REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 04 de julio de 2019
Años: 209º y 160º
Expediente Nro.16.611

Vista la audiencia oral celebrada en fecha 03 de julio de 2019, siendo las 9:30 am, en la cual los abogados FRANCISCO RAMÓN VILLEGAS y ALBERTO JOSÉ PACHECO HERNÁNDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 151.975 y 300.417 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la empresa MAPRIQUIM, C.A., Parte demandante. Consigno escrito de promoción de pruebas

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:

PRUEBAS DOCUMENTALES
En la audiencia oral la parte demandante señala a favor de su representado lo siguiente:
“consigno escrito contentivo de la tradición legal del terreno en cuestión el cual consta de cuarenta y seis (46) folios útiles.“


Con respecto a las documentales consignadas, este Juzgado Superior las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el referido escrito; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente. Así se establece.
El Juez Provisorio,


Abg. FRANCISCO GUSTAVO AMONI V.
EL Secretario Suplente,


Abg. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ UZCATEGUI.








FGAV/LMGU/AE