REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: JENNY YAZULAY ROJAS BOLÌVAR, y OSCAR ANTONIO FRANCO
RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad N°
V-12.473.758 y V-7.142.852, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ENRIQUE VALBUENA ROJAS, inscrito en el I.P.S.A.
bajo el Nro. 297.684.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA
(INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 3387-19
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 11 de Junio de
2019, por Solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL,
presentada por los ciudadanos JENNY YAZULAY ROJAS BOLÌVAR, y OSCAR ANTONIO
FRANCO RODRIGUEZ, asistidos por el abogado LUIS ENRIQUE VALBUENA ROJAS,
por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,
correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal cumplido el trámite de distribución
Admitida la Solicitud, en fecha 17 de Junio de 2019, se instó a las partes a ratificar el
contenido de la misma y cumplido dicho trámite el tribunal, emitiría se pronunciamiento al respecto.
Alegan los solicitantes que han convenido formalmente de mutuo y amistoso
acuerdo en liquidar y partir los bienes adquiridos durante matrimonio, en virtud de haberse
dictado sentencia definitiva de Divorcio por ante este Tribunal en fecha nueve (09) de Abril
febrero del dos mil diecinueve (2019), expediente N° 3387-19 (Divorcio 185-A), , solicitando al
tribunal la homologación del acuerdo amistoso y le sean expedidas cuatro (4) copias del escrito de
partición con inserción del auto que sobre él mismo recaiga
En dicho escrito realizan Inventario de bienes que conforman la comunidad conyugal,
así como la forma de cómo fueron constituidos los lotes de partición y su adjudicación definitiva a
cada cónyuge, todo lo cual se transcribe en los siguientes términos:
PRIMERO: BIENES INMUEBLES:
1.- Un (1) inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la casa en ella construida, ubicada
en la Avenida Principal de la Urbanización Aguasal, Urbanización Villas del Lago XI, Sector Ciudad
Alianza, Guacara Estado Carabobo, el cual les pertenece según documento protocolizado por ante
la Oficina de Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado
Carabobo, bajo el Nº 2, folios 1 al 10, Protocolo 1º, Tomo 48, de fecha 24 de Septiembre de 2008,
el cual se acompaña en copia marcada con letra “B”VALOR DEL BIEN: VEINTINUEVE
MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL BOLÌVARES (Bs. 29.750.000,00).
SEGUNDO: BIENES MUEBLES:
1.- Un (1) vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: Renault; MODELO: Clío/Sin 1.6 FASE
4; AÑO: 2008; CLASE: Automóvil; USO: Particular; SERIAL DE CARROCERIA: 9FBBB1R0D8M004667;
SERIAL N.V.I: 9FBBB1R0D8M004667; SERIAL CHASIS: 9FBBB1R0D8M004667; SERIAL MOTOR:
P743Q080563; PLACAS: GEC07A; TIPO: Sedan; COLOR: Azul, el cual les pertenece según consta en
Certificado de Registro de Vehículo Nro.180104760241, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y
Transporte Terrestre de fecha 23 de Enero de 2018. Marcado con la letra “D” VALOR DEL BIEN:
CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 5.580.000,00).
2.- Un (1) vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: Jeep; MODELO: Grand Cherokee;
AÑO: 2011; CLASE: Camioneta; USO: Particular; SERIAL DE CARROCERIA: 8Y8RJ5CT8B1112625;
SERIAL N.V.I: 8Y8RJ5CT8B1112625; SERIAL CHASIS: 8Y8RJ5CT8B1112625; SERIAL MOTOR: 8CIL;
PLACAS: AD914FM; TIPO: Sedan; COLOR: Arenal, el cual les pertenece según consta en el Certificado de
registro de Vehículo Nro.150101429164, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte
Terrestre de fecha 24 de Mayo de 2015. Marcado con la letra “E” VALOR DEL BIEN: VEINTISEIS
MILLONES CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 26.040.000,00).
A la ciudadana JENNY YAZULAY ROJAS BOLIVAR, se le adjudican en plena y
exclusiva propiedad y posesión el bien inmuebles relacionado en el numeral uno (01) de la
Solicitud presentada ante el tribunal y el bien mueble relacionados en el numeral Uno (01), de la
antes señalada solicitud. Al ciudadano OSCAR ANTONIO FRANCO RODRIGUEZ se le adjudica
en plena y exclusiva propiedad y posesión el bien inmueble relacionado en el numeral dos (02)
de la Solicitud presentada ante el tribunal. Como consecuencia de la partición y liquidación
amistosa efectuada, queda disuelta, extinguida y liquidada la comunidad conyugal que existió entre
los ciudadanos antes identificados, respondiendo los adjudicatarios de las obligaciones
contraídas, haciendo suyo los frutos de su trabajo e industria así como cualquier otro ingreso que
obtuvieren, renunciando a la acción de rescisión por causa de lesión.
La partición definitiva se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las
partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la partición realizada, y por
cuanto no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de Ley, verificándose
además en la oportunidad permitida por la Ley, la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y
ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la Partición y Adjudicación de
Bienes Amistosa realizada por los ciudadanos OSCAR ANTONIO FRANCO RODRIGUEZ Y
JENNY YAZULAY ROJAS BOLIVAR, plenamente identificados en el encabezamiento del
presente fallo, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA. Expídanse por Secretaría las copias
certificadas solicitada y terminada la presente causa, se ordena el archivo del expediente para su
remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Guacara, a los 12 de mes de Julio de 2019. Años
209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GISELA SUCRE GIMENEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:00 de la mañana
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GISELA SUCRE GIMENEZ
SBC/GSG
EXP: 3387-19
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