas presentadas por cada parte, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de haber evaluado las pruebas de cada una de las partes, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento y altamente contradicha durante la audiencia, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron con motivo u ocasión de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” los conceptos y cláusulas que a continuación acuerdan: No obstante las diferentes y contradictorias posiciones de las partes en este “JUICIO”, es propósito de las mismas dar por terminado el presente procedimiento y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio orientados por el Juez de la causa, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por renuncia voluntaria,irrevocable y libre de apremio, tal como se evidencia de la carta de renuncia que se anexa a la presente en copia fotostática marcada con la letra “A”. ii) LaEntidad de Trabajo MONDELĒZ VZ, C.A. a través de su apoderado judicial hace entrega en este acto a EL DEMANDANTE con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, conforme a las leyes del trabajo vigentes antes y después del 07 de mayo de 2012, con carácter transaccional, y EL DEMANDANTE lo recibe en ese mismo carácter la cantidad deDOSCIENTOS ONCE BOLIVARES CON 13/100 (Bs. S 211,13) menos los anticipos de prestaciones y/u otras deducciones, todas contenidas en la liquidación, equivalente a la cantidad de SESENTA Y UN BOLIVARES CON 74/100 (Bs. S 61,74), por lo que la cantidad neta a recibir es la cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 39/100 (Bs. S 149,39), por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos que se señalan en la Planilla de Liquidación que se acompaña a la presente transacción y que forma parte de la misma marcada con la letra “B”; iii) No obstante lo anterior, la Entidad de Trabajo MONDELĒZ VZ, C.A., hace entrega en este acto al demandante una bonificación especial, graciosa única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, por la cantidad de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.244.800,00), bonificación que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral, legal y/o convencional que pudieran corresponder al demandante con ocasión a la relación laboral que vinculó a las partes, quedando claramente establecido que aludida bonificación especial, graciosa, única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a La Entidad de Trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante de la antes mencionada relación laboral que se enuncian en la presente transacción, y en especial, el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales de carácter legal o convencional que pudiesen corresponder al demandante por el periodo comprendido entre el 05/12/2017 al 21/06/2019 así como los salarios caídos que pudiesen corresponder por este mismo periodo, y todos los conceptos demandados y transados. Queda entendido que la referida bonificación transaccional en imputable a cualquier diferencia en el pago de beneficios laborales legales o convencionales. Dos: El ciudadano CARLOS ALBERTO ROSALES PRINCE, declara que recibió a su entera y cabal satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la Entidad de Trabajo con ocasión de la terminación de la relación laboral que sostuvo desde el 02/08/2010 hasta el 21/06/2019, por la cantidad de DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES CON 13/100 (Bs. S 211,13) menos los anticipos de prestaciones y/u otras deducciones, todas contenidas en la liquidación, equivalente a la cantidad de SESENTA Y UN BOLIVARES CON 74/100 (Bs. S 61,74), por lo que la cantidad neta a recibir es la cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 39/100 (Bs. S 149,39), por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos, declarando con ello que recibe y acepta que el cómputo para el pago de sus prestaciones sociales debe realizarse desde el inicio de su relación laboral el 02/08/2010 hasta el 05/12/2017, fecha hasta la cual prestó sus servicios de manera formal en la entidad de trabajo devengando hasta esa fecha el pago de su salario junto al de cualquier otro beneficio de naturaleza laboral, tanto legal como convencional, puesto que a partir del 05/12/2017 hasta el 21/06/2019 no prestó servicios y por ende no generó el pago de salario alguno, así mismo declara recibir en este acto el pago de la bonificación especial, graciosa, única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, que con carácter transaccional le hace la Entidad de Trabajo MONDELĒZ VZ, C.A., dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, y aun considerando este que le corresponde el pago de una indemnización por despido injustificado y el pago de los salarios caídos y/o salarios dejados de percibir durante los periodos demandados los cuales son desde el 05/12/2017 hasta el 21/06/2019, EL TRABAJADOR ha evaluado que recibir la bonificación en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y siendo que dicha providencia administrativa de reenganche fue objeto de un recurso de nulidad cuya causa también significaría perdida del tiempo y una vez reconocido que lo que opero fue