REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, 18 de Julio de 2019
209º y 160º
SOLICITANTE: TEOFILA SALAZAR DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula
de identidad Nº 1.352.249.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO CESAR MOTA HURTADO, debidamente inscrito en el I.P.S.A.
bajo el N° 68.450.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VENTA
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION DE
INSTANCIA)
EXPEDIENTE: 3083-16
Se inicia el presente procedimiento en fecha 01 de Diciembre de 2016, por solicitud
interpuesta por la ciudadana TEOFILA SALAZAR DE LOPEZ, asistida de abogado, por
Autorización Judicial de Venta, por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor
de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial
del Estado Carabobo, correspondiéndole conocer a esta despacho cumplido el trámite de
distribución.
En fecha 07 de Diciembre de 2016, el tribunal considera que para otorgar la autorización
solicitada debe solicitar el pronunciamiento del Ministerio Público, por lo que en fecha 09 de
Diciembre de 2016, el Alguacil del despacho consigno la Boleta de Notificación firmada por la
representación del Ministerio Publico.
Expuesto lo anterior quien decide hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 establece: “Toda
instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado en ella ningún acto
de procedimiento por las partes...”. De igual forma el artículo 269 ejusdem establece: “la
perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de
oficio por el Tribunal…”
SEGUNDO: Que en la presente causa, el último acto de procedimiento efectuado por la
accionante fue el 06 de Diciembre del 2016, sin que a la presente fecha se haya apersonado al
tribunal a dar impulso al procedimiento, por lo que habiendo transcurrido más de un año desde la
última actuación, en la presente causa se produjo la perención de la instancia y así debe ser
declarado por el Tribunal.
Con fundamento a lo expuesto anteriormente, este Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y
por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: Perimida la instancia en la solicitud que por
Autorización Judicial de Venta, interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana TEOFILA
SALAZAR DE LOPEZ, asistida de Abogado, todos identificados en el encabezamiento del
presente fallo y en consecuencia extinguido el proceso.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Guacara, 18 de Julio del 2019. Años 209° de la
Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE GIMENEZ
En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta (9:30) de la mañana, se publicó y diarizó la
anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE GIMENEZ
Sol: 3083-16
SBC/GSG