REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO - CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 10 de julio de 2019
Años 209º y160º

EXPEDIENTE: GP02-S- 2018-000279

PARTE OFERENTE: SERCOINFAL, C.A. debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 19 de febrero de 1999 bajo el No. 30, Tomo 8-A.

APODERADOS JUDICIALES: JESUS EDUARDO BRITO PINTO, CARMEN RUFINA PARRA, GLADYS JOSEFINA CAPUANO VILLALBA, EVELIN YULESMAN ZAMBRANO LOPEZ, JUAN CARLOS HERNANDEZ MARTINEZ y HARINTO JOSE LOPEZ AGUIRRE inscritos en el IPSA bajo los Nos. 250.749, 68.120, 22.830, 230.680, 133.828 y 101.258 (folios 3-6)


PARTE OFERIDA: NESTOR ALBERTO HERNANDEZ PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.283.330

APODERADOS JUDICIALES: NO CONSTITUIDOS

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO Y DEPOSITO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En fecha 28 de junio de 2018 se recibió por parte de la abogada EVELIN ZAMBRANO inscrita en el IPSA bajo el No. 230.680 en su carácter de apoderada judicial de SERCOINFAL, C.A. solicitud de Oferta Real de Pago constante de 02 folios y 04 folios anexos.

Previa Distribución, corresponde el conocimiento de la causa a éste Tribunal, por auto de fecha 02 de julio de 2018 se le dio entrada y por auto de fecha 09 de julio de 2018 se instó a la parte oferente a consignar nueva copia del cheque con los correctivos necesarios a los fines de proceder a la apertura de cuenta de ahorro a nombre de la beneficiario, sin que conste más impulso procesal.

Luego de revisadas las actuaciones que cursan en el expediente, se observa que el presente asunto se encuentra paralizado sin impulso de parte desde el día 28 de junio de 2018, fecha en la cual, la parte oferente consignó la solicitud de consignación de pago, hasta la presente fecha han transcurrido un año y doce dìas, sin que haya ejecutado algún acto procesal tendente a la prosecución de la causa, y en atención a lo preceptuado en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establecen:


“Artículo 201.- Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido mas de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”
Artículo 202.- La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal que operó la perención, pronunciamiento este que sólo reafirma un hecho ya cumplido (…)

Como consecuencia de las circunstancias anteriormente expresadas y por cuanto la perención es de estricto orden público y debe ser declarada de oficio, resulta forzoso concluir que en la presente causa la perención de la instancia se consumó de pleno derecho, por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÒN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de Oferta Real de Pago iniciada por la abogada EVELIN ZAMBRANO en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERCOINFAL, C.A. a favor de NESTOR ALBERTO HERNANDEZ PAEZ.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los diez (10) días del mes de julio de 2019. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

La Jueza,
El Secretario,
Abg. DORALIS EUNICE CEBALLOS LUGO
Abg.



En la misma fecha, se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:30am.-

El Secretario,

Abg.
EXP. GP02-S-2018-000279
DC.-