REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: ELISA MARGARET ALVAREZ LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de
la cédula de identidad Nº. 7.226.983 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MARINES HERNANDEZ NOVELLINO, abogado
en ejercicio, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 256.151.
MOTIVO: INTERDICCION JUDICIAL
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION DE
INSTANCIA).
EXPEDIENTE: 3288-17
Se inicia el presente procedimiento en fecha 26 de Septiembre de 2017, por demanda
interpuesta por la ciudadana ELISA MARGARET ALVAREZ LOZADA, asistida de abogado, por
Interdicción Judicial, por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial
del Estado Carabobo, correspondiéndole conocer a esta despacho cumplido el trámite de
distribución.
Admitida la demanda, se ordenó la notificación de dos facultativos a los fines de que se
hiciera la evaluación al notado de demencia, la notificación de la Representación del Ministerio
Publico, así como fijar el interrogatorio del notado de demencia.
En fecha 09 de Mayo de 2018, el Tribunal ordena la notificación del experto Médico
Psiquiatra Isnomar Rivero.
Expuesto lo anterior quien decide hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 establece: “Toda
instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado en ella ningún acto
de procedimiento por las partes...”. De igual forma el artículo 269 ejusdem establece: “la
perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de
oficio por el Tribunal…”
SEGUNDO: Que en la presente causa, el último acto de procedimiento efectuado por la
accionante fue el 09 de Mayo del 2018, sin que a la presente fecha se haya apersonado al tribunal
a dar impulso al procedimiento, por lo que habiendo transcurrido más de un año desde la última
actuación, en la presente causa se produjo la perención de la instancia y así debe ser declarado
por el Tribunal.
Con fundamento a lo expuesto anteriormente, este Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y
por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: Perimida la instancia en el procedimiento que por
Interdicción Judicial, interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana ELISA MARGARET
ALVAREZ LOZADA, asistida de Abogado, todos identificados en el encabezamiento del presente
fallo y en consecuencia extinguido el proceso.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Guacara, 08 días de Julio del 2019. Años 209°
de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE GIMENEZ
En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta (09:30) de la mañana, se dictó y publico la anterior
decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE GIMENEZ
Sol: 3288-17
SBC/GSG