una suspensión de la relación de trabajo, por lo cual está claro que mantener esa postura implicaría una perdida grandiosa de su tiempo y su dinero; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio, tanto de este como la del recurso de nulidad, le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: a) La Entidad de Trabajo realiza el pago de las prestaciones sociales e indemnizaciones por la terminación de la relación de trabajo en el presente acto; b) Que durante la relación de trabajo disfrutó en forma efectiva y le fueron pagadas las vacaciones y bono vacacional anuales conforme lo dispone la legislación laboral vigente, por lo que, nada queda a deber la Entidad de Trabajo por concepto de vacaciones ni pago de bono vacacional; c) Que durante la relación de trabajo le fueron pagadas las utilidades anuales conforme lo dispone la legislación laboral vigente, por lo que, nada queda a deber la Entidad de Trabajo por concepto de utilidades anuales; d) Que resulta improcedente el cobro de la prestación de antigüedad, así como la de las prestaciones sociales, ya que no se tomó en cuenta que EL DEMANDANTE había recibido anticipo de sus Prestaciones Sociales; e) que la relación laboral terminó por renuncia libre presentada a la “ENTIDAD DE TRABAJO PATRONO” y que durante la vigencia de la relación de trabajo recibió el pago de los beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo; f) Que tal como lo indico en su demanda acepta no haber prestado servicios durante el periodo comprendido desde el 05 de diciembre de 2017 hasta el 21 de junio de 2019 en virtud de la suspensión relación laboral, y de la suspensión de los efectos de forma provisional de la Providencia Administrativa que declaro con Lugar la solicitud de Reenganche del demandante durante la tramitación del Recurso Contencioso Administrativo conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar intentado por la entidad de trabajo contenido en el expediente judicial No. GP02-N-2018-000161 llevado por el Tribunal Cuarto de Juicio de la Circunscripción Laboral del Estado Carabobo, por lo que acepta que dicho periodo no debe ser computado para el pago de sus prestaciones sociales, por no haber sido laborado y que de cualquier forma este concepto se encuentra cubierto con el pago de la bonificación única y transaccional; g) Que por no haber prestado servicios de ningún tipo para la entidad de trabajo durante el periodo comprendido desde el 05/12/2017 hasta el 21/06/2019 por encontrarse la relación de trabajo suspendida por las razones que arriba se indican, no debe generarse el pago de salarios caídos en dichos tiempos, puesto que para adquirir el derecho de recibir tales pagos es necesaria la contraprestación de un servicio a cambio, caso no es el nuestro, y que de cualquier forma este concepto se encuentra cubierto con el pago de la bonificación única y transaccional; h) Que resulta improcedente una indemnización por Enfermedad Ocupacional, y que resultaría improcedente determinar que la misma consista en una “Discopatia lumbar y Pinzamiento sub acromial hombro derecho”, y en caso de que la misma fuera ocupacional, se entendería satisfecha con los montos acordados en la presente transacción I) Que durante la relación de trabajo recibió el pago total de los siguientes conceptos: Días Libres y Remunerados, Dotación de Uniformes, Jabón y Toalla, Útiles Escolares, Obsequios de Productos, Cesta Navideña, Hospitalización, Cirugía y Maternidad (H.C.M.), Beca para Estudios, Centro de Educación Inicial, Comedor, Fiesta Navideña, Infantil y Entrega de Juguetes, Plan Vacacional, Bonificación por Enfermedad y Accidente, Cesta Tickets, Aumento de Salario, Pago de Trabajadores en días Feriados, Bonificación por Cumplimiento, , Bonificación por Matrimonio,Bonificación por Nacimiento, así como indemnizaciones como salario, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; cambios en las condiciones de trabajo; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO, bono post vacaciones; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pago de beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo, gastos de rehabilitación y terapia; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros o secuelas, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; cumplimiento de la Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Lo anterior, toda vez siempre me fueron aplicados los beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo que rigen en MONDELĒZ VZ, C.A., y que del pago correspondiente al periodo comprendido entre el 05 de diciembre de 2017 hasta el 21/06/2019 se encuentra cubierto satisfactoriamente con el pago de la bonificación única, graciosa y transaccional. Por todo esto EL DEMANDANTE declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que, en provecho de sus intereses, se han otorgado concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Por último, a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, el ciudadano CARLOS ALBERTO ROSALES PRINCE le otorga a la Entidad de Trabajo MONDELĒZ VZ, C.A.,, un formal y definitivo finiquito, y éste recibe en este acto como pago por los conceptos acordados.

