REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 08 de julio de 2019
209° y 160°

Exp. Nº 2362

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4823

El 17 de octubre de 2007, se interpuso recurso jerárquico subsidiariamente al recurso contencioso tributario, por el ciudadano Salvatore Di Cristofaro Pellegrino, titular de la cédula de identidad número V-10.988.609, en su carácter de propietario de la sociedad mercantil TALLER DEPORTIVO AROS, C.A., siendo su última modificación en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el 25 de mayo de 2006, bajo el Nº 30, Tomo 2-B, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° V-10988609-9, domiciliada en la Calle Alegría, Sector Centro, Edificio Marisol PB, San Carlos estado Cojedes, asistido por el abogado José Efraín Castillo Tabare, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.293, interpuso recurso recurso jerárquico subsidiariamente al recurso contencioso tributario, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº GRTI-RCE-DFD-2007-01-04-DF-PEC-146 de fecha 17 de abril de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 28 de julio de 2008, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emanado la Resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SM-AJT-2010- N° 00094-219 del 06 de agosto de 2010, la cual declara sin lugar el recurso jerárquico intentado por la contribuyente mediante
En fecha de 28 de julio de 2008 la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), declara sin lugar el recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico interpuesto por el contribuyente y convalidad el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008-00416-256
En fecha 26 de febrero de 2010 la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJD/2009/416-24 remite el recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico, siendo recibido por este tribunal el 25 de marzo de 2010.
El 05 de abril de 2010, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2362 al presente recurso, y se libraron las notificaciones de ley.
El 04 de octubre de 2018 se dictó sentencia interlocutoria número 4616 la cual declaró Extinguida la accion por perdida de interes, en la demanda intentada por el ciudadano ciudadano c Salvatore Di Cristofaro Pellegrino, en su carácter de propietario de la sociedad mercantil TALLER DEPORTIVO AROS, C.A., debidamente asistido por el abogado José Efraín Castillo Tabare, debidamente identificado.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado la Contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente. Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SM-AJT-2010- N° 00094-219 del 06 de agosto de 2010,, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019). Año 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

El Juez,



Abg. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria Titular,



Abg. Amalia Martínez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Titular,



Abg. Amalia Martínez.

Exp. Nº 2362
PJSA/am/kj