REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 02 de julio de 2019
208º y 160º
ASUNTO: GP02-L-2013-001301
Vista la diligencia suscrita por los abogados LUIS BARRANCO y FREDDY BARRANCO inscritos en el IPSA bajo los Nos. 5.758 y 67.386 en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante mediante la cual se dan por notificados del abocamiento de la Jueza y solicitan la notificación de la parte demandada, en domicilio distinto, al respecto el Tribunal observa:
PRIMERO: Solicitan los diligenciantes, cito: se “…notifique a los apoderados de la entidad de trabajo “BAR RESTAURANT TIBERIUS, PIANO BAR” abogado LUIS TADEO MARCANO SUAREZ, identificado en autos y/o sus co-apoderados en el domicilio procesal de ellos, ubicado en la siguiente dirección: Urbanización El Parral, avenida 90 (Rìo Ventuari) Centro Comercial y Profesional “Ceravica”, piso 3, oficina 3-D, Valencia, que es la dirección indicada por ellos en la contestación de la demanda que riela a los autos…”. Negrillas y subrayado del Tribunal.
SEGUNDO: De la revisión exhaustiva, este Tribunal observa que es en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada donde el abogado promovente indicó un domicilio procesal (folios 42 al 44 de la Pieza Principal) y no en el escrito de contestación (folios 137 al 139 de la Pieza Principal), y que la boleta de notificación del abocamiento de ésta Jueza librada a la parte demandada va dirigida a la misma dirección que se manejó cuando fue notificada la accionada de la interposición de la demanda.
Ciertamente por mandato de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se podrá notificar a la demandada en cualesquiera de sus representantes legales, estatutarios o judiciales pero, en el domicilio de la demandada, y nunca en los domicilios de éstos, los artículos 123 y 126 son enfáticos al respecto por lo que no hay aplicación por analogía ni remisión al Código de Procedimiento Civil, de manera que en Derecho Laboral ha de notificarse a la demandada en su domicilio y no en otro domicilio, menos aún se tomarán dichos domicilios como sustitutos del domicilio de la demandada, es en el domicilio de la persona jurídica demandada que habrá de practicarse la notificación, en razón de que en esta materia -especialísima- no existe la figura del domicilio procesal, por lo que forzosamente este Tribunal NIEGA lo solicitado.
La Jueza,
El Secretario,
Abg. Doralis Ceballos
Abg.
DC.-