El ciudadano CARLOS ALBERTO ROSALES PRINCE declara que recibe el pago de sus prestaciones sociales y demás derechos laborales por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 39/100 (Bs. S 149,39), mediante cheque identificado bajo el número 00041355, librado en fecha 04/06/2019 por el Banco Venezolano de Crédito, a nombre del ciudadano CARLOS ALBERTO ROSALES PRINCE y asimismo, declara que recibe el pago de la Bonificación única y especial de carácter transaccional por la cantidad de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. S 9.244.800,00), mediante cheque identificado bajo el número 01604068, librado en fecha 28/06/2019 por el Banco BBVA Provincial, a nombre del ciudadano CARLOS ALBERTO ROSALES PRINCElo cual suma un total a recibir por ambos conceptos de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 39/100 (Bs. 9.244.949,39), con lo que al recibir este pago se pone fin al presente juicio. Tercero: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora la Entidad de Trabajo MONDELĒZ VZ, C.A., nada queda a deber por dicho concepto.

El ciudadano CARLOS ALBERTO ROSALES PRINCE, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y declara además que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, por los conceptos aquí transados, así como también declara expresamente que desiste en forma expresa de cualquier ejecución de la Providencia Administrativa aquí identificada y que cualquier derecho ahí comprendido se encuentra suficientemente transado en el presente acuerdo, siendo que se consignará la presente transacción en la Inspectoría del Trabajo a los fines de solicitar el cierre y archivo del expediente en virtud de que mi voluntad es poner fin a la relación laboral, y en especial comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, pago de salarios caídos correspondientes al periodo comprendido desde el 05/12/2017 al 21/06/2019, cómputo para el pago de las prestaciones sociales del periodo comprendido desde el 05/12/2017 al 21/06/2019, Días Libres y Remunerados, Dotación de Uniformes, Jabón y Toalla, Útiles Escolares, Obsequios de Productos, Cesta Navideña, Hospitalización, Cirugía y Maternidad (H.C.M.), Beca para Estudios, Centro de Educación Inicial, Comedor, Fiesta Navideña, Infantil y Entrega de Juguetes, Plan Vacacional, Bonificación por Enfermedad y Accidente, Cesta Tickets, Aumento de Salario, Pago de Trabajadores en días Feriados, Bonificación por Cumplimiento, , Bonificación por Matrimonio,Bonificación por Nacimiento, así como indemnizaciones como salario, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; cambios en las condiciones de trabajo; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO, bono post vacaciones; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pago de beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo, gastos de rehabilitación y terapia; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros o secuelas, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; cumplimiento de la Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Código Civil, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, bien que las mismas se fundamente en la responsabilidad objetiva patronal que regula la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE” prestó a “LA DEMANDADA” durante el tiempo señalado en esta acta transaccional, bonificaciones especiales, beneficios legales y convencionales, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, bono de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, bolsa de productos, cesta navideña, bolsa de alimentos, gastos médicos, útiles escolares, incidencias de bonos sobre prestaciones sociales, pago de medicinas, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre LA ENTIDAD DE TRABAJO y EL DEMANDANTE, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral, y por ningún otro respecto. Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de EL DEMANDANTE”, que se encuentran todos comprendidos dentro de los aspectos transados y satisfechos plenamente y que se dan por reproducidos también en el presente capitulo y que se encuentran plasmados en esta acta de transacción, entre "EL DEMANDANTE” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral. En tal sentido, "EL DEMANDANTE”, le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto, quedando claramente establecido que aludida bonificación única, graciosa y especial y sin carácter salarial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la entidad de trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes las cuales se enuncian en la presente transacción. Igualmente "EL DEMANDANTE”, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores ni vicios en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, y con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que MONDELĒZ VZ, C.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho el presente reclamo contra MONDELĒZ VZ, C.A., y, en todo caso, cualquier cantidad que MONDELĒZ VZ, C.A.,le resultare a deber, la suma aquí recibida sea imputada al monto que en definitiva tenga que pagar por cualquier concepto MONDELĒZ VZ, C.A.
En este estado el juez que preside este Tribunal interroga al ciudadano CARLOS ALBERTO ROSALES PRINCE, acerca de que si él está de acuerdo y conoce suficientemente ala abogada que lo asiste, a lo cual respondió en clara y audible voz que sí. Igualmente, el juez que preside este Tribunal interroga al ciudadano CARLOS ALBERTO ROSALES PRINCE, acerca de que si el abogado que la asiste le explicó el alcance y contenido de la presente transacción, a lo cual respondió en clara y audible voz que sí.

El ciudadano CARLOS ALBERTO ROSALES PRINCE, acepta y reconoce que la Entidad de Trabajo MONDELĒZ VZ, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL TRABAJADOR con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA ENTIDAD DE TRABAJO. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL TRABAJADOR por la relación laboral que mantuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano CARLOS ALBERTO ROSALES PRINCE, a LA ENTIDAD DE TRABAJO un total y absoluto finiquito.
En virtud de esta transacción la Entidad de Trabajo MONDELĒZ VZ, C.A., y el ciudadano CARLOS ALBERTO ROSALES PRINCE, se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.
En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente juicio, el ciudadano CARLOS ALBERTO ROSALES PRINCE, se compromete expresamente a no intentar contra LA ENTIDAD DE TRABAJOni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. Asimismo la empresa se compromete a desistir del Recurso de Nulidad con Amparo Cautelar ya mencionado, en razón de que se hace innecesario sostener ese procedimiento por efecto de la suscripción de la presente transacciónAmbas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), 1.816 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante el juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan.

QUINTA
DE LA HOMOLOGACIÓN

El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, EL TRABAJADOR y trabajadora (LOTTT). Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que EL DEMANDANTE debidamente asistida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, conforme a interrogatorio expreso efectuado al demandante, se repite, por parte de el juez que preside este Tribunal, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados en la presente acta, y relacionados en el libelo, dándole efectos de Cosa Juzgada, excluyendo todos aquellos que no esten debidamente demandados ni cuantificadosy se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto que las partes no consideraron necesario consignar las pruebas a los autos en razón del acuerdo celebrado y por ello son regresadas a cada parte luego de la efectiva mediación y asimismo se entrega al “DEMANDANTE” el cheque identificado en la presente Acta, el cual se anexa en copia fotostática marcada con la letra “C”, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno es para el expediente, uno es para el copiador de sentencia, una para la parte actora que se le entrega en este acto y una para la parte demandada que se le entrega en este acto.Es todo.-

LA JUEZA,


ABG. DORALIS CEBALLOS



LA PARTE DEMANDANTE.,


LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE.,



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.,




LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ELENA FUENTES