REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de julio de 2019
Años: 209º y 160º
Expediente Nº 16.529

En fecha 10 de septiembre de 2018, fue interpuesto el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por los abogados LEONARDO MENDOZA LIRA y JOSE MANUEL VIVAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 85.491 y 54.515 respectivamente, actuando en representación del ciudadano JEAN CARLOS OLAVARRIETA MALPICA, titular de la cédula de identidad N° V- 22.405.451, contra CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA REGIÒN CENTRAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P).
En fecha 20 de septiembre de 2018, se dio por recibido y anotado en los libros respectivos ante este Juzgado, el presente procedimiento.
En fecha 25 de septiembre de 2018, se dictó auto mediante el cual se admitió el recurso de querella funcionarial y se libraron las respectivas notificaciones.
En fecha 24 de octubre de 2018, mediante diligencia los abogados LEONARDO MENDOZA LIRA y JOSE MANUEL VIVAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 85.491 y 54.515 respectivamente, representantes de la parte querellante, solicitaron correo especial para el abogado LEONARDO MENDOZA LIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 85.491 y asimismo el abogado JOSE MANUEL VIVAS ratifico su renuncia al poder que lo acreditaba como representante de la parte querellante.
En fecha 20 de noviembre de 2018, mediante diligencia los abogados LEONARDO MENDOZA LIRA y JOSE MANUEL VIVAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 85.491 y 54.515 respectivamente, solicitaron el abocamiento de la causa y el abogado JOSE MANUEL VIVAS ratifico su renuncia al poder que lo acreditaba como representante de la parte querellante.
En fecha 22 de noviembre 2018, se dictó auto mediante el cual el ciudadano FRANCISCO GUSTAVO AMONI VEÁSQUEZ, en su condición de Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 04 de diciembre de 2018, mediante diligencia los abogados LEONARDO MENDOZA LIRA y JOSE MANUEL VIVAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 85.491 y 54.515 respectivamente, solicitaron correo especial y el abogado JOSE MANUEL VIVAS ratifico su renuncia al poder que lo acreditaba como representante de la parte querellante.
En fecha 06 de diciembre de 2018, se dicto auto mediante el cual se le designo correo especial al abogado LEONARDO MENDOZA LIRA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.491, para hacer entrega ante el JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS del despacho de comisión oficio Nº 11295/1240.
En fecha 06 de mayo de 2019, mediante diligencia comparece la ciudadana NEGLIS MOLINA, alguacil de este Tribunal Superior y consigno copia de Boletas de Notificación Oficios Nros 1239, dirigido al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) Sub-delegación Plaza de Toros, librado por este Tribunal Superior en fecha 25 de septiembre de 2018 y siendo recibido en fecha 23 de abril de 2019, Oficio Nº 1238, dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, librado por este Tribunal Superior en fecha 25 de septiembre de 2018 y siendo recibido en fecha 20 de marzo de 2019, Oficio Nº 1237, dirigido al ciudadano Director General del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), librado por este Tribunal Superior en fecha 25 de septiembre de 2018 y siendo recibido en fecha 05 de abril de 2019, Oficio Nº 1236, dirigido al ciudadano Procurador General de la República, librado por este Tribunal Superior en fecha 25 de septiembre de 2018 y siendo recibido en fecha 25 de marzo de 2019.
En fecha 06 de mayo de 2019, se ordeno dejar sin efecto el despacho de comisión oficio Nº 1240 dirigido JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS para realizar las notificaciones a los ciudadanos Procurador General de la República, Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Director General del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), en virtud que fueron realizadas personalmente por la alguacil de este Juzgado Superior.
En fecha 23 de mayo de 2019, mediante diligencia el abogado LEONARDO MENDOZA LIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.491, asocio Poder que acredita para que el abogado en ejercicio JOSE MANUEL PEREZ VIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.515, actuara de manera conjunta o separada en representación de la parte actora.
En fecha 19 de junio de 2019, compareció el abogado HECTOR MUSSO BORACANDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.515, representante de la parte querellada y dio contestación al recurso de querella funcionarial. En esa misma fecha se recibió y agrego a autos.
En fecha 03 de julio de 2019, se dictó auto mediante el cual se fijo la Audiencia Preliminar, al quinto día de despacho siguiente al de ese auto.
En fecha 09 de julio de 2019, comparece mediante diligencia el abogado JOSE MANUEL VIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.515, representante de la parte querellante Desistió de la acción judicial.
En fecha 11 de julio de 2019, se dicto la Audiencia Preliminar, compareciendo el abogado JOSE MANUEL VIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.515, representante de la parte querellante, donde ratificó el Desistimiento de la querella funcionarial y el abogado HECTOR MUSSO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.749, representante de la parte querellada.

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el presente desistimiento efectuado por el abogado JOSE MANUEL VIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.515, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante desistió del presente procedimiento en nombre de su mandante. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para desistir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.

De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de la parte en cuanto al desistimiento, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o desistimiento de autos, y así se establece.

- II -
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:

1. HOMOLOGADO el desistimiento realizado por el abogado JOSE MANUEL VIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.515, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante desistió del presente procedimiento en nombre de su mandante.
2. SE ORDENA el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.

Exp. Nro. 16.529. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.


El Juez Provisorio,

ABG. FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELÁSQUEZ
El Secretario Suplente,

ABG. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ UZCATEGUI

FGAV/LMG/AO