REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 29 de julio de 2019.
Años: 209º y 160º
Expediente Nº 16.584
Vista la querella funcionarial interpuesta por los abogados JUDITH JIMENEZ PINTO y EDGAR ALEXIS BOCANEY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-7.060.201 y V-7.072.717 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 78.412 y 55.116 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FRANYER OMAR GUDIÑO ROMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.258.159, contra el Acto Administrativo contenido en el Acto de Decisión N° CDEC-125-2018, de fecha 14 de agosto de 2018, dictada por el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO, de la DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN DISCIPLINARIA DE LOS CUERPOS DE POLICIA, (VISIPOL), adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, notificado en fecha 29 de octubre de 2018, mediante el cual se declaró procedente su destitución. Considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos establecidos en el artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena citar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO; a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la última de las citaciones y notificaciones ordenadas, oportunidad ésta en la que se entenderá por citado. Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Asimismo, notifíquese a los ciudadanos SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO, ALCALDE DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO y al PRESIDENTE DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO, la existencia de la presente querella. Igualmente al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ y VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA, los cuales se le conceden dos (2) días continuos como término de la distancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Superior,
ABG. FRANCISCO GUSTAVO AMONI V. El Secretario Suplente,
ABG. LUÍS MIGUEL GONZÁLEZ U.
Exp. N° 16.584. En la misma fecha se libró oficios N° 0782, 0783, 0784, 0785, 0786, 0787 y despacho de comisión Nro. _________/0788. Se requieren fotostatos para proveer.
El Secretario Suplente,
ABG. LUÍS MIGUEL GONZÁLEZ U.
FGAV/LMG/HG