REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE(S): NOEL EDUARDO MONASTERIO ESPAÑA y BELKIS SUSANA TORRES
CARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.341.872 y
13.754.269, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO(S) ASISTENTE(S): VIRGINA MARGARITA RODRIGUEZ LINARES, inscrito en el
I.P.S.A. bajo el N° 106.147.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
SOLICITUD: 3457-17
Se inicia el presente procedimiento en fecha 01 de Diciembre de 2018, por solicitud
interpuesta por los ciudadanos NOEL EDUARDO MONASTERIO ESPAÑA y BELKIS SUSANA
TORRES CARRERA, asistidos de abogado, por Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del
Código Civil, por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado
Carabobo, correspondiéndole conocer a esta despacho cumplido el trámite de distribución.
Admitida la solicitud en fecha 06 de Diciembre del 2014, se ordenó la comparecencia de
los solicitantes, a los fines de que ratificaran el contenido de la solicitud, así mismo se acordó que
una vez que ratificaran se notificaría del presente procedimiento al Ministerio Público.
Expuesto lo anterior quien decide hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 establece: “Toda
instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado en ella ningún acto
de procedimiento por las partes...”. De igual forma el artículo 269 ejusdem establece: “la
perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de
oficio por el Tribunal…”
SEGUNDO: Que en la presente causa, el último acto de procedimiento efectuado por la
accionante fue el 16 de Octubre del 2014, sin que a la presente fecha se haya apersonado al
tribunal a dar impulso al procedimiento, por lo que habiendo transcurrido más de un año desde la
última actuación, en la presente causa se produjo la perención de la instancia y así debe ser
declarado por el Tribunal.
Con fundamento a lo expuesto anteriormente, este Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y
por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: Perimida la instancia en la solicitud que por divorcio con
fundamento en el artículo 185-A, interpusieran NOEL EDUARDO MONASTERIO ESPAÑA y
BELKIS SUSANA TORRES CARRERA, todos identificados en el encabezamiento del presente
fallo y en consecuencia extinguido el proceso.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Guacara, 19 de Julio del 2019. Años 209° de la
Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE GIMENEZ
En esta misma fecha, siendo las 10:15 am, se publicó y diarizó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE GIMENEZ
EXP. 3457-17
SBC/GSG
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