REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 08 de julio de 2019
209° y 160°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4821

En fecha 13 de enero de 2009, se interpuso recurso jerárquico subsidiariamente al recurso contencioso tributario, por el ciudadano Angelo Guarisco Roppolo, titular de la cédula de identidad N° V-11.051.871, en su carácter de Representante Legal de FERRETERIA LA NUEVA DE GUIGUE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 13 de noviembre de 2.006, bajo el N° 78, Tomo 89-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-31708756-9, con domicilio en la Avenida Bolívar de Guigue, sector Centro, Casa N° 3-17, Guigue, Estado Carabobo, asistido por el Abogado Alfredo Méndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.660, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009-000006-133 del 6 de julio de 2.009, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
En fecha 06 de julio de 2009 la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitió el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009/000006133 donde declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico subsidiariamente Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 13 de septiembre de 2010 fue remitido el Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente Recurso Jerárquico presentado por el contribuyente, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJ/2010/92, siendo recibido en fecha 11 de octubre del 2010 en este tribunal.
En fecha 21 de octubre de 2010, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 2530 al presente recurso, librándose las notificaciones correspondientes.
En fecha 04 de octubre de 2018 se dictó sentencia interlocutoria número 4614 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÉS, en la demanda intentada por el ciudadano Angelo Guarisco Roppolo, titular de la cédula de identidad N° V-11.051.871, en su carácter de Representante Legal de FERRETERIA LA NUEVA DE GUIGUE, C.A., debidamente asistido por el Abogado Alfredo Méndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.660, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009-000006-133 del 6 de julio de 2.009, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado la Contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009-000006-133 del 6 de julio de 2.009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019). Año 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

El Juez,




Abg. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria,


Abg. Amalia Martínez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Amalia Martínez

Exp. Nº 2530
PJSA/am/afj