REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, 10 de Julio de 2019
209 y 160º
SOLICITANTE: JOSE DOMINGO PEREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.142.084
ABOGADO ASISTENTE: WALESKA VIERA MADERA debidamente inscrita en
el I. P. S. A. bajo el N° 135.414
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE VEHICULO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 2672-16
En fecha 22 de Febrero de 2.016, previo sorteo de distribución, se recibe
en este Tribunal la actuación contentiva de la solicitud de TITULO SUPLETORIO
DE VEHICULO, presentada JOSE DOMINGO PEREZ SANCHEZ, asistido de
abogado. Por auto de fecha 01 de Marzo del año 2016 el tribunal le dio entrada
bajo el No. 2672-16, siendo la última actuación de parte solicitante de fecha 14 de
Marzo 2016.
Ahora bien el artículo 10 de Código de Procedimiento Civil establece: “La
justicia se administra lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en
este Código o en la Leyes especiales no se fije término para liberar alguna
providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquel en
que se haya hecho la solicitud correspondiente”. Del contenido del precitado
artículo transcrito se observa que la precitada Ley adjetiva confiere el término de
tres días para proveer respecto de las solicitudes que no tienen término
específico, lo que permite inferir a esta juzgadora que la falta de actividad de los
solicitantes de la misma, de impulsarlas desde que se le da entrada hasta su
conclusión definitiva, debe entenderse como un abandono en su tramitación, la
conclusión procedente la toma el Tribunal en virtud de que reposan en nuestros
archivos numerosas solicitudes de jurisdicción voluntaria con demasiado tiempo
sin que los interesados le hayan dado el impulso necesario para su conclusión, en
virtud de lo cual se declara que las referidas solicitudes que pasan más de tres
meses, serán consideradas como abandono en trámite por los interesados y así
se declara.
A las consideraciones anteriores en virtud que la presente solicitud consistente
en una solicitud de TITULO SUPLETORIO DE VEHICULO, se le dio entrada 22
de Febrero de 2.016 y hasta el día de hoy 10 de Julio del 2019 han transcurrido
tres (03) años, cuatro (4) meses y veintisiete (27) días, se declare el abandono de
su trámite por falta de interés en su conclusión definitiva. Y así se decide.
De todo lo expuesto anteriormente este Juzgado Declara abandono de
trámite en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO DE VEHICULO
formulada, por el ciudadano JOSE DOMINGO PEREZ SANCHEZ.
Publíquese y déjese copia.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE
En esta misma fecha, siendo las 1:00 am, se publicó y diarizó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE
SBC/GS/JJ
EXP: 2672-16
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